Hace una semana se celebró una junta de propietarios en la que por unanimidad se aprobó bajar el ascensor del 1º piso al portal, ahora un propietario de uno de los locales comerciales dice que el no tiene que pagar nada, que lo pone en los estatutos de la comunidad, he mirado y no encuentro nada al respecto, sí que los del 1º piso que ahora con pagan gastos de mantenimiento después si tendrán que hacerlo. ¿Que podemos hacer?
El ascensor se considera un servicio divisible.
Salvo la primera instalación, en el uso y mantenimiento se exime a bajos y sótanos.
Prolongar una parada es servicio de mantenimiento
No asistió a la Junta y no ha impugnado el acuerdo; paga los gastos de la comunidad, excepto los de ascensor, tenía acceso al local por el portal, hace unos años se le permitió cerrar dicha puerta pero se comprometió a seguir pagando los gastos que le pertenecen, está recogido por escrito.
No he dicho que el ascensor se pone nuevo ya que si no Industria procederá a su clausura por encontrarse en pésimas condiciones, tiene muchos años; por eso se quiere aprovechar la ocasión y bajarlo al portal.