Hola. Yo no se si aquí me podríais echar una mano pero es que no se donde preguntar...
Es sobre las elecciones.
Yo soy secretaria de ayuntamiento y en teoría por ese motivo estoy de delegada de la junta electoral de zona para ejercer funciones en la jornada del 22 de Mayo...
Pero tambien y por motivos totalmente distintos estoy en una lista electoral de relleno en otro municipio de la misma provincia...
...existe alguna incompatibilidad para estar el 22 de Mayo en mi puesto de trabajo??
Inelegibilidad de un Secretario de Ayuntamiento que desempeña funciones de Delegado en la Junta Electoral de Zona.
Acuerdo:
Los Secretarios de Administración Local son elegibles, si bien quedan imposibilitados para actuar como Delegados de las Juntas Electorales, debiéndose entender que dicha imposibilidad se refiere al caso de que el Secretario de Ayuntamiento sea candidato en la misma circunscripción en la que desempeñe su función como Delegado de la Junta Electoral de Zona.
Delegado de la junta electoral de zona cuando no lo puede ser el Secretario del Ayuntamiento.
Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos
El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 10, Sección Consultas, Quincena del 30 May. al 14 Jun. 1994, Ref. 1290/1994, pág. 1290, tomo 1, Editorial El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados
LA LEY 2079/2003
Normativa aplicada
RD 731/1993 de 14 May. (provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) art. 4
ANTECEDENTES
El Secretario del Ayuntamiento es candidato en una de las listas que se presentan a las elecciones del próximo 12 de junio, por lo que no puede ser Delegado de la Junta Electoral de Zona. ¿Quién debe sustituirlo?
CONTESTACION
Nuestra primera recomendación es que se consulte con la Junta Electoral de Zona, pues es ésta quien como delegante tendrá la última palabra.
Según recogemos en el primer tomo de nuestro Código Electoral (página 78), la Junta Electoral Central, en Acuerdo de 21 de abril de 1977, entendió que la función de Delegado de la Junta Electoral de Zona nada más puede ser desempeñada por el Secretario, sin perjuicio de que interpretara, en Acuerdo de 17 de mayo de 1989, que debe entenderse como Secretario el funcionario que legalmente desempeñe la citada Secretaría, que en el supuesto entonces considerado era un funcionario con habilitación nacional adscrito a la Diputación Provincial.
De la conjunción del caso analizado con las citadas interpretaciones de la Junta Electoral Central cabría concluir que la Junta Electoral de Zona no puede contar con ningún Delegado en la localidad, pues la Secretaría la desempeña el Secretario, que por ser candidato en las elecciones de que se trata no puede ser Delegado. Sin perjuicio de la solución que pueda dar la Junta Electoral de Zona, de cuya validez no dudamos, entendemos que el tratamiento a dar a la cuestión es similar al de los supuestos en que el Secretario titular no puede intervenir, bien por deber de abstención, bien por imposibilidad accidental, caso previsto en el artículo 4 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo (EC 1508/93), que prevé que la Diputación comisione a un funcionario con habilitación nacional de sus servicios de asistencia.