Pongo los meses trabajadados de 2021 por una serie de bajas por IT por covid.
BAJA: - Del 27/01/2021 a 06/02/2021 (por ser contacto extrecho de un conviviente)
- Del 08/02/2021 a 06/03/2021(Por infección de Covid)
- Del 07/03/2021 a 29/03/2021(Por enfermedad cronica que tengo que no se sabe si fue el covid que lo altero.
Horas tarbajadas reales : 1.365,17 Horas. repartidas de esta forma:
Buenos dias trabajo en una farmacia, la mandera que tiene el empresario para contabilizar las horas de trabajo diario para computar las horas cuando uno esta en baja es la siguiente manera y para la hora de organizar los horarios, lo hace asi en realidad de menos para los trabajadores debamos horas por si tenemos que hacer una guardia diurna (puede caer sabado o dómingo " las horas trabajadas el domingo contabiliza un 150%") o hacer algún dia unas horas extras, por lo que si hay una baja por enfermedad suele haber jaleos de horas, ya que la guardia que haria ya no se contabiliza.
Su calculo es: si en un año hay que hacer 1776 horas según convenio, se le resta los dias de domingo de ese año (52 dias), dias de vacaciones (26 dias), fiestas (14 dias) 1 dia extra que por acuerdo de farmacias que no se trabaja 2 dias (porque en 3 dias solo habrimos medio jornada 2 en navidad y 1 en verano:
Dias a Trabajar real: 365-52-26-14-1-2= 270 dias.
Horas trabajo real/dia = 1776/270 = 6,58 H/dia.
Horas semanal: 6,58 x 6 = 39.48 Horas
Para rodear lo calcula pone como 39,50€, por lo que el horario para la baja lo deja de esta manera:
L-V: 7 horas al dia
S: 4,5 horas al dia.
Y el horario para trabajar intenta hacer un calculo aproximado para esas horas aunque mayormente algunos hacen de menos y tienen que hacer trabajo extra en otro momento para recupararlas.
¿Es válido esta forma de hacer el calculo para una IT? o habria que hacer en realidad el cálculo:
Horas convenio entre dias de año sin vacaciones: 1776/335 = 5,30 h/dia.
Teniedo en cuenta que se disfruto las vacaciones, que me imagino que en caso que hayas estado el año entero de baja y sin haber drisfrutado de las vacaciones el calculo seria 1776/365= 4.87 Horas/Dia.
Gracias.
Una cosa más, si cometen el error de ir a juicio, lo dudo, te vienen aburriendo, no asisten a la conciliación y como saben que si van a juicio van a perder pues el día del Juicio en la conciliación previa que se hace en el Juzgado pactan y a ti no te queda otra que aceptar ya que te dan lo que reclamas, y no hay sts con lo que cuando vuelves a caer enfermo y te sacas otra IT vuelven a las andadas.
Como digo, si cometen el error de ir a juicio, en la próxima ocasión no se atreverán a que les demandes porque podrías pedir indemnización por mala fe de la empresa.
No hay sts aunque se interpreta como cosa juzgada te sirve para ganar ese juicio pero no es una sts que te sirva para más veces.
smo
Como ya le he dicho en su momento y con sus que le expuse, esto varió y en la actualidad conputa como 8 h/día de trabajo, (sobre cuadrante) y 0 h/día de descanso, lo que ocurre es que las empresas siguen manteniendo su criterio y aunque en conflicto colectivo ya está aclarado las empresas siguen manteniendo el criterio que ellas aplican, cual es la causa? Pues que ante empresas de gran plantilla se aprovechan que las reclamaciones debe realizarlas el trabajador y la gran mayoría de los trabajadores por miedo a enfrentarse a la empresa, otros muchos porque viven de las h.e. y éstas la empresa se las da a quien no les demanda pues eso, el trabajador a tragar.
Así que si quiere hacer caso a lo que le expuse de CCOO y les demanda pues ganará la demanda pero ellos mantienen la ventaja porque en empresas grandes demanda uno de cada 50 y por tanto pagan a uno y se ahorran el resto por lo que siguen teniendo ventaja
smo
Buenas tardes, esta pregunta ya la plantee en el año 2016, quisiera por favor respuesta actual sobre el tema, si es posible, la pregunta es la siguiente, como se calcula para el cuadrante anual de trabajo el día que se esta de incapacidad temporal, se calcula como 8 horas trabajadas?, gracias.
Lmas,
Siento no haber visto su consulta en su momento y no se si aún le servirá la respuesta pero para otros consultantes puede que aun sirva.
Si el convenio fija 1800 h no tiene porque hacer ninguna mas, si las hace son todas exceso de jornada por tanto h.e., por cierto eso de que si cae de IT debe recuperar con esas horas tampoco es cierto
Tamara87:
En primer lugar decirle que las empresas de auxiliares de servicios suelen ser empresas filiales de empresas de Seguridad Privada y por tanto dependiendo de la empresa principal suelen tener convenio lo que ocurre que ese convenio suele estar equiparado con el ET que es una ley de mínimos, por tanto como base tomaremos el ET.
Dice usted que su cto marca 1956 h/año bueno pues ese cto es fraudulento ya que por ley la jornada máxima estipulada son 1826 h con 27 minutos así que están ustedes regalando a la empresa 130 h/año.
En cuanto a los cálculos que hace no los entiendo, por ej, las vacaciones no generan horas se reparten entre el resto de los meses para computar un mes de vacaciones por tanto seria como sigue:
Jornada máxima legal 1826,27/11 (meses de trabajo)= 166,03 h/mes, como ve e divide por 11 porque el mes 12 correspondería a las vacaciones y por tanto cada mes hace 13,84 h de mas para cubrir las vacaciones.
En cuanto al tiempo de IT, olvide los cálculos que impongan la empresa y ajústelo a la jornada que le venga reflejada en el cuadrante por lo que cada día de IT computa como jornada trabajada.
Así que vuelva a realizar los cálculos y prepárese para demandar ya que me temo que les están estafando pero bien.
Hola a ver si me podéis ayudar, y me sé explicar,yo trabajo de auxiliar de servicio, hasta donde se no tenemos convenio, mi contrato establece 1956 horas anuales, yo he estado de baja y no me salen las cuentas, de trabajo me salen 1568h desde 1/1/18 al 31/12/18 240h de vacaciones total 1808, y de baja tengo 280h. Por lo que en total serían 2088horas, quiere decir que tengo realizadas 132h de más??
En mi convenio se estipula que tengo que hacer 1800 horas anuales. Este año haremos 1856, con lo que yo pensaba que sobraban 56 horas, es decir 7 días, pero me dicen que son sólo 5 y los otros dos son exceso de horas anuales y que nos los darán el próximo año, siempre que no cojamos la baja a lo largo de este año. Pueden hacerlo así?
Muchas gracias.
Lmms
1.- ¿Cual es el convenio?¿Cual es la profesión? Dudo mucho que los asuntos propios estén descontados de la jornada anual.
2.- Óiganos cuanto tiempo estuvo de baja y de que fecha a a que fecha.
¿Tiene usted cuadrante?¿Cual es su jornada?Eso de que se lo calculan a ojo sera broma ¿NO?
3.- Las vacaciones ¿son días naturales días laborables?
Me extraña mucho que sean 96 descansos semanales.
Por otra parte , si nos dice que so 1752 h los días de trabajo, s trabaja a 8 h/día serian 219 días.
Como decimos desde el sindicato los días de baja computan como jornada completa así que tomamos el cuadrante y computamos a 8 h/día que por cuadrante corresponda trabajar y a 0 día de descanso, las empresas dividen la jornada entre los días del año (1752 días/365 h= 4,8 h/día de IT)
Buenas.La empresa me ha recalculado las horas anuales del cuadrante y me dice que debo horas.la cosa es que los días de baja me los computan a ojo,unos me salen a unas horas y otros a otras.me podrían explicar cómo saber a cuentas horas el día se me computan los días de baja.gracias. mis horas anuales son de 1752 ,ya dscntadas las vacaciones,los 5 asuntos propios ,los 14 festivos y los 96 descanso anuales
Lo mejor es demandar, no se hasta que punto la inspección puede tomar medidas, no obstante presentando la sta puede que la inspección obligue o emita un informe favorable para que en la TGSS atiendan esa infracotización pero para reclamar que se le computen y se le pague e razón a esa jornada deberá terminar teniendo que demandar.
Sobre la obligatoriedad de establecer un cuadrante anual, (aunque en ppio solo afecta a trabajadores de jornadas especiales, por ej a turnos) para éste tipo de colectivos laborales es obligatorio pero para el resto para la conciliación de la vida laboral es orientativo:
Turnos y guardias - CCOO Servicios
https://www.ccoo-servicios.es/sms/pagweb/2647.htm
Para el computo de jornada
Durante las situaciones de incapacidad temporal, se computan como tiempo de trabajo las horas en las que el trabajador hubiera prestado servicios de no haber estado en situación de IT (TSJ País Vasco 7-9-10, EDJ 263147)
Gracias, ante todo no me trates de usted, podrías pasarme o decirme donde puedo encontrar lo que me comentas de que el dia de IT computa como 8 horas, porque en la empresa lo computan por menos, gracias de nuevo por el calculo, un saludo.