Hay va mi consulta y mi opinión porque sé que hay otras:
Solicitante de subsidio por agotamiento de prestación de 4 meses el 15.10.2012, con 52 años en esa fecha.
Casado en gananciales, sin hijos. Inmuebles de titularidad de ambos cónyuges.
Rentas:
4300 euros/año por arrendamiento de inmueble.
Imputaciones de rentas en IRPF: 1151,99 (1,1%)por inmuebles cuyo valor catastral es de 104725 euros.
En mi opinión tiene derecho a subsidio con cargas familiares.
Un saludo
En mi opinión igual.
Se supone que son dos bienes inmuebles distintos.
El alquiler le supone a cada uno 179,17 euros.
La imputación de renta. El 4% de los 104.725 euros. Que son 349,09. Dividido entre dos: 174,55.
Sumando cantidades, cada uno 373,72.
Con responsabilidades familiares.
Saludos.
Pues de acuerdo entonces en el resultado pero no tanto en la forma de obtenerlo. Te explico:hace unos años se impartió en mi DP un curso de rentas oara subsidio. El ponente "doblaba" los ingresos del capital inmobiliario de inmuebles no arrendados, sumando la imputación fiscal de rentas, el 1.1% o el 2% del valor catastral/12, y el 50% del interes del dinero sobre el valor catastral como rendimiento presunto.
Veo que en tu post de hace un tiempo y en este ejemplo tu computas el rendimiento presunto, el 4% sobre el catastral/12. Y no entiendo por qué.
Si no han cambiado los criterios sin que yo me entere, cosa más que probable, el que tenemos hasta ahora de marzo de 2006, actualizado en 2010 y en junio de 2012, dice que las rentas de capital inmobiliario la conforman los rendimientos de inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de inmuebles no arrendados,que las rentas del capital inmobiliario se computan de acuerdo a la declaración del trabajador o alos rendiminentos que figuren en IRPF y sobre todo dice que siempre que se haya computafdo un rendimiento efectivo o el que corresponda a la imputación fiscal de una renta no se computa su rendimiento mensual presunto.
De acuerdo a esto, yo creo que en este ejemplo las rentas del capital inmobiliario son las del arrendamiento y la imputación fiscal declarada en renta, 1151.99/12
Me parece que es la 6/257, si no es esa, pon en buscar "valor catastral".
Hasta hace bien poco lo que se hacía en DD.PP. con la que tengo contacto era coger casilla 69 u 80 y dividían esa cantidad entre 12.
Esta forma de hacerlo me ha sido confirmada en un curso reciente sobre rentas.
Saludos.
Pues no sé en que se basan para dejar de hacerlo, yo te hablaba de la circular de aplicación del 200/2006. El RDL de julio modifica solo el porcentaje del interés a aplicar a los rendimientos presuntos, pero no modifica que yo recuerde el hecho de que no hay que suponer rendimientos presuntos de un bien si ya se ha computado el rendimiento efectivo, en caso de inmuebles no arrendados la imputación de rentas si aparece en IRPF.
Tenía aquí entre mis apuntes una consulta que saqué del gespede, la número 873. Hace referencia a la ficha que te comenté: la 6/257.
En mi opinión, el rendimiento efectivo se da cuando se produce un arrendamiento. A falta del efectivo, hay que ir al presunto o improductivo. El IRPF señala, a efectos fiscales, la imputación de rentas que ellos (hacienda) hacen sobre ese bien. Pero nosotros, debemos calcular ese rendimiento improductivo sobre el valor del bien, que viene determinado por el valor catastral y que podemos extraer de la casilla 69 si consideramos que es el 1,1% (lo más normal).
Saludos.
Entonces, esta frase :"siempre que se haya computado un rendimiento efectivo o el que corresponde a la imputación fiscal de una renta (como por ejemplo,en el caso de la segunda vivienda) no se computará su rendimiento mensual presunto" Y esto: " las rentas del capital inmobiliario comprende los rendimientos fruto de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual"
Pienso que la imputación fiscal que aparece en renta es un rendimiento efectivo, no hay que presumir ningún otro.
PD. ¿Tienes acceso a gespede? Entonces no estás en oficina
Siempre he estado en la vanguardia. Cuando me enteré de que existía esta aplicación moví Roma con Santiago para conseguirla, no hace mucho de ello. Nadie en las oficinas la tenía y no entendía por qué cuando es algo primordial para nuestros quehaceres. No sé si ahora la tienen todos los compañeros, seguro los directores y luego yo (que no lo soy). No sé porque no la abren para todos y, también, no sé porque hay gente de las DD.PP. que la tienen cuando no tienen una relación tan estrecha con las prestaciones como los que están de cara al público informando. Sí he leído una queja por parte de los consultantes de que se limite el acceso a preguntar porque, como en los foros, se repiten preguntas y hay abuso, pero se puede habilitar un acceso para que determinadas personas realicen consultas y otros para que se informen de lo que se cuece en la sala de maquinas.
Esta consulta se centra principalmente en lo que me estás comentando: que el RD 200/2006 dice una cosa y la ficha 6/257 dice otra. Gana la ficha.
¿Entre una instrucción y una ficheja gana la ficha?Pues allá ellos si una ficha hecha por quien sabe quien gana a una instrucción firmada por un director general, supongo. Yo voy a seguir aplicando la instrucción, naturalmente. Si no lo quieren así que la cambien. El Gespede no creo que sea doctrina consolidada, si lo fuera habrían modificado la instrucción, que está revisada en junio de este año y de momento sigue igual.
Buenos días a todos
Buenos días.
Yo pienso también que debería ganar la instrucción firmada por el director general sobre la ficheja. Además, interpreto que la última instrucción al respecto es reciente, de junio 2012 (aunque no fuera reciente, debería seguir prevaleciendo la instrucción sobre la ficha). ¡Vamos, que la ficha debería reflejar lo que indica la instrucción!
Lo que no descarto es que dentro de unos días llegue una nueva instrucción que sea modificada por la ficheja.
Por lo tanto, a fecha de hoy yo aplicaría el 1,1%.
¿Dónde puedo yo, que no trabajo en el SEPE, buscar esta información?
Pues creo que en ningún sitio. Las 1000 instrucciones, contrainstruciones, ordenanzas, criterios y contracriterios,normas de obligado cumplimiento y sus excepciones,addendas, fichas,consultas y reglas se las guarda el SEPE para torturar a sus propios empleados.
¡Pues, qué bien! El trabajador se encuentra en una situación de indefensión absoluta.
Además, si te metes en una página del SEPE, siempre pone "Esta información tiene carácter meramente divulgativo". Esto, por si acaso se te ocurre utilizar la información de la página para reclamar (si es que entiendes la información, claro).
Encima, en la carpeta informativa que me dieron cuando solicité el subsidio mayores de 55 años pone: "Trabajamos para ti". Yo creo que sería más correcto poner :"Tabajamos para joderte a ti".
Tampoco es eso. Ningún organismo publica sus instrucciones internas, que yo sepa, y es de suponer que no van en contra de lo que digan leyes y decretos que si son públicos. El SEPE tiene defectos pero no mala intención.
Pues a mí la ficheja me gusta y no la firma un don nadie, sino todo un señor subdirector general que nos advierte del seguimiento que se debe hacer de este criterio en todas las DD.PP y con actualización relativamente reciente.
Como dije, en un curso reciente dado por un ponente venido de "la fabrica de ideas", esta es la manera de computar los rendimientos improductivos de los bienes inmuebles.
Saludos.
Vale, sancho. Quizás, me he pasado un pelín.
A ver si llegáis a un acuerdo en este punto, ya que la diferencia entre aplicar un 1,1% y un 4% es considerable.
A mí, me parece más lógico lo que dice sancho. Pero, también es verdad que no siempre se aplica la lógica.
La verdad es que, cuando he llamado al SEPE y he consultado sobre este tema, he recibido las 2 informaciones.
Nosotros seguro que sí, a mí no me importa rectificar si me equivoco,lo que me exaspera es la divergencia entre unos criterios y otros (aunque en este caso no la veo), la "fábrica de ideas" me da miedo. A ver si esta tarde puedo consultar la 873.