Le comuniqué al administrador la junta, pero dijo que él estaba de viaje y que no podía acudir. La junta se convocó ayer porque yo no puedo hacerla entre semana, y el administrador tampoco tiene tiempo, según él dice. Así llevo más de un mes esperando a que encuentre un hueco.
En cuanto a las autorizaciones de los propietarios, no me las quisieron enseñar. Y pese a que las solicité, se negaron a entregarlas. Es que me gustaría saber qué va a contar en el acta el administrador, cuando ni siquiera asistió.
El Administrador, ni puede ni debe redactar y firmar un Acta de una Junta a la que no ha asistido.
Antes del inicio de la Junta, en ausencia del Administrador, debe quedar claro quien va actuar como Secretario en dicha Junta. Si no actua nadie, la Junta no es valida.
Si la Junta ha sido convocada con suficiente antelacion, el Administrador no puede alegar que no puede asistir (es su obligacion), en cuyo caso (por causa de fuerza mayor) puede enviar a un empleado de confianza que lo sustituya.
La junta ha sido convocada con 6 días de antelación, teniendo en cuenta que llevo un mes y medio esperando que me diga qué día le venía bien para acudir a la junta.
En cuanto a qué quedó claro, yo comenté que era yo la que lo haría puesto que no acudía el administrador. Y un señor, que no es propietario y que se quedó por allí, dijo que no; por lo tanto, yo hago el acta de la junta, y si luego algún propietario quiere impugnarla, que lo haga. Me gustaría saber qué alegarán al respecto, después de su actuación.
Por otro lado, tengo entendido que las actas se pueden impugnar en un plazo de tres meses de la celebración de la junta, solicitando que se vuelva a celebrar con el mismo orden del día que se trato en la junta no válida.
He aclarado todas las dudas acudiendo a un abogado y poniendo sobre la mesa la situación. Quiero agradecer a todos los que me habéis participado en este tema la ayuda que me habéis dado. Me habéis aclarado muchas de las dudas y cuestiones que desconocía. Gracias a todos.