vea Artículo 48.4 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26/11 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
me dan 5 días hábiles de plazo para alegar lo que me convenga en un asunto administrativo, y no sé si debo contar también el sábado como inhabil, o por elk contrario, es hábil?
Gracias de antemano por vuestra ayuda