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Eleccion de turno

4 Comentarios
 
Eleccion de turno
04/05/2005 18:31
Segun la ley cuando se tiene la guarda legal de un menor de seis años se puede solicitar reduccion de jornada.
Respecto a la eleccion de turno, si el trabajador no ha optadopor la reduccion de jornada, creo que es viable, pero ¿hasta que edad, tambien hasta los seis años? ¿donde esta regulado? ¿hay jurisprudencia?

muchas gracias
04/05/2005 18:57
Hola.

Efectivamente la trabajadora puede reducir al jornada para cuidado de un menor hasta los seis años y es el trabajador quien elige el horario que quiere.

En el caso de eleccion de turno si haber reducido la jornada, existe una sentencia de un juzgado de los social de Madrid, muy bien fundamentada, en la que se concede el turno que desea una trabajadora de unos grandes almacenes aún sin haber rducido la jornada y ello en base a que debe primar el interes del menor por encima del interes de la empresa. No obstante, esta sentencia no sienta jurisprudencia, aúnque es una pequeña brecha en la incomprension de las empresas a la hora de aplicar la Ley de conciliacion familiar.

Creo que deberias ver cometarios anteriores donde ya se debatio con amplitud este tema,volver a comenzar otra vez, la verdad, se hace un poco aburrido. Hay un buscador que te faciliatrá mucho las cosas.

Saludos.
05/05/2005 10:21
Muchas gracias Ninfa. Siguiendo tu consejo he usado el buscador y he leido todo sobre elección de turnos. He tomado nota de algunas sentencias. Pero sigo sin tener clara una cosa. La referencia a menor, ¿tiene una limitación temporal?, es decir, es la generica del estatuto de los seis años, no operando cuando se supera esta edad?.

Es decir ¿hasta que edad opera la elección de turno hasta los seis años que es la fecha de posibilidad de reducción de jornada?

Gracias
05/05/2005 10:39
Creo que en cierta forma el fijar los turnos no opera aún en los casos de guarda legal. Es decir, aún con esto, existe la facultad genérica organizativa del trabajo que en todo caso la ostenta el empresario. Imaginemos que en una cadena de producción cada uno se fije su turno por guarda legal, la cadena no tendría razón de ser. Por eso no hay que estar tan seguro a pesar de la existencia de esa sentencia.
Seguramente haya pronuciamientos en contra de esto, por lo que yo no me acoger´´ia ciegamente a una de las muchas interpretaciones en materia del artículo 37. Por eso, para evitar malentendidos , lo mejor es pactarlo con el empleador, exponer la circunstancia y no ser tan "finalista" y teórico, pues no hay nada seguro en este sentido.
05/05/2005 19:12
Hola.

Por supuesto que no hay mejor pleito que un mal arreglo. Si lo pactas con el empresario, miel sobre hojuelas.

Hombre, lo que expones de la cadena, que se podría da, la realidad siempre supera a la ficción,me parece excesivo. Si en una cadena de todos piden cambio de turno por guarda de un menor, sera cosa de pensar que "e cousa de meigas" o que hay una epidemia. Y , habrá que ver, si en ese caso, sería posible obligar a los otros trabajadores de los otros turnos a tal cambio, precisamente por razones de produccion y de forma temporal, hasta que vayan finalizando las guardas de los trabajaqdores afectados por la epidemia.

En cuanto a la sentencia, obviamente no sienta jurisprudenia, pero marca una tendencia muy razonable al establecer la prevalencia del interes del menor, de sus derechos, fente a los intereses de la empresa y el derecho y poder de organizacion del empresario. Mue en la linea de lo que pretende la Ley de Conciliacion Familiar. De todos modos, esto no es mas que un pasito ni siquiera consolidado, pero que nos va orientando por donde deben de ir los tiros.

Saludos,