En mi empresa en teoria se trabaja de lunes a viernes de 9 a 1.30 y de 4 a 7.30, mas el sábado de 10 a 1.
Un compañero pidió reduccion de jornada de 10 a 1.30 y de 4 a 7.30 SIN TRABAJAR EL SABADO. Después de tener que denunciar a la empresa.....no les quedó mas remedio que tragar con ese horario.
Es sencillo abrir un nuevo tema, simplemente busca en la parte superior de la pantalla un botón que dice "nuevo mensaje".
Por otro lado, es lo que dice Lexdura, la Ley (Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores) dice que puedes elegir el horario DENTRO DE TU JORNADA HABITUAL, pero no dice que puedes quitarte días, como el sábado, el cual está dentro de tu jornada laboral habitual.
Si no estás de acuerdo con la negativa de la empresa, deberás reclamarlo en el juzgado, primero en conciliación, y si no os ponéis de acuerdo, en juicio, cada parte expondrá sus motivos, tu para quitarte el día, y la empresa para denegarte tal pretensión, y el Juez decidirá en un sentido u otro.
hola buenas noches!!yo me incorpore en marzo del 2011 en reduccion de jornada trabajando 30 horas semanales,llegamos a un acuerdo de horario para no perjudicarles...y es un caxondeo ahora no hacen mas k tocarme las narices y me gustaria saber si puedo pedir el horario k a mi me convenga.
mi empresa abre de L-V de 10.00 a 20.30 y Sab:10,00 15.00
el horario que me gustaria es de L-V de 10.00-16.00
podria ser posible teniendo en cuenta que ya estoy incorporada
necesito ayuda urgente
HOLA, ANTE ESTE TEMA, CREO QUE SE PODRIA DISCUTIR ANTE EL JUEZ Y GANARLO, PORQUE ESTE DERECHO EXISTE PRECISAMENTE POR EL BIEN DEL MENOR. LA NORMA DICE EXACTAMENTE:
" Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
* Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
* Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
YO ENTIENDO QUE PUEDES PERFECTAMENTE ESTABLECER EL HORARIO QUE QUIERES HACER Y ES MAS EN EL TURNO QUE REALMENTE PUEDES.
Siento mucho decirte que la empresa puede rechazar tu petición de no trabajar en el turno de noche, puesto que la ley permite que el trabajador reduzca su jornada, entrando más tarde o saliendo antes, pero este derecho no alcanza a facultarle a modificar el régimen de la misma en más aspectos que el de su duración y, por tanto, si el trabajador está sujeto a un régimen de turnos en la jornada, la ley no le autoriza a excluirle de éstos, limitándose el beneficio a que, dentro del régimen de turnos, pueda disminuir su jornada dentro del límite señalado.
No obstante, puedes consultarlo con la empresa e intentar llegar a un acuerdo con ellos.
En todo caso, en estos supuestos las discrepancias que puedan surgir entre empresario y trabajador son resueltas por la jurisdicción laboral, a través de un procedimiento urgente y de tramitación preferente. Se trata de que sea un Juez el que, apreciando las circunstancias del caso concreto, determine si prima el interés del menor.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
Me gustaria saber si puedo elegir horario una vez he solicitado la reducción de jornada por cuidado de hijos al 50%, trabajo de lunes a viernes a tres turnos rotativos y por problemas de guarda legal sólo puedo trabajar turno de mañana y tarde, ¿estoy obligada a realizar el turno de noche?