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El Registro de Rebeldes Civiles¿es un mito?

3 Comentarios
 
El registro de rebeldes civiles¿es un mito?
16/02/2008 20:01


Quisiera incluir a un moroso profesional, de los de múltiples y diversos cambios de domicilios, estafas varias e "insolvente", en el Registro de Rebeldes Civiles, al amparo de un procedimiento en el que ha sido declarado como tal.
La duda que se me plantea es si se halla operativo, si depende del Ministerio de Justicia, o del organismo correpsondiente de cada Comunidad Autónoma.Quiero saber el trámite para pedir la inclusión.
Saludos foreros,
19/02/2008 16:27
maat, no es ningún mito El Registro Central de Rebeldes Civiles es aquel que tiene por objeto evitar que los órganos judiciales reiteren innecesariamente las diligencias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en un proceso, se inscribirán en dicho Registro los nombres y demás datos de identidad de las personas demandadas en un proceso judicial cuyo domicilio se desconozca y respecto de los cuales no se haya conseguido averiguar su domicilio.
Es un organismo dependiente del M.Justicia, no creo que puedas pedir la inclusión pues el propio órgano jurisdiccional el que de oficio realiza la inclusión del rebelde en el Registro.
Tienen acceso al Registro el propio interesado para comprobar si está inscrito en el mismo y el órgano jurisdiccional para evitar, si aparece inscrito, hacer averiguaciones del domicilio y poder comunicar la resolución directamente por edictos.

Un abrazo.
19/02/2008 22:13


Gracias. Sé que se halla operativo desde hace poco tiempo. Pero mi interés era poder incluir a este individuo para evitar que en otros procedimientos tuvieran que realizar incontables diligencias de averiguación . El matiz está en que este tipo fue declarado rebelde porque no contestó la demanda, pero fue debidamente emplazado, y hasta la fecha se le ha podido ir localizando en domicilios de lugar de trabajo, incluso en lugares como un club deportivo.
Luego, este individuo en puridad, no debería ser incluido en el Registro ¿no te parece?
Saludos,
20/02/2008 11:51
maat, un particular podrá dirigirse al Registro a fin de comprobar si él mismo, y no un tercero, consta inscrito, negando por tanto la posibilidad de que sea la propia parte demandante la que se dirija directamente al Registro, caso de desconocer el domicilio del demandado, y haya de solicitar del tribunal dicha comunicación. La inclusión sólo la puede realizar el órgano jurisdiccional.

En el caso que planteas claramente no puede ser incluído en el Registro, ya que aunque se le haya declarado en rebeldia se le ha podido ir localizando.
El artículo 1 del R.D.231/2002 establece que el Registro "se refiere exclusivamente a los demandados incluidos en el ámbito de aplicación del art. 157 de la LEC", es decir, que no viene referida a las personas que sean objeto de declaración de rebeldía en los términos previstos por los artículos 496 y siguientes de la mencionada Ley.

Un abrazo.