Y que pasa con esa vivienda?
Si el uso contúa suendo de los menores se qyeda vacia por si ellos la vuelven a necesitar?
Es que no veo que nadie vaya a comprar una vivienda que el uso lo continúan teniendo unos menores
Los bancos no suelen dejar tampoco que uno solo se quede con la hipoteca pudiendo tener a dos respondiendo por ella.
Para venderla o alquilarla tendrian que estar de acuerdo los dos propietarios, además de que puede pasar tiempo hasta que eso ocurriera y como digo hacer saber que el uso continúa siendo de los menores., o instar división de la cosa común cuando el uso como veo contunúa siendo de los memenores...no darán bada por ella.
Total que continuaran pagando hipoteca vos igualmente y la casa vacia por si vuelven a necesitarla quienes tienen el uso, los hijos.
Pues parece que el fiscal ha recurrido según dicen algunos medios. Sin entender de leyes pero al margen de situaciones que se puedan dar de verdadero abuso, parece que se criminaliza las relaciones estables del custodio.
Si el progenitor custodio llega a abandonar la vivienda para instalarse en otro domicilio, hay un cambio de circunstancias que da base al inicio de un procedimiento de modificacion de medidas donde se solicite la extincion del uso de la vivienda.
Hay que tener presente que, de lo que se trata es de asegurar, al maximo posible, que los menores tengan una vivienda, pero no hay que olvidar que son AMBOS PROGENITORES, los obligados a proporcionar techo a los menores, por tanto si el progenitor custodio quiere proporcionar a los menores un domicilio diferente al antiguo domicilio familiar, esta en su derecho (salvo que el nuevo domicilio no cumpla las minimas condiciones de salubridad), y por tanto no tiene sentido seguir manteniendo el uso de la que fue vivienda familiar. Se podria proceder a su venta sin problemas
Personalmente yo no lo veo asi. Tanto el progenitor custodio como el no custodio pueden tener las relaciones que quieran, esporadicas o estables... de lo que se trata es de proteger el derecho a la propiedad (y por tanto, a disponer de ella), de forma que, no por tener atribuido el uso de un bien comun, se pueda disponer del mismo a su antojo. Hay que distinguir, USO no es lo mismo que USUFRUCTO.
Si el progenitor custodio tiene una relacion estable, lo que debe hacer es buscar una vivienda que les convenga a ambos, y no utlilizar una de la cual solo es propietario al 50% (a veces incluso ni eso, a veces el 100% de la propiedad corresponde al otro progenitor)
Como bien dices el progenitor no custodio tendria que instar modificación de medidas por cambio de circunstancias y solicitar que se les quite a los menores el uso de la vivienda familiar, por tanto ya no estaria proporcionando vivienda. Dices que ambos progenitores están obligados a proporcionarla, en cuyo caso si que procede que la parte custodia solicite aumento de la pensión alimenticia para que el que ha solicitado se les quite dicho derecho siga de otra forma proporcionandosela.
Una cosa es que se le quite a ella y otra muy distinta es pretender que por ese hecho uno de ellos (no custodio) ya no esté obligado a proporcionarla.
No será imputable al no custodio quitarle el derecho al custodio pero será impuble quitarselo a los hijos.
La protección a la que tienen derecho los hijis y lis deberes con ellos de ambos padres no pueden estar supeditados a los vaivenes amoros de quien los custodia. Es un sin sentido. Dejaria a los hijos menores en una total desprotección.
Pedir puede pedir lo que quiera... otra cosa es que se lo den. Porque, por un principio de seguridad juridica, el progenitor no custodio no puede estar pendiente de las decisiones del custodio. Y por un principio de libertad de residencia (constitucionalmente recogido), no se puede obligar al progenitor custodio a residir en un sitio determinado.
Esto conlleva a que, si renuncia a un derecho reconocido a los menores, de usar una vivienda, deba hacerlo a su cargo, y no a cargo del otro progenitor...
Sin necesidad de meter a una nueva pareja en casa, ha habido casos en los que los menores han dejado de usar la vivienda familiar, traslado de provincia, por ejemplo, del progenitor custodio, y nunca se ha incrementado la pension de alimentos para hacer frente a un alquiler o compra de nueva vivienda, que yo sepa...
Pero evidentemente no me conozco absolutamente toda la jurisprudencia (tomando en este caso como tal no la del TS, sino la menor, la de las AP, que suelen ser citadas en los procedimientos de familia), asi que si tu conoces algun caso, me encantaria que me lo dijeras para su estudio. Gracias
Mira, yo no se si comprendes bien lo que quiere decir "habitacion", cuando se habla de los deberes de los padres con los hijos... habitacion no es "vivenda sita en la C/ X nº Y de la provincia Z", habitacion es vivienda, sin mas, no se les quita ningun derecho... mientras los hijos tengan una vivienda, no tiene por que ser la que, en un principio, se fijo en convenio regulador,
El uso de la vivienda se atribuye en principio a los hijos, porque se suele considerar que son los que mayor proteccion juridica necesitan, pero cabe la posibilidad, y se ha dado, de otorgar la custodia a la madre, y la vivenda familiar al padre, porque, por ejemplo, la madre tenia ya una vivenda en propiedad, aunque no era donde la familia residia, y un trabajo con un sueldo mucho mas elevado que el padre, por lo que se consideraba innecesario atribuir el uso de la vivienda familar a los hijos, ya que la madre custodia les podia proporcionar vivienda.
Como dices que el no custodio no puede estar pendiente se la decisión del custodio? Pero si es evidente que es todo lo contrario, es precisamente la decisión del no custodio de parece mal que viva el novio la que ocasiona todo esto.
El custodio tiene el dcho por que se lo dio un juez o por que estuvo su exmarido de acuerdo. Que nanua con poner de pasita a quienes no hacen otra cosa que cumplir con una decisión judicial o con lo que estuvo de acuerdo su ex.
Está claro que el importe de la pensión no es el mismo si se concede la vivienda que paga en parte o toda, me es igual, el no custodio. Es mayor cuando esta no existe y hay que alquilar.
La habitación deben pagarla ambos en proporción a sus ingresos y no es posible que por historias ajenas a los menores ellos pierdan ese derecho.
De todas formas eso de habitación siempre me ha hecho gracia ya que como el mundo los niños tb cocina, baño, etc vamos un piso, no solo una habitación
A que te refieres con decisión del custodio?????
Seguridad juridica????
Libertad de residencia, pues claro!! Y que tiene que ver eso con la obligación del no custidio de proporcionar habitación???
Que ella renuncia a un derecho reconocido a los niños a usar una vivienda??? Pero si la obligan!! Ella no renuncia!!
Luego lo comparas con quien de verdad libremente se traslada a otra vivienda. Que tendrá que ver un caso conbel otro!!! No son ni parecidos.
Hola otra vez... Bueno tapiz, veo que defiendes bastante al custodio... En un comentario tuyo de antes me decías... Por qué los vas a echar de ahí?... Yo no quiero echar a nadie de ningún sitio... Al que si echaron fue a mi de mi casa y verte metiendo tus cosas en bolsas de basura e irte de tu hogar, dejar a tu hija y saber que vas a estar sin ella... Eso no se lo doy a pasar a nadie... Y quien esté en mi situación creo que me comprenderá... Yo no quiero echar a mi ex ni a mi hija.... Lo que no quiero es que una tercera persona, un extraño, viva en mi casa, ni duerma en la misma cama que mi hija.. porque los tres dormían juntos antes.. y yo no tenga casi ni para acabar el mes y escuché que se van a Marina Dor, etc... No es ni más ni menos que eso.. lo digo, porque por tus comentarios parece que yo quiero dejar sin techo a mi hija y a mi exmujer (que decidí separarme de ella porque me fue infiel y no con el mismo que está ahora). Imagino que habrán casos y casos... Pero por lo que estoy viviendo... Ya era hora que las cosas cambiasen aunque sigan apareciendo tantas dudas e incógnitas... De todas formas os agradezco vuestras opiniones.. me están siendo muy útiles
Buenas tardes, sin tener mucho tiempo para leer los comentarios debido a mi situación,esto es un pequeño paso para el hombre según mi punto de vista.
Era una injusticia lo que se estaba haciendo hasta la fecha con la vivienda y las terceras personas independientemente de los niños. Un saludo
Me asalta otra duda, cuando se acuerdan las medidas se estipula ( casa para el menor y custodio), cuando sobreviene la mayoría de edad que sucede en ese caso?
Respeto tu opinión pero yo sigo sin verlo claro sobre todo en lo concerniente a los menores. Al final tienen que moverse de su casa o esa impresión da. Tiene su lógica tu punto de vista, no se puede disponer del 50% del no custodio y aunque es cierto que pueden darse situaciones de abuso tremendo, como medida salomónica en todos los casos por igual uff no sé, no sé. Gracias por tu opinión.
Habría otro tema. Si la nueva pareja del custodio entra a vivir a la que ha sido vivienda familiar cuyo propietario (al 50 por ciento o incluso al 100 por cien) es del no custodio ¿no podría el no custodio instar una modificación de medidas, puesto que han variado las circunstancias, y solicitar la custodia y el uso de la vivienda?
Anónimo
28/11/2018 19:46
mosca cojonera
Me parece una muy buena pregunta. Algún exsperto que pueda responderla?
Buenas noches.Desde mi punto de vista:
Con respecto Raquel1.
Muchas madres custodias,traian en su ruptura,y no generalizo, terceras personas.Lo siento por los/as menores.
A mosca cojonera:
Han cambiado las circunstancias económicas??
La madre custodia querrá dividir los gananciales y recoger dinero,para como dicen,tener derecho a reiniciar su vida.
Con todos los respetos es lo q veo y a un servidor le ha ocurrido.
Un salu2
No veo que el hecho de que el progenitor custodio inicie una relacion con una tercera persona, suponga un cambio sustancial en las circunstancias que, en su momento, se tuvieron en cuenta, para otorgarle la custodia.. De hecho, podria ocurrir que la relacion sentimental que tenga el custodio exisitiera aun antes del divorcio. El celibato no esta contemplado por las leyes como una circunstancia a tener en cuenta a la hora de otorgar la custodia de los menores a uno u otro progenitor.
Tal y como yo lo veo, el espiritu de esta sentencia del TS no esta en el "castigo" al progenitor custodio por convivir con una nueva pareja, sino en el respeto a la propiedad del progenitor no custodio, ante la injerencia de un tercero... Esto es, no es que la madre "pierda la vivienda porque se ha echado un novio" sino que, "el padre recobra el derecho a disponer de sus bienes"
Y bueno... a otros comentarios... ilogicos, por llamarlos de alguna manera, no voy a responder, que no estoy aqui para dar clases de Derecho "no hay mas ciego que el que no quiere ver"
Señores, el Derecho de Familia es muy amplio... pero no deja de ser una parte del Derecho Civil, que es aun mas amplio, y, habitualmente, los jueces tienen conocimiento del Ordenamiento Juridico en su conjunto, y asi lo aplican
Anteriormente la doctrina era que la única vía adecuada en estos casos era considerar una modificación de circunstancias que permitía rebajar la pensión al estar disfrutando un tercero de la vivienda propiedad del no custodio. La nueva doctrina es que se puede también solicitar la extinción del derecho de uso otorgado al custodio junto al menor. No considero que sea una sustitución contradictoria, sino que entiendo que podría solicitarse una u otra según interese al no custodio, si ve bien que sigan viviendo sus hijos ahí puede solicitar que se rebaje la pensión, o bien puede pretender recuperar el derecho de uso de la vivienda.
Ahora bien, esto afecta a las medidas paternofiliales en la parte puramente económica (y al derecho a la propiedad), sin que suponga ningún incumplimiento ni ninguna acción ilegítima por parte de ninguna de las dos partes decidan hacer lo que quieran hacer; es plenamente legítimo para el custodio iniciar una nueva relación con otra persona, y es plenamente legítima cualquiera de las dos opciones que tiene el no custodio en ese caso, pero no se apreciaría en ningún caso un perjuicio a priori para el menor ni observo ninguna modificación de circunstancias que justifique la solicitud de cambio del régimen de custodia.
Simplemente era una duda que se me había pasado por la cabeza, pero después de esa clase magistral de derecho, me queda absolutamente claro.
Muchas gracias