Hola amigos, os comento lo que me ha pasado.
Hace unos años pedi un credito al banco, por el cual aun estoy pagando.El banco me "obligo" hacer un seguro por si me quedaba en el paro, de 600€ aprox.
En Septiembre me quede sin trabajo, y entrege en el banco toda la documentacion que se me exigia, entre esa documentacion tenia que entregar mi contrato de trabajo de hace 16 años y lo entrege.
En 1996 me hicieron un contrato de obra y servicio, y automaticamente alos 18 meses, pasaba a ser contrato fijo, yo solo firme ese contrato, nunca he firmado un contrato en el que ponia que fuese fijo, pero en dicha empresa estuve 16 años inenterrumpidos.
Ahora incompresiblemente el seguro con el que trabaja el banco que me dio el credito, dice que una de las clausulas para cobrar el seguro que hace 4 años suscribi, pone que tenia que ser FIJO en la empresa, y en mi contrato del año 96 ponia que era contrato y servicio, pero la realidad es que estuve 16 años alli, y super demostrable con nominas.....puedo denunciar a la empresa de seguros sino se avienen, ysi fuese asi puedo pedir que si gano se encarguen de las minutas que me acuesten mis abogados, muchas gracias.
Con una vida laboral podrías demostrar esa relación laboral indefinida, porque si se pasó el contrato a indefinido, el código de contrato que debe figurar en la vida laboral en esa empresa (columna "C.T.") será un 100, indefinido a tiempo completo.
En cuanto a lo de denunciar al banco o a quien sea, será un tema civil, con lo cual no se si se pasará alguien por este foro de laboral que pueda precisarte algo sobre ese tema.
Lo que yo no tengo claro es que en tu vida laboral aparezca un contrato indefinido (100). La legislación de aquel momento no limitaba en el tiempo la duración de los contratos por obra, pudiendo tener un contrato por obra de forma "indefinida" (si suena raro, pero así es). Dudo que la Seguridad Social de oficio modificara el código del contrato, como si haría ahora.
Es increible lo de los seguros. Ojalá tengas suerte.
Eso es lo que quiero decir,dgs29... a los 18 meses automaticamente un contrato de obra y servicio pasaba a ser indefinido, sin necesidad de formalizar otro contrato.
Es increible las excusas que ponen, para no pagar, ahora eso si, en su dia me cobraron 600€, por dicho seguro.
Hola Bernabiel...todos son tropiezos....yo de seguros no se mucho...pero razonando:
1) Dices automáticamente a los 18 meses pasaba a ser fijo....eso donde los pone?? en el convenio o en el propio contrato inicial (o en los estatutos de la cooperativa). Lo ponga donde lo pongo, de cualquiera de esos documentos, adjunta el documento donde lo ponga...pues con ello acreditarás que en el momento que suscribiste la póliza de seguro por desempleo eras fijo.
2) Por otra parte, se me ocurre que vayas a la seguridad social, en tu vida laboral fijo figura algún dato que te sirve para acreditar que tenías la condición de fijo.
3) Por otro lado, se me ocurre que pidas a la empresa las copias de documentos de cotización, pues en estos, cuando es un contrato por obra o servicio a cuando es fijo cambia la cotización. Igual si tienes las nóminas ya debería venir reflejado, compara una de cuando tenías contrato de obra y otra reciente como indefinido.
Fíjate en el tipo de cotización por desempleo...ya verás como varía, partiendo de que los 2 contratos eran a tiempo completo (si no lo fueran las existen también diferencias, aunque varían los porcentajes):
-contrato de obra o servicio (como otros contratos de duración determinada) el tipo de cotización por desempleo es del 8,30% (del cual el 6,70% es a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador);
-en los contratos indefinidos el tipo de cotización por desempleo es del 7,05% (del cual el 5,5% es a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador).
Antes de meterte en pleitos que ya sabes que cuestan y son rompederos de cabeza, presentate en el banco con una nómina (o todas) desde la fecha en que firmste en seguro...y marcado en fosforito el tipo de cotización por desempleo...junto con ello para que no te tomen por tonto, le adjuntas la Orden de cotización de cada uno de los últimos 4 años (yo te las facilito), y te digo el precepto para que también lo marques en un color que resalte donde indique cual el el tipo de cotización que corresponde por desempleo a los indefinidos y cual a los temporales....y ya si quieres juntar también la demás documentación que te comenté en los puntos 1 y 2 pues mejor.
Hola ainoha, gracias por contestar.Como bien dices vaya " rachita " llevo en los ultimos 3 meses.
Contestare a lo que me dices:
1.- No esta escrito en ningun sitio, en su dia en el año 98 , me comentaron que los contratos pasaban a ser indefinido al cabo de 18 meses de estar trabajando en la misma empresa.Me imagino que seria la ley de esa epoca, algun forero podria confirmarlo ???
2.-Como ya he comentado, tambien entregue al banco mi vida laboral.
3.-La empresa esta cerrada.No tengo nominas del 1998, eso era la edad de piedra, je,je.....
El seguro lo firme hace 2 a-3 años , ya llevaba 13 años en la empresa.
Bueno ainoa, encantado de poder a volver "hablar" contigo, comentarte que en poco tiempo un mes mas o menos pasare por el Icam para pedir la incapacidad, el NO ya lo tengo y si me lo deniegan, pues via judicial, saludos.
No me entendiste...no tienes una nómina de los últimos 3 años??
Mírala ya...donde pone cotización por desempleo que tipo de cotización pone??
Tenías que ser fijo en los últimos 3 años (cuando firmaste la póliza),...pues las nóminas de ese tiempo lo acreditarán, viendo el tipo de cotización ya lo sabemos...de todas formas en la TGSS te facilitan una copia del boletin de cotización con esos datos...
Mira si tienes una nómina...a mano de los 3 últimos años!!
No sabía que la empresa cerrara...la última noticia es que estaba dando comidas aún, de todas formas...la empresa aunque cierre desde dicha fecha debe conservar nóminas y documentos de cotización durante 4 años, pues la ITSS, hacienda, etc pueden exigirselos.
Pero no hace falta llegar a esas vías...busca una nómina...y me dices el tipo de desempleo.
Dime de que año y si puede ser mes exacto era tu contrato y te pongo el enlace con la redacción originaria. Es que al principio dijiste que el contrato es del 96 y ahora del 98...fue un lapus??
El contrato tampoco lo tienes....es para confirmar si tu contrato era por obra o servicio o era por lanzamiento de actividad muy similar y muy utilizado, hoy desaparecido.
Por cierto...también estaría bien que me dijeras el convenio colectivo aplicable...para ver la limitación que pudiera establecer....buscamos convenios anteriores, pues muchas veces la ley remite a los convenios para los límites.
Y, finalmente, si con lo anterior no vemos donde lo pone, miramos los estatutos de la cooperativa, pues igual tenían previsto algo al respecto.
De todas formas...para mi es más fácil...con un documento de cotización que te faciliten en la TGSS, donde se refleje que se cotizaba como contrato indefinido ya está. No hay más vueltas, otra cosa es que quieran marearte.
— REDACCIÓN ORIGINARIA del ART. 15 ET, vigente de 1 de mayo de 1995 a 16 de mayo de 1997.
Artículo 15. Duración del contrato.—1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguiente supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial podrá modificarse la duración máxima de estos contratos o el período dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
d) Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. En este caso la duración de los contratos no podrá exceder de tres años, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes por períodos no inferiores a los mínimos que en su caso se establezcan.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
5. Se autoriza el gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.
Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación. (Vigente hasta el 9 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Te pongo el enlace del BOE....fíjate en el tipo de impresión (ya llovió)....del Real Decreto 2546/1994, que desarrollaba el art. 15 ET....http://www.boe.es/boe/dias/1995/01/26/pdfs/A02434-02436.pdf
Pero no pone nada de duración del contrato de obra o servicio, remite a los convenios.
Eso es a lo que me refería yo en mi primer post, que lo primero es comprobar que sea trabajador indefinido. Que no por el hecho del transcurso del tiempo (según la legislación del momento) se alcanzaba la condición de indefinido. Y la Seguridad Social de oficio no va a modificar el código de contrato.
La mejor forma de comprobarlo es como indica ainoa1, comprobar cómo se estaban realizando las cotizaciones al desempleo.
Buffff...ainoa, te has "pasado "te contesto y con esto a ver si ya vale...
En el estatuto de los trabajadores articulo 15, punto A, a los 3 años de un contrato de obra y servicio pasa a ser indefinido. ESte punto ya me lo aclara todo para ver como el seguro, tendra que pagar.
Aun asi el contrato que firme era de obra y servicio para reforzar la cocina en temporada.La fecha Junio del 97.....je,je ni el 96 ni el 98.
Y por ultimo en la nomina en la cotizacion por desempleo pone 997.
Tema solucionado ???
Bernabiel...pero tu estás viendo la redacción del art. 15.1.a) ET actual, la dada por la Ley 35/2010, esa redacción no es la que vale...tienes que ver la normativa que se aplicaba en el momento en que se suscribió el contrato.
Ahora que me dices la fecha exacta, te pongo la redacción concreta del art. 15 ET en junio del 97...y el desarrollo con sus correspondientes enlaces.
Luego, en aquella época era muy habitual que los convenios colectivos incluyeran cláusulas obligatorias de conversión en indefinidos pasado x tiempo, según el sector.
Con la cotización, es lo más fácil...ver como se cotizó estos últimos años...y el tipo de cotización por desempleo es distinto para contratos indefinidos que para contratos de duración determinada, por aquí no hay por donde pueda salir la aseguradora.
En la nómina te aparece 997...cotización por desempleo....y un porcentaje (cotización a tu cargo, que te descuentan)...bien 1,55% o si te pone desempleo/formación profesional 1,65%. Esto confirma que es un contrato indefinifo...si fuera un contrato de duración determinada pondría desempleo 1,60 o si pone junto desempleo y formación profesional 1,70%.
Esto es la mejor forma de acreditarlo...en la TGSS te facilitarán los boletines de cotización o documento en el que conste en la fecha que suscribiste el seguro y desde entonces estos son los tipos de cotización, que son los correspondientes a un contrato indefinido.
Artículo 15 ET vigente desde 17 de mayo de 1997 a 29 de diciembre de 1997 (fechas en que se celebró tu contrato).
Esta redacción fue dada por el RD-Ley 8/1997, de 16 de mayo (BOE 17-5-97), concretamente el artículo “Cuatro” es el que modifica el art. 15 ET (el que antes de copié, sin saber la fecha exacta), sólo se modifica el apartado 1.
Te dejo el enlace en el BOE del RD RD-Ley 8/1997 para que veas que esa era la redacción del art. 15 ET vigente cuando se celebró tu contrato. http://www.boe.es/boe/dias/1997/05/17/pdfs/A15406-15411.pdf
De todas formas de lo copio y pego de mi base que está escrito en una sola columna, más fácil de leer.
Artículo 15. Duración del contrato.—1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
5. Se autoriza el gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.
La siguiente modificación de ese artículo fue por la Ley 63/97, que entró en vigor el 30-12-97 y estuvo vigente hasta el 3-3-2001. Pero a tí el texto que te afecta es el anterior, el que estaba en vigo en fecha de celebración del contrato.
El desarrollo reglamentario es el que te puse antes...Real Decreto 2546/1994, hasta el 9 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2720/1998. Evidentemente, el desarrollo del RD 2546/1994 se entiende en todo aquello que no se oponga a la redacción legal del art- 15 dada por RD-Ley 8/1997 que es la que te afecta a tí.
Para mi el tema central está en la cotización...con eso no hay vuelta..y por medio de la TGSS puedes acreditarlo.