Un vehiculo va adelantando por la derecha, izquierda y viceversa como norma durante unos 100 metros, la gente le va pitando pero pasa de todo, poniendo en peligro a toda la circulacion, un motorista al verse perjudicado le recrimina levantando la mano unos metros mas delante, ya que se habia producido una disminucion de la velocidad en el trafico....la circulacion prosigue normalmente durante 1 km, donde el motorista coge un carril de deceleracion que le conduce a una salida de la autovia, al poco el coche que antes tenia una conduccion temeraria, se introduce en el carril de deceleracion justo 2 metros por delante de la motocicleta, momento que usa para frenar el coche en seco, realizandose en 2 intentos ya que en el primero al ser tan grande la frenada el mismo coche le cuesta estabilizarse, en esto el motociclista pierde el control de la motocicleta y se cae al suelo. Cuando este motociclista cae, el vehiculo comienza a acelerar a una velocidad bestial, y dejando atras a la victima.
Afortunadamente lo engancha la guardia civil, espero que tenga final feliz para algunos al menos.
El tema es que tipo de actitud tiene esta persona y que tipo de enfoque creeis que seria una buena defensa
Está claro que con esa acción pretende que el motorista se caiga, o al menos, el cabrito ese no puede dejar de ser consciente de que ante esas maniobras el motorista puede caerse y hacerse mucho daño o incluso matarse.
Su actitud es la de un ser vil y despreciable que pretende causar un mal.
Está claro que existe una conducción temeraria:
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Y si se producen lesiones pasa esto:
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
En cambio si se produce la muerte tenemos la conducción temeraria en concurso con homicidio.
Si existe o no intención de lesionar o matar tendría que verse en el juicio, si no se apreciase el dolo se apreciaría la imprudencia grave, porque el resultado, lesiones o muerte, estaría ahí.
La mejor defensa podría ser que no estaba en plenitud de sus facultades, otra no le veo.
El vehículo no es un arma, pero desde luego se usa a conciencia como un instrumento peligroso.
Cuando se conduce un coche y el arma es mas grande que el cuerpo de la victima en si, ¿como se diferencia si intenta atacar a una zona vital para ocasionar la muerte? o en su defecto lo unico que intenta es crear lesiones haciendo caer a una persona a una velocidad de entre 70 y 100km/h.?
Si el conductor lanza deliberadamente el coche contra alguien es imposible que el ataque vaya dirigido a una zona no vital. Un coche a una velocidad tan reducida como 30 km. hora puede ocasionar la muerte, ya sea a consecuencia directa del impacto, ya sea porque la persona rebote y muera al golpearse contra el suelo; además existe elevadas probalidades de que el vehículo pase por encima de la persona.
No colaría embestir con un coche a alguien y después alegar que dirigió el vehículo a "zonas no vitales", ya que la posibilidad de muerte en caso de atropello es previsible sin paliativos.
Considero que un atropello deliberado con resultado de muerte reune todos los requisitos para que se repute homicidio doloso. Si se producen lesiones podría considerarse homicidio en grado de tentativa o delito de lesiones, supongo que dependiendo de cómo se produjeran los hechos y tenida en cuenta la gravedad de las lesiones el fiscal se decantaría por el delito con pena más elevada.
En este caso no hubo atropello, lo que ocurrio es que su actuacion de manera intencionada provocó la caida de un motociclista... ¿Es lo mismo que desequilibrar a una persona en una terraza para que caiga al vacio.? En realidad no llego a haber contacto fisico entre ambos.
Lo unico que quiero saber es algun simil mas comun para poder comparar la gravedad del asunto en cuestion.
Las lesiones no han sido de excesiva magnitud, pues el accidentado vive y no ha tenido fracturas al parecer, pero si una invalidez transitoria.
¿Esta persona puede que vaya a la carcel por este hecho exclusivamente? El demandado tiene 24 años.
Paleg agradezco mucho la solidaridad y aprecio como usted el placer de ayudar al necesitado.
En estos casos es cuando me alegro de no ser abogado y no tener que defender a elementos como ese. No sé si sería capaz de hacer una buena defensa o lo haría mal aposta.
Artículo 142 código penal.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
Como no se produjo la muerte, se podría hablar de homicidio en grado de tentativa. Si la persona realiza conscientemente maniobras para que el conductor de la motocicleta se caiga de la misma, y existen testigos de la repetición de estas maniobras, está claro que busca hacer el mayor daño posible.
Un buen día, un señor me dijo, hijo, existen dos tipos de motoristas, los que se han caído y los que se van a caer (que razón tenía). Lo entendí a la primera. Pero nadie me dijo que existían un tercer tipo, a los que alguien intentará tirar. Pena que el motorista no conduzca camiones y le pueda devolver el favor con su misma moneda. El problema es que si se demuestra que está persona por llamarlo de alguna forma, hizo uso del vehículo como arma para intentar hacer un daño, el seguro no le pagará los daños de la moto al pobre chaval.
La verdad sea dicha, en este caso los bienes materiales no tienen tanta importancia como puedan tener las vidas de futuros motoristas que este personaje puede limpiarse por cuestion de orgullo.
Asi que no importa realmente esperar y esperar a que salga el juicio, no necesita la motocicleta, gracias a dios tiene un coche a su disposicion, es decir que ira hasta el final y si se demuestra que esta persona tuvo intencion de matar y el seguro no le cubre, tendra que apechugar con el resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado, como bien nos indico el amigo Paleg. (es coherente)
Personas como esta hay que sacarlas de la carretera, pensad en todo lo que habeis luchado y en que pocos segundos se queda en nada.
Conoceis algun antecedente o donde podria buscar?
Creo recordar que en febrero de 2009 un hombre mato “presuntamente” a su ex, atropellándola con su coche. Aunque ella no conducía moto, creo que caminaba, el vehículo sería tomado como arma para la comisión del hecho.
También en diciembre de 2009, un vehículo atropello a un guardia civil en Asturias. Lo que no sé es si le habrán imputado delito de homicidio en grado de tentativa puesto que el agente no falleció, aunque resultó gravemente herido.
Lo del guardia civil es aproximado al caso en cuestion, pero vamos seguramnete si hubiera fallecido el delito hubiera sido homicidio claramente ¿no?.
Lo que importa saber aqui es que diferencia hay entre delito de lesiones y homicidio en grado de tentativa en este caso.
Ya que el denunciado tomo como unos 30 ó 40 segundos desde que se produjo el primer encontronazo hasta que provoco la caida del motorista. Que no es lo mismo que tener la pistola en la bandolera y disparar.
Alguien con precedentes puede comentarme su caso?
Muy agradecido de antemano por la implicacion de los foreros.