Y ese arbitro ¿tenía conocimientos de dcho laboral?
1.- Esta la máxima que usted menciona de que las cosas que no se prohíben de forma expresa implícitamente resultan validas.
2.- Esta tb el sentido común, el ET nos dice quien puede ser elector y elegible y que yo sepa un candidato es una persona que se puede votar a si mismo para salir elegido cuanto mas para ejercer de avalista de su propia candidatura.
Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Según esto el avalista sólo dice que debe pertenecer a su mismo centro y colegio por tanto el candidato ves perfectamente válido.
3.- Por si esto no fuera suficiente, una candidatura para un Comité de Empresa debe estar compuesta por tantos puestos a cubrir como miembros de comité se elijan, por tanto aunque usted no se avale a sí mismo, (que esta totalmente permitido), estaría abalando su firma la de sus compañeros y ellos harían lo propio con usted.
Por cierto, para los expertos buscadores de jurisprudencia aquí os dejo el recado, seguro que hay sobrada jurisprudencia.
Bueno, cuando salga el juicio espero nos comente el resultado.
SMO
¿En qué se basa? La verdad es que no he encontrado nada en contra. Yo me baso en el dicho ese de que "aquello que no está prohibido está permitido". Lo impugné en el CMAC pero el vendido árbitro dictó en el Laudo que no puede ser, pero no se basó en nada, tan solo en un breve comentario que "desvirtuaría el sentido democrático" (¿?). Lo he impugnado en el Juzgado de los social.
En elecciones a comité e empresa un Grupo Independiente necesita tres veces en avales del número de miembros elegibles por sus colegios correspondientes; bien, ¿puede un aval ser candidato, puede un candidato ser aval? ¿puede un candidato independiente ser aval de su propio Grupo Independiente; y a la inversa? (Tengamos en cuenta que se puede dar el caso muy fácilmente que los supersindicatos ya tienen sus propios candidatos y sería muy difícil o casi imposible que un grupo independiente pudiera conseguir los avales suficientes pues ya son candidatos de esos sindicatos).