Somos unos inquilinos que alquilamos un piso en marzo del 2013 y ahora el propietario se ha separado (sin hijos) y nos ha dicho que quiere recuperar su piso para vivir en el. Nosotros le hemos pagado puntualmente todos los meses y nunca hemos tenido problemas con el propietario, pero quiere recuperar su piso y nosotros no queremos irnos. Además tenemos un bebé de dos años y va a la guardería al lado del piso y queremos quedarnos en el.
En el contrato no hay ninguna cláusula que indique algo relacionado a la recuperación de la vivienda.
Hemos mirado y no encontramos ningún piso por la zona que se adapte a nuestras necesidades.
¿tenemos que marcharnos de inmediato?
¿cuanto tiempo podemos quedarnos en el piso?
Necesitamos saber que podemos hacer y que decirle al propietario sobre nuestros derechos.
Para que se dé esa causa de resolución, prevista en la Ley, el arrendador debe tener sentencia de separación o divorcio y conceder al arrendatario un plazo de dos meses desde de la comunicación. Esta comunicación, además, ha de ser fehaciente.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Pero tengo una duda, al haberse firmado el contrato antes de la modificación de la lau en junio del 2013, ¿ no nos podríamos quedar en el piso hasta agotar los 5 años de contrato?
En el contrato pone textualmente:
" El plazo de duración del presente contrato es de doce meses prorrogables, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo."
No entiendo bien que quiere decir ....sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley... ¿ Podrían aclararlo?
Podemos o no podemos quedarnos hasta el plazo de 5 años, según la Ley antes de la reforma?
Gracias.
garciaalba:
1.- Como el contrato es anterior a los últimos cambios en la LAU Ud. puede permanecer en la vivienda hasta 5 años. Aunque haya firmado una duración inicial por 12 meses, el párrafo cuya aclaración pide le permite a Ud. prorrogar anualmente el contrato hasta un máximo de 5 años. Que le quede claro que es a voluntad suya: Ud. puede prorrogar el contrato año a año, pero el casero no puede "cortar" el contrato año a año. Para eso el casero tiene que esperar hasta el 5º año.
2.- En cuanto a la posibilidad de que el casero pueda recuperar su vivienda para vivir él, tengo que decirle que sólo podría en caso de que el contrato contemplase la así llamada "cláusula de necesidad". Por los datos que da parece que no existe dicha cláusula, por lo cual el casero no puede ocupar la vivienda. Después de la reforma de junio del 2013 esa cláusula no es imprescindible. Se lo digo para que no le líen, diciendo que la Ley ha cambiado y que sí puede ocupar la vivienda. Es cierto que la Ley ha cambiado, pero no es menos cierto que esa modificación no se le puede aplicar a Ud. porque su contrato es de fecha anterior a la de la reforma (junio del 2013).
En resumen: Ud. se puede quedar a su voluntad hasta 5 años y su casero no puede recuperar la vivienda para sí.
Muchas gracias por las aclaraciones. No saben el peso que me quito de encima sabiendo que nos podemos quedar hasta agotar los 5 años... se lo diremos al casero.
Muchas gracias.