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Elecciones a la espera de ser impugnadas y horas sindicales.

1 Comentarios
 
Elecciones a la espera de ser impugnadas y horas sindicales.
31/01/2017 22:42
Buenas, tenia una consulta a ver si me pueden ayudar, he sido nombrado enlace sindical y mi empresa comenta que se van a impugnar, mi duda es,¿hasta que sea impugnadas por un juez puedo ejercer como tal? Solicite horas sindicales para el prox mes y la empresa comenta que no puedo solicitarlas hasta que no haya veredicto.
Gracias
01/02/2017 12:11
Martin85
¿Qué entiende usted por la figura del enlace sindical?¿Es Delegado sindical?¿Delegado de personal? o ¿Miembro de Comité de empresa? Ojo el Delegado sindical lo pone el sindicato, es decir no es un miembro que pasa por un proceso electoral y si no es en empresas que superen los 250 trabajadores o no tenga representatividad en el seno del comité de empresa pues este delegado no tendría dcho a horas sindicales.
Dicho esto un ejemplo aclaratorio sobre lo incierto del argumento de la empresa., las stas desde que son publicadas son efectivas aunque haya recurso lo mismo ocurre en el sistema electoral si usted ha sido registrado ya como RLT ellos podrán impugnar lo que sea pero mientras tanto usted es ese cargo, el ejemplo: Mañana a usted lo despiden y usted no esta conforme, en el plazo de 20 días puede impugnar ese despido, ¿esto quiere decir que usted debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo hasta que se resuelva su impugnación?¿No verdad? Pues eso, ahí tiene la respuesta.
Por cierto forma de actuar, comunica usted a la empresa que los días tal y tal se va a ausentar del trabajo para ejercer sus funciones como RLT, (ojo usted jno solicita las horas, usted notifica a la empresa que se va a ausentar del trabajo los días tal y cual), hágalo mediante fax desde el sindicato, si pretenden denegarselas que lo hagan del mismo modo que lo hace usted, por escrito, de otra forma les comenta usted que las palabras se las lleva el viento y que usted ya notifico por escrito que iba a ejercer su dcho de coger permisos sindicales y por tanto salvo orden por escrito usted esos días se ausentará de la empresa porque hasta el momento que surta efecto la impugnación usted es delegado y por tanto tiene dcho a hacer uso del mismo.
Si se atreven a dárselo por escrito, (lo dudo mucho), entonces acude a a trabajar esos días que le deniega la empresa, (sino seria desacato de una orden que es motivo de despido), va a su sindicato, QUÉ ES A QUIEN VERDADERAMENTE TENDRÍA QUE ESTAR HACIENDO USTED ESTA CONSULTA y presenta usted una demanda por vulneración de dcho constitucional y por infracción y vulneracion de la LOLS con reclamación por daños tanto al sindicato como al trabajador.
SMO