Es la primera vez que participo en el foro, la verdad esd que estais haciendo una buena labor ayudando a gente como yo que estamos comenzando con el tema fiscal.
Estoy haciendo un curso y tengo algunas dudas entre otras que no se las ventajas e incovenientes de elegir un regimen tributario u otro . por ejemplo no se si es mejor para un bar elegir el de estimación objetiva o el directa simplificada, con cual se beneficiaría más. Es un poco complicado y tengo un buen lio.
otra duda son los pagos fraccionados: ¿un agente comercial tiene obligación de presentar? Se que si se practica más del 70% de retención en las facturas emitidas por los profesionales no hay que presentarlos.
A ver si tengo suerte y me aclarais un poco las ideas.
Vamos a ver, la elección del régimen tributario para un bar tiene que ser "previsión". Te lo voy a explicar como se lo explico yo a los clientes:
Con el módulo pagas un fijo, si ganas menos, peor para tí; y si ganas más, mejor para tí. Con la estimación directa pagas en función del beneficio, y punto.
Ya sé que no parece una explicación muy profunda, pero enseguida se comprende.
En hostelería el módulo suele subir bastante porque los parámetros (personal, nº de mesas, máquinas tragaperras, etc.) pues van aumentando si el negocio va bien.
Yo siempre recomiendo la estimación directa simplificada frente al módulo. En primer lugar porque hay una contabilidad que te permite tener un control sobre ingresos, gastos, etc. Además esta herramienta te permite planificar cómo va a ir el año fiscal del cliente, si le interesa dar beneficios, o si luego en renta tiene otros temas que aconsenjan dar pérdidas, etc.
Otra cuestión al respecto (como ves, siempre hay algo más que comentar).
En estimación objetiva (IRPF) me voy al régimen simplificado de IVA, y pago un fijo en función de los parámetros del módulo (mesas, superficie del local, metros de barra, etc.)
En cambio, en estimación directa simplificada el IVA lo determino por IVA repercutido menos IVA soportado. Y como las ventas del bar llevan el IVA al 7%, y las compras al 16% (todas no, pero el alquiler, luz, teléfono, gas, etc. sí van al 16) lo normal es que la declaración de IVA de este bar le salga a devolver.
Después de todo este rollazo, si sigues leyendo eres todo un campeón.
Bien. Yo llevaría al bar a estimación directa simplificada, para pagar poco en pago fraccionado y obtener devoluciones en el IVA.
El agente comercial está obligado a la presentación del pago fraccionado, salvo que tenga más del 70% de sus ingresos retenidos.
Bueno, espero no haberte calentado mucho la cabeza. Un saludo.