Buenos dias a todos.
A ver soy Ingeniero industrial y por tanto en temas de derecho no ando muy suelto, pero entemas de normas y demas un poco mejor...
Resumiendo:
He estado consultando la RD que cito la 866/2010 y he encontrado unas cuantas cosas que no me cuadran en ella.
La 866/2010 es un real decreto que aborda el tema de las reformas de vehiculos y en "teoria" esta basado en la directiva europea 2007/46/CE sobre las homologacion de vehiculos a motor.
Bueno ¿que es lo que no me cuadra?
Punto 1 - En el RD dice que se ha elaborado para contemplar el tema de las reformas de vehiculos ya que la Directiva 2007/46/CE "no lo permite", esto es Falso, en la citada directiva europea contempla el mercado secundario de recambios, piezas e unidades tecnicas, los requisitos que estos han de tener para poder ser montados en vehiculos (Marcado CE) el cual dice que para ser montadas han de tener este marcado el cual indica que la pieza que vallas a instalar ya ha pasado una serie de pruebas las cuales las hace instalables en los vehiculos. Por tanto la 866/2010 se equivoca.
Punto 2 - En el RD 866/2010 basa su legalidad en que: cmo cita textualmente "segun el articulo 149.1.21ª de la Constitucion - El estado tiene competencias exlusivas sobre Trafico y circulacion de vehiculos, que incluye las prescripciones tecnicas de los vehiculos para que estas puedan circular, Esto es mentira pues dicho articulo de la constitucion cita: " Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de mas de una comunidad autonoma, regimen general de comunicaciones; trafico y circulacion de vehiculos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aereos, submarinos y radiocomunicacion", en ningun momento dice de las prescripiones tecnicas de los vehiculos tambien, que a mi criterio eso es competencia de la CE mediante la 2007/46/CE.
Punto 3 - Segun la directiva europea los unicos autorizados para autorizar la legalizacion de una pieza (marcado CE) son los servicios tecnicos de homologacion, y no las ITVs las cuales no tienen compteencia alguna sobre las prescripciones tecnicas de los vehiculos a ojos de la 2007/46/CE, y son ellos los que han elavorado dicha RD 866/2010, no entiendo esto.
Punto 4 y ultimo - La directiva 2007/46/CE cita que a la entrada en vigor de la norma en (2007) queda totalmente prohibido que los estados mienmbros legislen unilateralmente sobre seguridad y medioambiente de los vehiculos a motor, el citado RD es del 2010 con lo que en teoria no pueden hacerlo.....
Bueno perdonen por la extension de mi consulta, pero he intentado reducir y que quede bien explicado.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
No estoy de acuerdo contigo:
1.-El RD cuando dice que "no lo permite" habla de la modificación de vehículos antes de la matriculación (salvo mediante homologación individual: es decir, si el vehículo no es tal cual sale del fabricante que lo ha homologado, no puedes modificar nada, a menos que pases tú la homologación por tu cuenta), lo cual no veo en qué contradice el mercado de piezas homologadas CE de la que habla ADEMÁS la normativa europea.
2.-Es una lista extensiva, dentro de la cual "trafico y circulacion de vehiculos a motor" incluye las prescripciones técnicas de los vehículos. Determinar qué vehículos pueden circular y cuáles no pueden circular es claramente incluible dentro de "circulacion de vehiculos a motor". ¿Dónde está el problema?
3.-Una cosa es la homologación y la inspección es otra diferente. Una ITV no te va a pasar todas las pruebas necesarias de cada pieza (eso lo hacen los organismos de homologación competentes) pero sí puede durante la inspección verificar que una pieza que has puesto en un vehículo está homologada y utilizada de forma correcta (que no has puesto el volante al revés, qué sé yo).
4.-Los estados no pueden legislar unilateralmente, pero DEBEN legislar. Las normativas europeas no son de aplicación directa, sino normas comunes que cada país deberá incorporar a su legislación. Se prohíbe por ejemplo que un país pueda mañana por su cuenta prohibir los vehículos que emitan más de tanto, sin haberse consensuado a nivel europeo. Pero si los prohibe la UE, en una normativa, en España lo será cuando se incorpore a la legislación española, no antes.