marypuzz, pareces nueva, te he dicho que no te puede sancionar económicamente en el ámbito laboral, pero claro, tu jefe te presionará y te dira que no te renovará el cto, que te obligará a que pidas la baja voluntaria, en definitiva te hará la vida imposible para que te vayas, ahora bien si aguantas y le pagas klcon la misma monbeda pues a partir de ahora tendré el teleefono movil listo para grabarf cuando te dirijas a mi te denunciare por acoso, etc...A ver quien gana o si tragas pues eso a pagar los muebles.
Qué vas a pagar, lo que ha roto el viento? El único problema que puedes tener es el que resulte de tu negativa a pagar teniendo él la sartén por el mango como seguro que la tiene.
Lo de la "h" si te lo callas ni me entero, había leído rápido por encima, jeje.
En cuanto a referirme a la vía penal, lo he hecho porque el término "adrede" que has utilizado implica dolo. En mi opinión la opción de la civil queda para el resto.
Ahora bien, teniendo en cuenta los matices que aporta ahora marypuzz, le aconsejaría que le diga al jefe que se lo reclame al dios Eolo, a ver si tiene más suerte que reclamándoselo a ella.
A ver voy a concretar un poco.....trabajo al aire libre y tenemos unos muebles expuestos, que por culpa del aire se cayeron y se rompieron. Mi jefe me dijo que se los tenia que pagar porque se habian caido por mi culpa por no tenerlos atados, pero yo no sabia que se ataban. Tengo q pagarlos ???
Joer pues herramienta sin h, como andamos, kapitan la ruptura de un mueble, lo que esperas es que te restituyan o abonen el bien inmueble, por lo tanto restitución del daño y por tanto pienso yo que sera en via civil, aunque tb puede ser por via penal si se considera vandalismo.
Kapitan totalmente de acuerdo, pero entonces deberíamos acudir a la via civil, por la via laboral solo cabe suspensión de empleo y sueldo o despido, si la cosa es muy gorda, por lo laboral no cabe sanción pecuniaria.
Rotundamente NO, los trabajadores utilizan erramientas, mobiliario, materiales...etc, para el desempeño de su actividad, si por el uso de estos medios materiales se desgastan los mismos o si se rompe alguno, (entendamosnos, sin que haya mala fe, vamos que los rompa a posta), el empresario no puede descontaros el valor del instrumento estropeado, esto se entendería como una sanción pecuniaria, y a los trabajadores no se les puede sancionar economicamente, es decir, ni aún siendo adrede se le podrá reclamar el valor de la cosa, se le podrá sancionar con suspensión de empleo y sueldo si llegara el casso pero nunca a obligarle a pagar el precio de la cosa.