Tema: el tribunal europeo de derechos humanos ha dictado varias sentencias declarando expresamente que los tribunales deben averiguar si el sap está prese
SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL (Por S. S. Don Francisco Serrano Castro).
de Profamilia, el Viernes, 14 de enero de 2011 a las 11:59
SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL
"La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus progenitores, padre o madre, e incluso al resto de su familia extensa, abuelos especialmente. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre o madre alienado"..
La evidencia de ese fenómeno, patente para cualquier ciudadano de la calle, sin embargo, no es reconocida por los expertos designados para integrar una comisión constituida a dedo por el Gobierno( presidido por un Presidente que también negó hasta en 50 veces la crisis económica) y de forma exclusiva y excluyente entre representantes de la ideología de género e integrantes de asociaciones subvencionadas, y que se limitan a dar el placet a un informe diseñado y preconcebido de antemano. Se han rechazado ofrecimientos de colaboración de otras asociaciones, críticas con esos planteamientos no científicos sino ideológicos. Ciertamente esos supuestos expertos son pocos, pero ruidosos y con poder político, económico y mediático. Todos ellos ignoran o desprecian el hecho objetivo de que en ningún País se discute la existencia de los síntomas que son característicos en los menores que sufren alienación y manipulación, sólo se discute su inclusión en el DSM, Manual Diagnóstico publicado por la Organización Mundial de la Salud, como tal síndrome y patología clínica. El absurdo de ese planteamiento llevaría a concluir que no existirían mujeres maltratadas porque el actual DSM IV,( el vigente, pues se encuentra en proyecto otra edición, DSM V, en la que existe una razonada y refutada solicitud para la aceptación incuestionable del SAP como trastorno expresamente reconocido por la comunidad científica) no incluye el síndrome de mujer maltratada. Por tanto, de igual forma que otras muchas problemáticas (e.g. Síndrome de Estocolmo, mobbing, etc) no aparece reconocida en las clasificaciones nosológicas, pero sí esta descrita, desde hace muchos años, en la literatura científica y se aprecia en la práctica clínica y forense.
Se ignora que se trata de un síndrome descrito y profundamente estudiado fuera de nuestras fronteras. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado varias sentencias declarando expresamente que los Tribunales deben averiguar si el SAP está presente y determinar sus consecuencias para el desarrollo del hijo..Por otra parte, en nuestro país los órganos judiciales han tratado, debatido y reconocido ése síndrome, patología o circunstancia, como elemento –en bastantes ocasiones- a considerar para determinar los efectos o medidas de la separación y/o el divorcio. También se ignora, por último, que ya existen países, como Brasil, con una regulación específica que reconoce e incluso sanciona penalmente el SAP.
Profesionalmente me he encontrado en varias ocasiones en supuestos donde se alegaba existencia de SAP. En algunos he apreciado que en los menores concurrían todos los indicadores y sintomatología característica, además ello avalado por informes periciales, adoptando las medidas correctoras oportunas y eficaces, que incluso han dado resultados positivos ( siempre en resoluciones respaldadas por la fiscalía y confirmadas por la Audiencia de Sevilla). En otras no lo he apreciado, y he valorado que el distanciamiento y rechazo del menor tenía su justificación en la conducta del progenitor falsamente alienado ,
Tal valoración constituye la esencia de un Poder Judicial independiente a la hora de tomar sus decisiones y alcanzar unas convicciones sin determinaciones políticas pretendidamente vinculantes y obstructivas a esa labor.
Por ello desde este instante me declaro sometido al Imperio de la Ley pero me declaro insumiso a las instrucciones y orientaciones del gobierno sobre cómo he de juzgar. En todo caso me declaro más proclive a seguir las indicaciones y pautas que marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a cuyos jueces el Sr Delegado del Gobierno contra Violencia de Género, se debía referir cuando afirma que el informe del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se dirige especialmente contra jueces de sesgo machista. Espero que, ante esa actitud, no se me acuse, ni a mí ni a ellos, de sedición o algo por el estilo.
FRANCISCO SERRANO CASTRO
MAGISTRADO- JUEZ DE FAMILIA Y PRESIDENTE PLATAFORMA CIUDADANA POR LA IGUALDAD
“El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”
Era «obvio que los menores habían sido negativamente manipulados en contra de su madre por parte de un adulto» (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sección 4ª- de 21 septiembre 2010, Caso Mijuskovic contra Montenegro).