EL TC ANULA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CATALÁN QUE AGILIZA EL PROCESO DE DIVORCIO
(CATALUÑA)
29-02-2012 / 17:10 h EFE
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un artículo del Código de Familia catalán que permite acumular en el proceso de divorcio los trámites judiciales para la división de los bienes, por considerar que invade competencias exclusivas del Estado.
En su sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado Eugeni Gay, el pleno del TC declara la inconstitucionalidad del artículo 43.1 del Código de Familia aprobado por el Parlament en 1998, a raíz de una cuestión planteada por un juez de Arenys de Mar (Barcelona) que llevaba un proceso de divorcio.
El precepto anulado, basado en el Derecho Civil catalán, permite a los matrimonios en régimen de separación de bienes acumular en el mismo procedimiento de separación, divorcio o nulidad los trámites para la división de los bienes comunes de la pareja, lo que permite la economía procesal.
El juez de Arenys que llevó el caso al TC planteó que ese precepto de derecho civil catalán podía vulnerar el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, que reserva al Estado competencia exclusiva sobre legislación procesal.
El Constitucional sostiene en su sentencia que EL PROBLEMA que resuelve la norma catalana "NO ES EXCLUSIVO DE CATALUÑA, NI JURÍDICA NI SOCIALMENTE", ni del régimen de separación de bienes y concluye que el derecho autonómico no puede establecer una innovación procesal como la que incorpora el artículo impugnado.
Según la sentencia, que una especialidad procesal "pueda considerarse mas o menos adecuada desde la perspectiva de la política legislativa en función de la realidad no es una razón que legitime constitucionalmente una innovación procesal de origen autonómico".
Por ese motivo, el TC considera que el artículo del Código de Familia catalán "no se adecúa al ORDEN CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS".
En su voto particular, el magistrado Eugeni Gay lamenta que un artículo "que ha vivido pacíficamente en nuestro ordenamiento jurídico durante años, se ve expulsado precisamente en un momento en que la política de racionalización, economía procesal y ordenación del gasto público es predicada por los responsables de los poderes públicos".
Eugeni Gay defiende, además, que el régimen económico de separación de bienes es una singularidad del derecho sustantivo autonómico y, por lo tanto, el artículo impugnado "no sólo se corresponde con una institución singular del derecho catalán sino que también responde adecuadamente a la realidad social".
“Artículo 149. CE
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.”