Los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios (que usted llama Junta Directiva) está compuesta por el presidente, secretario y administrador y cuantos cargos más crea conveniente la junta. El presidente puede ostentar el cargo de todos, o bien se puede contratar a un administrador profesional. Cuando digo contratar no significa que deba haber documento escrito, ya que puede ser verbal (que es mejor).
Cuando se va a renovar la junta anual, hay que nombrar nuevos cargos, y el administrador también es un cargo, y se puede cambiar o decidir que continúe el mismo. Si usted puede presentar en ese acto una oferta de otro administrador, puede presentarla y que decida la junta, si bien el administrador actual con esto posiblemente no cuenta, pero poder, se puede evidentemente.
El administrador no es más que una persona contratada por la comunidad y está al servicio de ella.
En los años anteriores en la Junta General Ordinaria anual, siempre ha figurado en el orden del día entre otros puntos, los siguientes:
1º Elección de Junta Directiva
2º Elección de Administrador
Este año se ha convocado la Junta General Ordinaria para el 9 de Mayo, pero en el orden del día no figura Elección de Administrador, sino solo Elección de Junta Directiva.
Ante esto, ¿podría pensarse que no se puede efectuar la Elección de Administrador, al no estar previsto en el oreden del día?.
Como la elección de Administrador que se hace cada año, es para un año, ¿podría entenderse que si este año no es posible la Elección de Administrador, el contrato con el mismo queda anulado?.
O por otro lado, se entiende que sus funciones quedan prorrogadas hasta que se convoque otra Junta para la Elección de Administrador.