Me imagino se referirá cuando se reagrupan por la famosa "parcelaria"..al reagruparse fincas, se generan otras nuevas con otro numero de finca registral....Pero un consejo( porque a mí me ha pasado), confirme POR ESCRITO en el registro de la propiedad que las fincas anteriores queden anuladas y que solo figuren las nuevas después del reagrupamiento ...En mi caso, compré una finca con una casa en su interior con un número de finca después de la parcelaria,,,y el vendedor quiso pasarse de listo (de los muchos que abundan ahora),,,y me estuvo "entreteniendo" en los juzgados con el numero de referencia de la casa anterior a la parcelaria....El tema es que en la ref. antigua la casa estaba embargada, en la ref después de la parcelaria (sin cargas), increible pero hasta consiguieron vender a una empresa de recobros la ref. antigua,,,,,y vinieron donde mí,,,,Simplemente les indiqué el camino del juzgado,,,yo tengo registrada mi compra de finca y casa en la misma ref-después de la parcelaria y es la que es válida segun el registrador,,,,,el cual llegó a decirme que en caso de juicio él tendría que explicar la situación de porqué no se eliminaron las ref. anteriores a la parcelaria....COPRUEBE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE LAS REF. QUE FIGURAN SON LAS DE DESPUÉS DE LA PARCELARIA O AGRUPAMIENTO Y QUE SE HAN ELIMINADO LAS ANTERIORES, y se evitará dolores de cabeza....Suerte.