Podrías contar algo más. Así, a bote pronto te puedo copiar lo siguiente:
- Para que pueda constituirse un comité intercentros es necesario que su creación y funciones esté prevista en un convenio colectivo estatuario. Si el convenio tuviera eficacia limitada, carece de validez la cláusula que regule el comité intercentros.
- Solo quien tenga la condición de representante unitario en un centro de trabajo puede ser elegido miembro del comité intercentros.
- La elección del comité intercentros no se efectúa por votación directa del conjunto de los trabajadores de los distintos centros de trabajo, sino que se trata de una elección de segundo grado realizada por y entre quienes ya tienen la condición de representantes unitarios.