La junta ha sido convocada con 6 días de antelación, teniendo en cuenta que llevo un mes y medio esperando que me diga qué día le venía bien para acudir a la junta.
En cuanto a qué quedó claro, yo comenté que era yo la que lo haría puesto que no acudía el administrador. Y un señor, que no es propietario y que se quedó por allí, dijo que no; por lo tanto, yo hago el acta de la junta, y si luego algún propietario quiere impugnarla, que lo haga. Me gustaría saber qué alegarán al respecto, después de su actuación.
Por otro lado, tengo entendido que las actas se pueden impugnar en un plazo de tres meses de la celebración de la junta, solicitando que se vuelva a celebrar con el mismo orden del día que se trato en la junta no válida.
He aclarado todas las dudas acudiendo a un abogado y poniendo sobre la mesa la situación. Quiero agradecer a todos los que me habéis participado en este tema la ayuda que me habéis dado. Me habéis aclarado muchas de las dudas y cuestiones que desconocía. Gracias a todos.
El Administrador, ni puede ni debe redactar y firmar un Acta de una Junta a la que no ha asistido.
Antes del inicio de la Junta, en ausencia del Administrador, debe quedar claro quien va actuar como Secretario en dicha Junta. Si no actua nadie, la Junta no es valida.
Si la Junta ha sido convocada con suficiente antelacion, el Administrador no puede alegar que no puede asistir (es su obligacion), en cuyo caso (por causa de fuerza mayor) puede enviar a un empleado de confianza que lo sustituya.
Le comuniqué al administrador la junta, pero dijo que él estaba de viaje y que no podía acudir. La junta se convocó ayer porque yo no puedo hacerla entre semana, y el administrador tampoco tiene tiempo, según él dice. Así llevo más de un mes esperando a que encuentre un hueco.
En cuanto a las autorizaciones de los propietarios, no me las quisieron enseñar. Y pese a que las solicité, se negaron a entregarlas. Es que me gustaría saber qué va a contar en el acta el administrador, cuando ni siquiera asistió.
Si usted hizo de secretario (¿no le comunicaron al administrador la Junta?), es usted el unico que puede redactar el acta y firmarla, como Secretario y Presidente. Y es usted el que tenia que haber exigido la presentacion antes del inicio de la Junta de los apoderamientos.
Supuestamente yo ejercía las funciones de presidente y secretario, pero me dijeron que de todo lo concerniente al acta y demás se lo enviarían al administrador.
¿Quien esta nombrado Secretario en la Comunidad?.
Si es el Administrador, como es que no asistio a la Junta.
¿Quien ejercio las funciones de Secretario en la Junta?.
Hola. Ayer celebramos la junta para el cese del presidente y del administrador. El primero lo aceptaron, y el segundo dijeron que no (como ya temía). Se negaron a elegir nuevo presidente, con lo cual la comunidad no tiene presidente. No me enseñaron las autorizaciones de los vecinos que no pudieron asistir, y además dijeron que se lo enviarían al administrador, que yo tenía que escribir una nota, pero que el administrador se encargaría de escribir el acta.
Mis preguntas son: ¿es lícito que el administrador redactará el acta, pese a no haber asistido? ¿cómo sería mejor que le enviase documentación al administrador? ¿tengo derecho a exigir que las reuniones se celebren a un horario al que yo pueda asistir sin necesitar representación? ¿mi cese de presidente es una dimisión, como me dijeron que era en la reunión?
Por otra parte, me han reclamado que abone la cuota de enganche del gas natural. La comunidad realizó la instalación sin que la anterior propietaria abonase su cuota porque no quería gas en su casa. La instalación está hasta la ventana de la cocina, y yo me he enganchado tras la reforma que realicé en la vivienda. Y no sé si debo hacer el abono de la cuota o no, y qué justificantes debo exigir para que me demuestren qué cuota debo abonar.
1. En nuestra comunidad las juntas las suele convocar el administrador. La última igual, la convocó él. Según la LPH tendrían que haberse reunido la totalidad de los propietarios para que fuese legítima, pero no fue así. Además el administrador es un poco "jeta" y hace lo que le da la gana.
La Junta la Convoca el Presidente. Artículo 16.2 de la LPH. Para convocar deberá dirigir el escrito de convocatoria dirigido a todos y cada uno de los propietarios. Imagino que conocerá el nombre y apellidos de los propietarios. Si no lo sabe, pídalo al administrador. En caso de negativa, acuda a un Abogado.
2. En cuanto a la celebración de las juntas, no sé si se deben celebrar en un horario al que yo pueda acudir, ya que pueden decir que delegue como propietario en otra persona, y así ya no tendrían que celebrarse los fines de semana. No sé si tengo derecho a exigir eso. Y tampoco sé dónde mirarlo exactamente.
Es Ud., como Presidente el que pone el día, la hora y los temas a tratar. Por otra parte usted en la junta no actúa únicamente en calidad de propietario, sino que lo hace en calidad de presidente y consecuentemente debe asistir a la junta que o bien usted, o bien el administrador siguiendo (supuestamente) instrucciones suyas, ha convocado previamente.
3. El tema de la documentación, yo sólo tengo recibos de la comunidad que van llegando al domicilio de la finca, los cargos del banco y demás. Pero no tengo ni las actas ni nada similar. Y por otro lado, sé que no he firmado ningún acta de junta ni nada similar. Lo único que he tenido que hacer es firmar en el banco unas letras para un arreglo de la fachada del edificio. Vamos, que el administrador no tiene poder para firmar las cuestiones económicas como ente único.
El Administrador firma los actos económicos que la Junta le delegue. En cuanto a las letras, probablemente habrán adoptado en su momento el acuerdo por unanimidad. En cuanto a las actas, usted únicamente deberá firmar la última y obviamente, si no asistió a la junta, difícilmente podrá dar el visto bueno a algo que desconoce.
4. En cuanto al convocar yo como presidente la junta, ya que el administrador me ha dicho que no puede asistir por el momento, que está muy liado, qué tendría que hacer yo... porque obviamente los papeles para preparar la reunión los hace él, que para eso cobra, y creo que no será tan fácil que me los entregue por la cara.
Ya le he contestado anteriormente. No es necesario que el Administrador asista a la misma (aunque le anticipo que lo hará en cuanto se entere que uno de los puntos del orden del día va a ser la de cese y nombramiento de administrador).
5. En cuanto a cepillarme al individuo, me encantaría pero creo que me encontraría con la censura de todos los demás propietarios.
Personalmente no me precouparía. Si los vecinos están encantados con él, por algo será. En ocasiones, el hecho de que un propietario no esté a gusto con su administrador, no significa necesariamente que éste haga mal su trabajo. Yo discrepo de discolo y creo que hay muy buenos administradores, al igual que muy malos, pero prefiero quedarme con la parte positiva.
6. En los documentos en los que nos convoca a la junta, el orden del día es: lectura del acta de la junta anterior, presentación y aprobación del estado de cuentas del ejercicio anterior, presentación y aprobación del presupuesto para año siguiente, renovación de la junta de gobierno, asunto varios, ruegos y preguntas.
Utilice ese mismo punto del día sustituyendo el punto que dice "renovación de la junta de gobierno" por otro que diga: cese del cargo de Presidente y del cargo de Administrador: nombramiento de cargo de Administrador y Presidente.
No me parece anormal el punto de “Asuntos Varios y ruegos y preguntas”, (que imagino que va unido) y es práctica usual su inclusión en las convocatorias, si bien, muy personalmente, prefiero su exclusióna su inclusión ya que como bien dice discolo, la LPH exige que sean incluídos en el Orden del Día todos los asuntos a tratar.
7. Por otro lado, si convoco la junta y no acude ningún vecino, cosa que puede suceder porque tienen al administrador como si fuera un dios, qué debería hacer.
Tratar todos los puntos del orden del día con todos los propietarios que asistan (aunque no vaya ninguno) y redactar un acta al efecto (puede hacerse acompañar por un abogado a tal fin). Los acuerdos que adopte en dicha junta serán ejecutables y obligarán a todos y cada uno de los propietarios, aunque no estén de acuerdo con los mismos (que hubieran asistido a la junta).
Respecto al resto de su consulta, ya ha leido a discolo.
Personalmente no le recomiendo ningún libro. Acuda a un abogado en calidad de Presidente de la comunidad para que haga lo que no quiere hacer su administrador.
damaot, no he solicitado ningún crédito ni nada similar. Sólo extendimos letras para abonar la factura de reforma de la fachada del edificio al constructor. Obviamente, ningún banco concedería ningún préstamo a una comunidad de propietarios. Tal vez sea que yo no me estoy explicando demasiado bien.
tiene firma autorizada, de quien........
mire, si el crédito, que entiendo, ha obtenido del banco, bajo su peculio y responsabilidad personal con el banco, redundo, luego no se lo quieren ingresar sus compañeros o algunos, es dinero que se queda usted sin él, salvo que se explique mejor.
Hola de nuevo.
Mi intención no es dejar que se salga con la suya. Pero vuelvo a repetir que tengo mis dudas sobre que el resto de propietarios vayan a aceptar el cambio de administrador. Con lo cual, de lo único que me va a servir cepillarme al tipo es que lleguen ellos y voten que vuelva el mismo administrador a la finca. Por lo tanto, parto de la base que en el momento que convoque la junta me voy a encontrar con ese problema. Trato de ser lo más realista posible, que en todo este tiempo he aprendido cómo funcionan los propietarios del edificio.
En cuanto a las letras del banco, yo tengo firma autorizada y por ello creo que he firmado las letras. Obviamente tengo autorización de firma para la cuenta de la comunidad porque soy el presidente en estos momentos.
David, pued ehaber oras cosas detrás. Tu supón que el Administrador sabe que alguno de los copropietarios tiene problemas económicos. Gestiona el prestámo con su amiguete del banco. En un momento dado , ese propietario tiene un retraso en el pago. El Adminbistrador, como es el que se encarga d elas perras, coge y devuelve el recibo dle banco, y éste ejecuta inmediatamente y se va al Juzgado. Ya sabes que los bancos añaden no las Cuentas del Gran Capitán, sino las de Napoleón en estas cosas.
Entonces el Juzgado envía la demanda, de la que solo se enteran el Administrador y el Presidente. LA conteestación la prepara el Adminsitrador, aunque la firme el Presidente. Y en esa contestación ponen que si ha sido devuelto el recibo del banco ha sido porque fulanito, el de los problemas económicos, es un mal pagador.
A partir de aquí hay varias opciones, pero lo principal es que fulanito, que si ya tenía problemas para pagar la cuota extraordinaria, ahora se enfrenta a pagar su parte dle crédito incrementada en pals, azadones, guantes perfumados, refundido de campanas,....
Ósea, que al final le embargan el piso, sale a subasta y se lo quedan el Administrador, o el del banco, o un amiguete de ambos que es subastero.
....... He firmado letras para dos años.....
Le recuerdo que usted como presidente no está facultado para suscribir un crédito en nombre de terceras personas, aunque se lo hayan otorgado en Junta.
La entidad bancaria no debía de admitirselo a menos que usted responda con su peculio personal y se supone que así lo habrán adminitido.
La comunidad de propietario no tiene entidad juridica y el fín del crédito , este caso, serían por su cuenta y riesgo. Yo, como director de banco no admitiría el crédito en nombre de la comunidad. En algunos casos especiales, podría hacerse alguina chapucilla, ejemplo, cada propietario firmará individualmente el crédito, si se lo dan, con las garantías personales de cada uno.
"Mi intención es convocar la junta general ordinaria tras ver las cuentas y actas (si es que el administrador accede, por supuesto), exponer de manifiesto la ilegalidad de la anterior reunión convocada por el administrador (a la cual no asistieron todos los propietarios), elegir nuevo presidente y administrador (esto último si me dejan el resto...), y solicitar que las reuniones de la comunidad de propietarios se celebren en horarios a los que yo pueda acudir de ahora en adelante. Tampoco creo que sean unas intenciones demasiado complicadas, aunque visto lo visto... "
Ósea, que le va a dejar que siga haciendo lo que quiere.
"No entiendo, como puedo diligenciar algo como secretario cuando no lo soy. Qué debo hacer antes? Cepillarme al administrador en la junta? Todo esto que me explicas, para qué sería? para que el administrador deje de tener firma en el banco? "
Eso despues de lo de la Junta sin que vaya el Administrador.
"En cuanto al libro, creo que me voy a hacer con un par de copias, y se las voy a dejar a los propietarios de la comunidad, a ver si espabilamos todos un poquito, que falta nos hace. "
A lo ssumo le servirá para que los churros se crean merinos, pero seguirán borregos
DavidManuel, el administrador supuestamente está colegiado. Aunque tampoco creas que al resto de "propietarios" (tomo buena nota de las recomendaciones) les preocupa, porque ya os digo que le tienen mitificado y para ellos es Dios.
Si en lo que he expuesto se incumplen tantos artículos, menos mal que he intentado ser breve, porque pasan muchas cosas más... Es decepcionante. Si pides la documentación se niegan a entregártela. Empiezo a dudar que realmente exista, no sé ni qué pensar.
En cuanto a los puntos que me expones, discolo5G, te comento:
- El Administrador firma los actos económicos que la Junta le delegue. Lo de las letras, cosa que una Comunidad debe evitar, es porque así él que responde es Ud. Que sinvergüenza será, pero tonto ... .
He firmado letras por casi dos años, para pagar a la empresa que ha reformado la fachada del edificio. Y lo he hecho en calidad de presidente. ¿Puedo tener problemas al respecto?
- (convocar junta y que no acuda ningún propietario)
b) Lo mejor que le puede pasar. Ud., simplemente, actúa como Secretario, tal y como establece la LPH, hace el Acta y el que quiera hacer otra cosa, que vaya al Juzgado. Hombre, me imagino que el Administraidor cogerá y convencerá a varios propietarios para que firmen una nueva convocatoria para cargarselo a Ud. y a su decisión, pero ya tendrá que molestarse.
Mi intención es convocar la junta general ordinaria tras ver las cuentas y actas (si es que el administrador accede, por supuesto), exponer de manifiesto la ilegalidad de la anterior reunión convocada por el administrador (a la cual no asistieron todos los propietarios), elegir nuevo presidente y administrador (esto último si me dejan el resto...), y solicitar que las reuniones de la comunidad de propietarios se celebren en horarios a los que yo pueda acudir de ahora en adelante. Tampoco creo que sean unas intenciones demasiado complicadas, aunque visto lo visto...
- 8. Y sobre lo expuesto por David Manuel, firmamos dos personas, yo como presidente y el administrador.
Coge copia del Acta, la diligencia como Secretario de la Junta. Hace una carta al Banco en la que les dice que a partir de la fecha (lo mejor al día siguiente de la Junta), el Sr. tal ha dejado de ser Administrador de la Comunidad y que no puede firmar nada. Se va al Banco con la carta y la copia diligenciada del Acta, una copia de las mismas. Les deja el original, hace que le firmen y sellen las copias. Si no quieren hacerlo, con las mismas, se va a Correos, pone un Burofax al Banco con certificación de contenido y acuse de recibo.
No entiendo, como puedo diligenciar algo como secretario cuando no lo soy. Qué debo hacer antes? Cepillarme al administrador en la junta? Todo esto que me explicas, para qué sería? para que el administrador deje de tener firma en el banco?
En cuanto al libro, creo que me voy a hacer con un par de copias, y se las voy a dejar a los propietarios de la comunidad, a ver si espabilamos todos un poquito, que falta nos hace.
1. En nuestra comunidad las juntas las suele convocar el administrador. La última igual, la convocó él. Según la LPH tendrían que haberse reunido la totalidad de los propietarios para que fuese legítima, pero no fue así. Además el administrador es un poco "jeta" y hace lo que le da la gana.
La Junta la Convoca el Presidente. Artículo 16.2 de la LPH.
2. En cuanto a la celebración de las juntas, no sé si se deben celebrar en un horario al que yo pueda acudir, ya que pueden decir que delegue como propietario en otra persona, y así ya no tendrían que celebrarse los fines de semana. No sé si tengo derecho a exigir eso. Y tampoco sé dónde mirarlo exactamente.
Es Ud., como Presidente el que pone el día, la hora y los temas a tratar. Vea al final de estos comentarios.
3. El tema de la documentación, yo sólo tengo recibos de la comunidad que van llegando al domicilio de la finca, los cargos del banco y demás. Pero no tengo ni las actas ni nada similar. Y por otro lado, sé que no he firmado ningún acta de junta ni nada similar. Lo único que he tenido que hacer es firmar en el banco unas letras para un arreglo de la fachada del edificio. Vamos, que el administrador no tiene poder para firmar las cuestiones económicas como ente único.
El Administrador firma los actos económicos que la Junta le delegue. Lo de las letras, cosa que una Comunidad debe evitar, es porque así él que responde es Ud. Que sinvergüenza será, pero tonto ... .
4. En cuanto al convocar yo como presidente la junta, ya que el administrador me ha dicho que no puede asistir por el momento, que está muy liado, qué tendría que hacer yo... porque obviamente los papeles para preparar la reunión los hace él, que para eso cobra, y creo que no será tan fácil que me los entregue por la cara.
Le puede decir que quiere consultar las actas y las cuentas.
5. En cuanto a cepillarme al individuo, me encantaría pero creo que me encontraría con la censura de todos los demás propietarios.
Lo normal, pero la borregada es así, les trae otro más ladrón y estarán encantados. Inevitable.
6. En los documentos en los que nos convoca a la junta, el orden del día es: lectura del acta de la junta anterior, presentación y aprobación del estado de cuentas del ejercicio anterior, presentación y aprobación del presupuesto para año siguiente, renovación de la junta de gobierno, asunto varios, ruegos y preguntas.
Éste es el Orden normal en una Junta General Ordinaria. Lo anormal es lo de “Asuntos Varios”, que me da la impresión que es donde su Administraidor aprovecha para meterles las “ampliaciones” del presupuesto. Porque lo de Ruegos y Preguntas está de sobra desde que la LPH exige que sean incluídos en el Orden del Día los asuntos que los propietarios
7. Por otro lado, si convoco la junta y no acude ningún vecino, cosa que puede suceder porque tienen al administrador como si fuera un dios, qué debería hacer.
a) En las Comunidades de Propietarios, los vecinos no tienen nada que decir. Empiece a utilizar el lenguaje apropiado. Solo hay propietarios, copropietario o comuneros. Elija la denominación que más le guste.
b) Lo mejor que le puede pasar. Ud., simplemente, actúa como Secretario, tal y como establece la LPH, hace el Acta y el que quiera hacer otra cosa, que vaya al Juzgado. Hombre, me imagino que el Administraidor cogerá y convencerá a varios propietarios para que firmen una nueva convocatoria para cargarselo a Ud. y a su decisión, pero ya tendrá que molestarse.
8. Y sobre lo expuesto por David Manuel, firmamos dos personas, yo como presidente y el administrador.
Coge copia del Acta, la diligencia como Secretario de la Junta. Hace una carta al Banco en la que les dice que a partir de la fecha (lo mejor al día siguiente de la Junta), el Sr. tal ha dejado de ser Administrador de la Comunidad y que no puede firmar nada. Se va al Banco con la carta y la copia diligenciada del Acta, una copia de las mismas. Les deja el original, hace que le firmen y sellen las copias. Si no quieren hacerlo, con las mismas, se va a Correos, pone un Burofax al Banco con certificación de contenido y acuse de recibo.
9. Por último, me gustaría saber qué documentación podría pedirle, si como vecino y propietario puedo acceder a toda la documentación que él debe guardar, ya que me gustaría saber quién a firmado las actas de las reuniones a las que yo no he asistido, porque creo que deberían estar firmadas en el plazo de 10 días por el presidente y administrador.
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