Aunque la STS sea posterior a julio, momento que te afecta, creo que puedes plantear tu derecho del mismo modo que lo planteó el sindicato, siempre que no haya prescrito el plazo, que supongo que no lo hará hasta finales de año. Si los razonamientos que utilizó el TS fueron válidos para un planteamiento, no veo el porqué no lo van a ser para otro similar. Además, la jurisprudencia, cuanto más reciente, mejor, no?
Buenos dias,
Antes de esta sentencia se podian solicitar las vacaciones que no se habian disfrutado por haber coincidido con una baja, pero la concesion de las mismas eran voluntad del empresario. Gracias a que muchos trabajadores han demandado y han llegado hasta el final se obtiene esta sentencia y vendran muchas mas.
Lo primero que debeis hacer ambos es solicitar esos dias de vacaciones a la empresa con las nuevas fechas y esperar respuesta. Podeis decirle de palabra (por escrito suena a amenaza y a ningún empresario ni a nadie le gusta eso) que a raiz de esa sentencia os habeis enterado que teneis derecho a disfrutar de esos dias de vacaciones. Si os dice que no, se las solicitais por escrito con acuse del recibi por parte de la empresa, responde no, directamente a los juzgados de lo social. En temas de vacaciones no hay que pasar por el SMAC. El juzgado decidira si teneis derecho a esos dias, aunque con esta sentencia en la mano, seria dificil que no os dieran la razón.
Suerte
Yo entiendo, en mi humilde opinión que dicha STS no tiene efectos retroactivos, sino que simplemente ha sentado jurisprudencia, pues ha unificado doctrina tras la originaria del TJCE que resolvió un tema similar y que ha sido la base del cambio en España.
Los trabajadores tendrán derecho a recuperar los días de vacaciones que se hayan solapado con una baja por enfermedad. El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones.
"El derecho a las vacaciones sólo puede disfrutarse cuando el trabajador esté en condiciones de hacer uso del mismo"
Así se establece en una sentencia del Supremo a raíz de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el período reglamentario de descanso.
El trabajador tendrá derecho a la recuperación de los días siempre y cuando la baja laboral se inicie antes de disfrutar del periodo vacacional. En ningún caso afectará a los trabajadores que estando de vacaciones sufrieran una enfermedad. Así lo ha explicado Pilar Sánchez, la abogada de UGT encargada del caso, a 20minutos.es.
"Unificación doctrina"
Según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja por enfermedad, una vez haya recuperado la salud, y el empresario estará obligado a concederle los días libres que le queden. Según la sentencia, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en el que se devengan.
El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT (incapacidad temporal) pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".
Según Pilar Sánchez, la sentencia del Supremo responde a una "unificación doctrina" y no hace sino "interpretar el derecho a vacaciones contemplado por del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fte: 20minutos.es
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Hola,
Es la informacion que poseo del asunto, me gustaria tener la sentencia textual pero no se donde encontrarla.
Lo refiero aqui pues quiero aprovechar para preguntaros una cuestion.
La sentencia es clara, ahora bien...mi caso es el siguiente: cogi la baja el 13 de julio por ILT y todavia la tengo, el caso es que tenia confirmada una semana del 20 a 26 de julio (resto para octubre) y seguramente empezare a trabajar el 10 de agosto.
En base a la sentencia de hoy puedo pedir la semana de julio?
O esta sentencia empezara a regir a partir de hoy y no sera acumulable a casos de fechas anteriores?
Tambien tengo que apuntar que en mi convenio pone que las vacaciones una vez firmadas no se modificaran.
Gracias por las respuestas