Respeto tu opinión pero yo sigo sin verlo claro sobre todo en lo concerniente a los menores. Al final tienen que moverse de su casa o esa impresión da. Tiene su lógica tu punto de vista, no se puede disponer del 50% del no custodio y aunque es cierto que pueden darse situaciones de abuso tremendo, como medida salomónica en todos los casos por igual uff no sé, no sé. Gracias por tu opinión.
Me asalta otra duda, cuando se acuerdan las medidas se estipula ( casa para el menor y custodio), cuando sobreviene la mayoría de edad que sucede en ese caso?
Buenas tardes, sin tener mucho tiempo para leer los comentarios debido a mi situación,esto es un pequeño paso para el hombre según mi punto de vista.
Era una injusticia lo que se estaba haciendo hasta la fecha con la vivienda y las terceras personas independientemente de los niños. Un saludo
Hola otra vez... Bueno tapiz, veo que defiendes bastante al custodio... En un comentario tuyo de antes me decías... Por qué los vas a echar de ahí?... Yo no quiero echar a nadie de ningún sitio... Al que si echaron fue a mi de mi casa y verte metiendo tus cosas en bolsas de basura e irte de tu hogar, dejar a tu hija y saber que vas a estar sin ella... Eso no se lo doy a pasar a nadie... Y quien esté en mi situación creo que me comprenderá... Yo no quiero echar a mi ex ni a mi hija.... Lo que no quiero es que una tercera persona, un extraño, viva en mi casa, ni duerma en la misma cama que mi hija.. porque los tres dormían juntos antes.. y yo no tenga casi ni para acabar el mes y escuché que se van a Marina Dor, etc... No es ni más ni menos que eso.. lo digo, porque por tus comentarios parece que yo quiero dejar sin techo a mi hija y a mi exmujer (que decidí separarme de ella porque me fue infiel y no con el mismo que está ahora). Imagino que habrán casos y casos... Pero por lo que estoy viviendo... Ya era hora que las cosas cambiasen aunque sigan apareciendo tantas dudas e incógnitas... De todas formas os agradezco vuestras opiniones.. me están siendo muy útiles
A que te refieres con decisión del custodio?????
Seguridad juridica????
Libertad de residencia, pues claro!! Y que tiene que ver eso con la obligación del no custidio de proporcionar habitación???
Que ella renuncia a un derecho reconocido a los niños a usar una vivienda??? Pero si la obligan!! Ella no renuncia!!
Luego lo comparas con quien de verdad libremente se traslada a otra vivienda. Que tendrá que ver un caso conbel otro!!! No son ni parecidos.
Como dices que el no custodio no puede estar pendiente se la decisión del custodio? Pero si es evidente que es todo lo contrario, es precisamente la decisión del no custodio de parece mal que viva el novio la que ocasiona todo esto.
El custodio tiene el dcho por que se lo dio un juez o por que estuvo su exmarido de acuerdo. Que nanua con poner de pasita a quienes no hacen otra cosa que cumplir con una decisión judicial o con lo que estuvo de acuerdo su ex.
Está claro que el importe de la pensión no es el mismo si se concede la vivienda que paga en parte o toda, me es igual, el no custodio. Es mayor cuando esta no existe y hay que alquilar.
La habitación deben pagarla ambos en proporción a sus ingresos y no es posible que por historias ajenas a los menores ellos pierdan ese derecho.
De todas formas eso de habitación siempre me ha hecho gracia ya que como el mundo los niños tb cocina, baño, etc vamos un piso, no solo una habitación
Mira, yo no se si comprendes bien lo que quiere decir "habitacion", cuando se habla de los deberes de los padres con los hijos... habitacion no es "vivenda sita en la C/ X nº Y de la provincia Z", habitacion es vivienda, sin mas, no se les quita ningun derecho... mientras los hijos tengan una vivienda, no tiene por que ser la que, en un principio, se fijo en convenio regulador,
El uso de la vivienda se atribuye en principio a los hijos, porque se suele considerar que son los que mayor proteccion juridica necesitan, pero cabe la posibilidad, y se ha dado, de otorgar la custodia a la madre, y la vivenda familiar al padre, porque, por ejemplo, la madre tenia ya una vivenda en propiedad, aunque no era donde la familia residia, y un trabajo con un sueldo mucho mas elevado que el padre, por lo que se consideraba innecesario atribuir el uso de la vivienda familar a los hijos, ya que la madre custodia les podia proporcionar vivienda.
Pedir puede pedir lo que quiera... otra cosa es que se lo den. Porque, por un principio de seguridad juridica, el progenitor no custodio no puede estar pendiente de las decisiones del custodio. Y por un principio de libertad de residencia (constitucionalmente recogido), no se puede obligar al progenitor custodio a residir en un sitio determinado.
Esto conlleva a que, si renuncia a un derecho reconocido a los menores, de usar una vivienda, deba hacerlo a su cargo, y no a cargo del otro progenitor...
Sin necesidad de meter a una nueva pareja en casa, ha habido casos en los que los menores han dejado de usar la vivienda familiar, traslado de provincia, por ejemplo, del progenitor custodio, y nunca se ha incrementado la pension de alimentos para hacer frente a un alquiler o compra de nueva vivienda, que yo sepa...
Pero evidentemente no me conozco absolutamente toda la jurisprudencia (tomando en este caso como tal no la del TS, sino la menor, la de las AP, que suelen ser citadas en los procedimientos de familia), asi que si tu conoces algun caso, me encantaria que me lo dijeras para su estudio. Gracias
No será imputable al no custodio quitarle el derecho al custodio pero será impuble quitarselo a los hijos.
La protección a la que tienen derecho los hijis y lis deberes con ellos de ambos padres no pueden estar supeditados a los vaivenes amoros de quien los custodia. Es un sin sentido. Dejaria a los hijos menores en una total desprotección.
Como bien dices el progenitor no custodio tendria que instar modificación de medidas por cambio de circunstancias y solicitar que se les quite a los menores el uso de la vivienda familiar, por tanto ya no estaria proporcionando vivienda. Dices que ambos progenitores están obligados a proporcionarla, en cuyo caso si que procede que la parte custodia solicite aumento de la pensión alimenticia para que el que ha solicitado se les quite dicho derecho siga de otra forma proporcionandosela.
Una cosa es que se le quite a ella y otra muy distinta es pretender que por ese hecho uno de ellos (no custodio) ya no esté obligado a proporcionarla.
Personalmente yo no lo veo asi. Tanto el progenitor custodio como el no custodio pueden tener las relaciones que quieran, esporadicas o estables... de lo que se trata es de proteger el derecho a la propiedad (y por tanto, a disponer de ella), de forma que, no por tener atribuido el uso de un bien comun, se pueda disponer del mismo a su antojo. Hay que distinguir, USO no es lo mismo que USUFRUCTO.
Si el progenitor custodio tiene una relacion estable, lo que debe hacer es buscar una vivienda que les convenga a ambos, y no utlilizar una de la cual solo es propietario al 50% (a veces incluso ni eso, a veces el 100% de la propiedad corresponde al otro progenitor)
Si el progenitor custodio llega a abandonar la vivienda para instalarse en otro domicilio, hay un cambio de circunstancias que da base al inicio de un procedimiento de modificacion de medidas donde se solicite la extincion del uso de la vivienda.
Hay que tener presente que, de lo que se trata es de asegurar, al maximo posible, que los menores tengan una vivienda, pero no hay que olvidar que son AMBOS PROGENITORES, los obligados a proporcionar techo a los menores, por tanto si el progenitor custodio quiere proporcionar a los menores un domicilio diferente al antiguo domicilio familiar, esta en su derecho (salvo que el nuevo domicilio no cumpla las minimas condiciones de salubridad), y por tanto no tiene sentido seguir manteniendo el uso de la que fue vivienda familiar. Se podria proceder a su venta sin problemas
Pues parece que el fiscal ha recurrido según dicen algunos medios. Sin entender de leyes pero al margen de situaciones que se puedan dar de verdadero abuso, parece que se criminaliza las relaciones estables del custodio.
Y que pasa con esa vivienda?
Si el uso contúa suendo de los menores se qyeda vacia por si ellos la vuelven a necesitar?
Es que no veo que nadie vaya a comprar una vivienda que el uso lo continúan teniendo unos menores
Los bancos no suelen dejar tampoco que uno solo se quede con la hipoteca pudiendo tener a dos respondiendo por ella.
Para venderla o alquilarla tendrian que estar de acuerdo los dos propietarios, además de que puede pasar tiempo hasta que eso ocurriera y como digo hacer saber que el uso continúa siendo de los menores., o instar división de la cosa común cuando el uso como veo contunúa siendo de los memenores...no darán bada por ella.
Total que continuaran pagando hipoteca vos igualmente y la casa vacia por si vuelven a necesitarla quienes tienen el uso, los hijos.
Y para demostrar la convivencia, entiendo que seria perfectamente valido un simple certificado de convivencia, ya que el empadronamiento no da fe de nada. Yo misma estoy empadronada en un domicilio y resido en otro desde hace mas de 10 años, y no cambio el empadronamiento porque no me interesa, pero es bien facil de demostrar donde vivo realmente
Seria la primera sentencia que veo en la que se incremente la pension de alimentos al progenitor no custodio, por el hecho de que el progenitor custodio pierda el uso de la vivienda por no hacer un uso (valga la redundancia) adecuado de tal derecho.
Tal y como yo lo veo, el tema esta en que el uso de la vivienda se atribuye "a los menores" y por extension, "al progenitor que los tenga bajo su guarda y custodia".
Pero no son los menores, sino el progenitor, quien, en un momento dado, mete a un tercero en dicha vivienda, sin tener titulo legitimo para ello. Por tanto, los menores no pierden el uso de la vivienda, simplemente, el custodio no puede meter alli a un tercero, y, si decide vivir con un tercero, tendra que buscar otro domicilio, que, a su vez, sera el domicilio habitual de sus hijos menores, de los cuales ostenta la guarda y custodia, y sin necesidad de incremento de pension de alimentos por parte del otro progenitor. Ya que es una situacion elegida por él mismo, y no hay por que repercutirla en el otro progenitor
Y de que le serviria echarlos de ahí?
Tensdria que pagar otro lugar donde vivieran los niños. La pensión de alimentos que usted paga no cubre la vivienda pues se tuvo en cuenta que usted les proporcionaba vivienda para decidir la cifra actual. Le van a solicitar aumento de pensión para compensar que ya no les aporta vivienda.
Al menos lo que ahors paga, en el futuro será suyo, pagando más de pensión no.
Por otro lado, que piensa hacer luego con su 50% del piso?
El banco no suele permitir que uno solo se quede con la hipoteca, prefieren que respondan los dos.
No puede tampoco obligar a su exmujer a que le compre su parte ni a que le venda la suya.
Si instan la división de la cosa común se subastará y lo mismo no alcanza ni para cubrir la hipoteca que deben. Total que puede verse pagando hipoteca, sin propiedad y pagando una cantidad más elevada de pensiones a sus hijos, por que como le digo si les ha quitado la vivienda tendrán que pagar vivir en algún sitio.
hola buenos días .. mi caso... Me divorcie y en la casa que pagamos la hipoteca al 50% se la otorgaron a la madre y la custodia de mi hija hasta que tenga la edad de nueve años. Mi hija ahora tiene 7. Desde hace un año convive mi exmujer con su pareja (también separado y con una hija) en nuestra vivienda. Se que vive allí porque duerme todos los días alli. Además cuando le toca su hija cada 15 días su hija también vive allí con ellos. Imagino que el no estará empadronado allí. Pero se que vive porque en ocasiones voy a recoger a mi hija al domicilio y mi exmujer no está y me baja a la chiquilla el. Además mi hija siempre me cuenta cosas de ellos y si que me dice que vive allí en casa el. mi pregunta .. cómo puedo demostrar que está viviendo allí?. Tendría que contratar a un detective?. Tengo bastantes posibilidades de demostrarlo así?. O me valdría la pena esperar a que mi hija cumpla los 9 años y ya tendría yo la custodia compartida?. Muchísimas gracias
Os comento el caso y decidme si podéis, si la nueva sentecía del TS se aplicaría y como.
Domicilio familiar comprado al 50% antes del matrimonio, durante la separación se atribuye al custodio junto con el hijo el domicilio.
Ahora años después suponemos que convive con su nueva pareja. Pero no está inscrito en el padrón, pero por fotos y “testigos “ es muy probable que convivan.
Alguna posibilidad de solicitar que nos compre mi parte del domicilio. No quiero echar a nadie solo quitarme esa obligación y disponer de algo de capital para no preocuparme por la manutención durante un tiempo.