La elección de cargos de nuestra comunidad sigue turno rotativo y este año me toca la administracion de la comunidad. El problema es que un copropietario es moroso. Es propietario del piso, pero lo tiene alquilado y desconocemos su domicilio actual (los inquilinos tampoco lo saben y en la inmobiliaria nadie nos da datos concretos) por lo que el administrador saliente, no ha iniciado el procedimiento legal contra aquel alegando que no puede poner la denuncia al no conocer el domicilio legal (no puede enviar el burofax con acuse de recibo...). El problema es que ha dejado pasar el año sin hacer nada y ahora me quiere pasar todo el "pastel". ¿Puedo yo rechazar hacerme cargo de esas deudas producidas durante el año pasado? ¿tengo que cargar yo ahora con todo el follón, gestiones,denunciar etc. sin comerlo ni beberlo cuando el anterior cargo no ha hecho nada? ¿me puedo negar a coger la administración hasta que me la pase libre de cargas? ¿puedo coger la administración haciendo constar en el libro de actas que la cojo haciéndomeresponsable únicamente a partir del 1-1-2006 y que las deudas del ejercicio anterior son responsabilidad del anterior administrador?
Agradecería una respuesta al respecto, pues la reunión de copropietarios es la semana que viene y tengo miedo de que "me metan un gol".Estoy intentando buscar alguna ley que especifique qué hacer en estos casos pero no la encuentro.
Mil gracias de antemano.
h. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Correcto, luci; este el aspecto legal que convenía resaltar a Mirena; ahora bien, Mirena que no se preocupe, le ayudaremos sin duda, pero me gustaría conocer como es el organigrama de la comunidad que acaba de relevar, quien hace o hacía las funciones de Secretario y desde cuando se arrastra la deuda del moroso, con todos los documentos que le deben de proporcionar.. Y ella ,Mirena, que no se preocupe; a usted Mirela "no le han dejado ninguna deuda"; usted no conoce cuales deben de ser las funciones de un presidente y ahí creo que usted no está en el punto que le corresponde.
Es la Comunidad por medio de las asambleas la que debe de tomar total parte de este problema y de todos los que adolezcan su administración; usted en realidad no tiene ninguna autoridad, es un gran error que se atribuyen muchos presidentes.
A usted le ha elegido especialmente para que ejecute los acuerdos que se toman en las asambleas por medio del voto.
Así que, con los datos que usted recibe, anote bien lo que se hace cargo, no vaya a ser que quieran meterle un gol y se limita a hacer lo que le mandan, con los papeles que le dan, con el saldo que se hace cargo en el banco, ect.
Exija del presidente saliente documentación del intercepto y presente el caso el una asamblea que puede bien usted convocar; que sean los propietarios que le autoricen hacer, por ejemplo
tomar contacto con un abogado, señalar en Acta la deuda, promover el cobro por el medio que sea, siempre que esté refrendado en Junta ; si hace la funcion de secretaria lo señala bien en Acta . Y no de un paso más, salvo lo de puro trámite.
Muchísimas gracias por vuestra rápida respuesta.
La comunidad se compone de 18 vecinos y 3 ó cuatro bajos comerciales. El tema es que nunca han querido dejar la Administración en manos de una asesoría etc. y se sigue rotando el cargo anualmente. El cargo de Administrador-Secretario - todo, recae sobre una única persona, que es la persona a la que le toca llevar la Administración durante ese año. Se convoca una reunión anual para el cambio de Administración y después, las extraordinarias si es que fuese necesario, pero no se siguen procedimientos, es decir, en un folio en blanco se pone algo así como "reunión el lunes a las 20.00 horas" y ya está. Referente la reunión que toca la semana que viene (la anual) el administrador anterior ha dejado pasar el tiempo y veo que está esperando a que llegue la reunión para dar un montón de explicaciones, alegar que hay una deuda del año 2005 de unos 600 Euros, que el moroso no paga... para finalmente, pasarme a mi todo el tema. Ahí surgen mis dudas. ¿Tengo que cogerle los libros? ¿Puedo negarme a hacerme cargo de las gestiones que conlleve el reclamar esa deuda del año pasado? El hecho de tener que notificar, publicar en el tablón de anuncios...¿lo tengo que hacer yo? Yo quisiera poder dejarle esa tarea al administrador anterior que no ha querido molestarse (es muy sencillo dejar pasar el tiempo y pasarle el trabajo y los problemas a otro) y responsabilizarme yo de notificar deudas etc. pero las que se generen a partir del 1 de enero de 2006. Pero no sé si se puede, de ahí la consulta. Porque si me obligan a aceptar los libros con deudas de un ejercicio anterior, también podría yo ir dejando pasar el tiempo, dar excusas (ya he ido, ya he llamado, estoy esperando respuestas...) y así llegará fin de año y yo en enero del 2007 paso el tema al siguiente, ¿o no? Y tengo otro miedo, ¿y si yo también paso (ya sé que no es lo correcto y hay que actuar, pero quisiera saber qué sucedería si lo hago) y el año que viene el siguiente no me quiere coger los libros?
Se trata de una comunidad con procedimientos "de andar por casa", en la escalera te paran y te dicen "tienes que denunciar" etc., pero nadie hace nada más que dar consejos y pasar la pelota a otro cuando la responsabilidad recae sobre ellos.
Perdonad por la extensión en mi escrito y de verdad, mil gracias por vuestra ayuda.
En la forma que se explica, veo que no ha recogido el espíritu de mis recomendaciones, porque, practicamente se reitera en la misma pregunta del principio.
Ahora veo que tampoco se relacionada la figura del presidente,es de suponer que, aunque no lo dice, es preferentemente presidenta, donde se le puede adicionar la figura de Secretaria y al mismo tiempo realiza las funciones de administración.
Le sugiero que, en estas circunstancias, usted, como tiene ahora la sarten agarrada por el mango, convoque una reunion con los siguientes puntos del día.
1º Elección de presidente y secretario en regla
2º Contratación de un administrador
Usted debe asumir las funciones de presidenta, incluso secretaria, pero rechaza de plano, así, porque no le da la gana, las funciones de administracción.
Si el día de la reunión, hay obstruccion o no se consiguen los planes previstos, usted recoge perfectamente las deliberaciones y las situa en un Acta, debidamente legalizada y se niega a dar un paso más o al Juzgado para que el juez arbitre..
Las obligaciones en la ley son extrictamente para la figura de presidenta pero nadie le obliga que asuma otras funciones.
Gracias por la respuesta. Asumo mi ignorancia en estos asuntos, simplemente expongo mis temores y mis dudas como particular que no tiene ni idea de lo que puede y/o debe hacer. La reunión la convocará el cargo saliente, el punto 1º de elección de presidente y secretario se tocará en esa reunión. El punto nº 2 referente a la contratación de un administrador lo puedo exponer. El problema es que la gente no acepte. Me indica que debo asumir las funciones de presidenta, incluso secretaria pero que rechace de plano las funciones de administración. ¿Eso en la práctica qué supone? ¿Qué responsabilidades tiene el presidente-secretario y cuáles el administrador? ¿Es decir, si rechazo las funciones de administración, que funciones son básicamente las que yo no tendría que asumir? Quizás es una pregunta tonta, pero la verdad, no tengo ni idea sobre dónde empiezan y terminan las responsabilidades de un cargo u otro.
Gracias.
He buscado en internet y encuentro esta definición, pero no diferencia cuál es la labor del secretario únicamente sin asumir la de Administrador.
El Secretario y el Administrador: Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad, así como personas capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional. Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad, así como personas capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional.
Las funciones son:
Velar por el buen funcionamiento de la casa, instalaciones y servicios.
Conservar y atender la casa, hacer las reparaciones urgentes dando inmediatamente cuenta al presidente y a los propietarios.
Ejecutar todos los acuerdos adoptados en la Junta y realizar los cobros que sean procedentes.
Custodiar a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
Olvidad mi mensaje anterior. Ya he conseguido las definiciones de los tres cargos.
Gracias por vuestra ayuda, conociendo la realidad de la comunidad (tipo de gente-gentuza...) no sé si no es casi peor el remedio que la enfermedad. Pero gracias por los consejos de todos modos. Ya veremos como salen las cosas.
Pregunte las veces que quiera; tengo interés en que usted se cerciore bien lo que va a hacer; si los comuneros quieren que lo haga usted todo, debe reaccionar en la forma que le he dicho, proponer en Junta y diversificar los cargos; usted debe de aceptar solo uno , el de presidenta, el de secretario, como bien dice, si no hay otra persona entre los propietarios que se considere propicia, asúmalo usted.
El cargo de administrador es el más laborioso, que usted debe de rehusar, usted solo dirigir y controlar; si los propietarios quieren hacer el ahorro del perejil, que lo busquen, lo que quieren que usted lo haga todo.
Cuando todo esté en orden, someta tambien a la aprobación de la Junta, el orden rotatorio de las funciones de presidente; antes de salir usted ya debe de saber quien le sustituya.
En mi comunidad de las funciones del administrador que has escrito, la única que ha cumplido a la perfección es la de custodiar la documentación de la Comunidad, pero yo diría que ni siquiera a disposición de los titulares.
Si se pudiese retroceder en el tiempo a la Constitución de nuestra comunidad con los conocimientos que tenemos ahora. ¡Cuántas cosas cambiarían!
Y encima empezó a custodiar los documentos dando por hecho que era el secretario y nadie lo había nombrado, ni en la Junta se ha votado en ningún momento dicho nombramiento. Pero como ha firmado certificaciones como secretario y nadie ha dicho nada hasta ahora pues ya es.
En realidad los copropietarios del piso son mis padres, pero al ser mayores quiero llevar todo yo y dejarles al margen. No creo que los vecinos pongan problemas. Yo tengo un domicilio diferente. Si se especifica en el libro de actas que autorizan a Sra....con DNI nº ... y domicilio en.... a desarrollar las funciones de X, ¿con eso vale ya para que yo incluso pueda denunciar al moroso? ¿o tendrían que ir al juzgado, firmar etc. mis padres?(o uno de ellos)
Lorea, lo que cuentas me suena, no hemos visto los libros hace años, a saber qué escribe cada vecino en ellos, no se pasa copia a los copropietarios... pero como nadie dice nada...y así funcionan muchas comunidades aún.
Damaot, el problema de negarme a asumir el cargo de administración traerá mucho follón, la gente se enfrentará y aunque yo pueda con eso, el problema es que los que viven allí son mis padres (mayores) y los vecinos les dirán de todo en la escalera. Y ese mal trago también se lo quiero evitar. Por eso digo que de lo malo, aunque tenga que notificar al moroso etc. y no me apetezca nada, vale más la salud-nervios de mis padres que toda pérdida de tiempo y todas las gestiones que yo tenga que hacer. Por eso te digo que ya se verá por dónde sale la gente en la reunión, yo al principio permaneceré callada... y a verlas venir. A veces el ir con la ley y la verdad no trae más que problemas...
Gracias por todo.
Cuando dices,Mirena que vas a hacer las veces de administradora,¿ no querrás decir de Presidenta y todo a la vez? Es que si es así, tiene que figurar en el Acta como Presidente uno de los propietarios del piso en cuestión, no el tuyo, aunque después tú ayudes a tus padres en la administración o lo que corresponda. Porque es el Presidente el único que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Y el Presidente ha de ser por fuerza un propietario/a
1. No aparecer por la JUnta y cuando la digan algo, les dice que lo primero que tiene que hacer es remitir el Acta a los ausentes. Y esperar.
Si le envían el acta, como será a "la remnaguillé", osea, dejando papelito en el Buzón, ahí puede hacer dos cosas, a) ni caso y b) cogerla y ver a quién ponen como "administrador".
Y si la ponen a Ud, pues ni caso. Ud, al no ser propietaria no puede ser Presidente, por lo que no tiene que decir nada. Y si la dicen algo, con decirles que se busquen a otro y que si no están de acuerdo que vayan al Juzgado, ya les dedica demasiado tiempo.
Si ponen a su padre o a su madre, entonces , con la smismas, que su padre se vaya al Juzgado con el papelito y que pida hablar con SS o con el Secretario Judicial. Y allí le expone el caso de su imposibilidad de llevar correctamente el cargo.
2. Que Ud acepte el cargo y haga lo que la de la gana. Que es lo mejor. ¡Que para eso es Ud la Jefa d ela escalera!.
1. No aparecer por la JUnta y cuando la digan algo, les dice que lo primero que tiene que hacer es remitir el Acta a los ausentes. Y esperar.
Si le envían el acta, como será a "la remnaguillé", osea, dejando papelito en el Buzón, ahí puede hacer dos cosas, a) ni caso y b) cogerla y ver a quién ponen como "administrador".
Y si la ponen a Ud, pues ni caso. Ud, al no ser propietaria no puede ser Presidente, por lo que no tiene que decir nada. Y si la dicen algo, con decirles que se busquen a otro y que si no están de acuerdo que vayan al Juzgado, ya les dedica demasiado tiempo.
Si ponen a su padre o a su madre, entonces , con la smismas, que su padre se vaya al Juzgado con el papelito y que pida hablar con SS o con el Secretario Judicial. Y allí le expone el caso de su imposibilidad de llevar correctamente el cargo.
2. Que Ud acepte el cargo y haga lo que la de la gana. Que es lo mejor. ¡Que para eso es Ud la Jefa d ela escalera!.