Hola, tengo una pequeña duda sobre el artículo de una S.L. que dice mayormente, que el único título de propiedad estará constituido por la escritura fundacional y en los demás casos de modificación de capital por los demás documentos públicos que pudiesen otorgarse...
A mi no me cuadra su redacción... aunque claro, no soy experto en esta materia.