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El silencio administrativo en la Seguridad Social

3 Comentarios
 
05/09/2007 15:14
En este caso creo que el silencio administrativo se considera negativo.
Te copio este link sobre las normas de gestion recaudatoria.
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&type=Folder&LANG=1&ID=41954&ID_ARTICULO=41955&ID_LEY=41805&pagina=1
05/09/2007 14:33
Comentarte que pienso que tienes poco que hacer
Orden TAS/1562/2005 de 25 de mayo de 2005
Art. 28.4
producida la incorporación efectiva al Sistema RED, la misma se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización”
05/09/2007 14:01
ojea los articulos69 a 73 de la LPL.
Si no te han contestado a la reclamacion solicita que se dicte resolucion expresa. Este documento tendrá valor de reclamacion previa. si en 45 dias no te contestan (silencio admtivo) puedes interponer demanda ante los juzgados de lo social.
Esto es un resumen, ojea bien dichos articulos,
Saludos
El silencio administrativo en la seguridad social
05/09/2007 12:02
Buenos días a todos...

Con fecha 11 de abril de 2007 presenté un recurso ante el Departamento de Recaudación de la Seguridad Social de Valencia, porque se me anularon todas las bonificaciones que practiqué en las cotizaciones de una serie de trabajadores. Hasta la fecha, no he obtenido respuesta alguna. Mi pregunta es: ¿cómo opera el silencio administrativo en este caso concreto? Para que se hagan una idea de lo sucedido, les relato los hechos lo más someramente posible.

La Resolución de 10 de abril de 2002 de la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social establece que, “aquellas empresas que con posterioridad al 1 de enero de 2003, tengan más de 10 trabajadores en alta, dispondrán de un plazo de seis meses para su incorporación al Sistema RED, a contar desde el día primero del mes en que concurra esta circunstancia.”

Tengo contraída una deuda con la Seguridad Social cuyo origen es la anulación por parte de Tesorería de todas las bonificaciones que hemos practicado en las cotizaciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006.

Dichas bonificaciones se practicaron porque en la empresa había trabajadores de alta con contratos indefinidos de fomento de empleo que dan derecho a las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Durante el mes de marzo del año 2006, coincidiendo con la campaña de Fallas, y como consecuencia de necesidades organizativas, tuve más de diez trabajadores dados de alta en la empresa, única y exclusivamente durante el tiempo de duración de la citada campaña (un promedio de quince días). En ningún caso, la media de trabajadores en plantilla a lo largo del año nunca ha superado los diez…

No creo que del hecho de que, en una determinada fecha, se contrate a más de diez trabajadores como refuerzo para realizar un trabajo puntual, pueda concluirse que el número de trabajadores que tengo en plantilla, sea superior a los diez que establece la citada resolución.


Gracias por su atención,
Marta Bocanegra