En la comunidad las cuentas no cuadran ni a la de 3, tengo cogidos por los .... al adminstrador y al presidente ya que tengo pruebas que les comprometerían pero a su vez ellos juegan con que los vecinos se han cansado y estoy solo frente al peligro y no puedo hacer frente a un costoso y largo proceso judicial.
El tema está en que presentan gastos de los que no hay factura con la excusa de que se hizo en negro para que saliese más barato (¿pero quién les ha dado permiso?) y otro tipo de reparaciones de las que nadie tiene constancia tambien sin justificar para cuadrar las cuentas con el saldo del banco.
El caso es que yo cada año pido revisar las facturas del año, y les envio un burofax en el que solo reconozco los gastos justificados mediante factura (basicamente son administrador, ascensor, limpieza, luz y agua) y que el resto de gastos al no estar justificados no los reconozco y que considero que la cuota a pagar es de X en vez de Y (y solo pago X) y a su vez pido que se adjunte el burofax al acta y que se proceda a interponer demanda contra mí en caso de no estar de acuerdo.
Ya que me da pereza demandarlos pido que me demanden a mí y que me justifiquen esos gastos y reparaciones de los que no hay factura y de los que nadie ha tenido constancia y claro no se atreven a demandarme y no hacen nada pero siguen poniendome como moroso de las cantidades que difieren entre su cuota y la mia (aunque yo expreso mi disconformidad).
Llevo un par de años actuando de esta manera y mi pregunta es ¿existe algún principio en derecho al que pueda acogerme en el futuro del tipo "el que calla otorga"? y argumentar que (aunque fuera de los tribunales) como nunca han procedido a demandarme y yo he mostrado mi dosconformidad fehaciente de los gastos quiere decir que han dado por bueno el pago de las cantidades que he hecho?.
Estamos como el gato y el ratón ellos me ponen como moroso y yo voto en contra y digo que me considero disidente de todos los gastos que me permita la ley y que solo acato aquellos justificados con factura y les pido que en caso de discrepancia que por favor estaría encantado en que me demandaran, ¿si no me demandadn puedo argumentar que no discrepan?.
Mientras la cosa siga así por mi parte no hay problema pero si en un futuro quiero vender el piso me gustría asegurarme de que al que venga detrás no le intentarán clavar lo que supuestamente falta por pagar.
Yo interpreto que, mientras usted no vote en contra de las cuentas e impugne judicialmente, lo acordado en Junta "va a misa".
Por otra parte, usted siempre seguira siendo deudor de lo que ha dejado de pagar. No pueden haber dos contabilidades, la suya y la de la Comunidad.
El problema para usted, es que solo tiene 3 meses desde que se celebra la Junta para impugnar, pero la Comunidad tiene 15 años para reclamarle la deuda.
Salvo mejor opinion.
Si pero si le demandan también tendrán que demostrar que las cuentas están justificadas y en este caso no hay facturas que cuadren con las cuentas anuales, ¿no?.
Además él no dice que no quiera pagar sino que no paga gastos de los cuales no hay factura.
Por otra parte si él pide que le demanden y la comunidad (los que tienen el poder) no lo hace pq saben que en un juicio se pueden destapar otras cosas y llevan así varios años, ¿no podría interpretarse como que le están dando la razón?
Pues yo estoy de acuerdo con los dos (Ago y Conrado). El problema, para la Comunidad, será cuando tú Ago, consignando tu “presunta” deuda” (lo dice la Ley) decidas impugnar las Cuentas del último año, porque NO te cuadran, entonces les puedes meter en un aprieto.
NO obstante, cuando la comunidad demanda:
1º.- La demanda tiene que ser admitida a trámite (deben aportar los “fundamentos”, digo yo).
2º.- Una vez admitida a trámite, el “moroso” se puede allanar.
La comunidad no ha callado ni otorgado, incluirle como moroso significa todo lo contrario. No cabe exigir que le demanden, pero si le demandan le ganarán sin demasiados problemas: existe acuerdo comunitario válido sobre cuotas, y su deuda esta vencida y es exigible.
La carga de la demanda para "desenmascarar" las cuentas de la comunidad, llamentablemente corresponde a Usted.
Para promover un monitorio la Comunidad únicamente debe acompañar un certificado firmado por el secretario de la junta con el Vº Bº del Presidente del que se desprenda que ha sido aprobada la liquidación de la deuda que el demandado tiene con la comunidad y el justificante acreditativo de que la misma ha sido reclamada fehacientemente.
Con esos dos elementos ganarán la reclamación sin ningún género de dudas, aunque Morosa, Conrado o Ago opinen lo contrario.
Por otra parte deben tener en cuenta que:
1º. No es posible reconvenir en un procedimiento monitorio.
2º. Las deudas se reclaman contra presupuestos aprobados, no contra gastos. Ello significa que aunque acreditara que los gastos no se han producido, no sería argumento legal suficiente para conseguir una sentencia desestimatoria.
No se trata de aplicar lo que parece más lógico. Lo que se aplica es el derecho puro y duro y por eso repito:
Si alguna vez le demandan, no tendrá usted defensa.
Gracias a todos por las respuestas aunque una duda que me surge es si se impugnan las cuentas solo se puede hacer sobre las del último año pero el tema está en que según la comunidad estoy arrastrando e incrementando una deuda cada año y yo lo que hago es argumentar (cada año) que no pago una serie de gastos no justificados y de los que no hay factura, además pido que se me demande y eso se incluye en el acta, pero nunca se me demanda y así estamos como el perro y el gato
En otro caso, perderá usted unan hipotética demanda en reclamación de cantidad, entre otras cosas, porque usted no impugnó y consecuentemente los acuerdos son ejecutivos.
Es obvio que no quiere impugnar por el coste que ello supone, pero es el único camino.
Dick, a Dios gracias y como dice un amigo mío, Letrado él:
FIjate si lo de los Juzgados es cachondeo, que teniendo razón, ¡hasta puedes ganar un juicio!.
Como decia un profesor de Derecho, los abogados nunca saben como puede resultar un pleito, lo pueden ganar o perder, pero de una cosa estar seguros siempre el abogado cobrará