Quisiera saber si tras declararse despido improcedente de un representante de los trabajadores de un ayunmiento que es indefinido (no fijo), este tendría derecho a la readmisión o la indemnización.
En caso de que se pueda elegir la readmisión, ¿este debe permanecer indefinido hasta la creación de la correspondiente plaza y posterior cobertura mediante las pruebas selectivas??