Me gustaría saber si en un contrato de dos años de alquiler, durante este dos años el propietario puede rescindir el contrato si necesita el piso para él o para algun familiar y hasta qué grado. Tengo entendido que sí que puede cuando finalizan los dos años y antes que empiece la prórroga pero no sé si antes.
Buenos días, con motivo de tu pregunta viene al caso el artículo 9.3 LAU, que dice lo siguiente,
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Muchas gracias por la respuesta.
El contrato se formalizó el 1 de mayo y el propietario ha dicho que puede ser que lo necesite para su abuela o su abuelo si uno de los dos fallece, pero esto puede sueder en un mes como dentro de un año.
Puede hacerlo, si bien tendrá que esperar al menos hasta mayo del año que viene y preavisarle con al menos 2 meses de antelación. Dicho en otras palabras, Ud, podrá estar al menos 1 año y 2 meses desde el inicio del contrato.
¿Tan difícil es decir, aparte del día y el mes, el año de la firma del contrato?.
¿Hay alguna clausula en el contrato, sobre el derecho del arrendador de reclamar la vivienda para su uso?.
La fecha es la que apunté: 1 de mayo del 2014. Hoy nos han informado que aunque no haya ninguna cláusula específica, el propietario puede rescindir el contrato avisando con 30 días de antelación si lo necesita para si mismo o para un familiar de hasta segundo grado. Es justo, pero quería asegurarme que el propietario puede pedir el piso en caso de ne esitarlo.
Yo también estoy en una situación en la que el propietario del piso en el que vivo me está reclamando que abandone la vivienda, y por lo que veo, se está dando por hecho que el propietario puede rescindir el contrato avisando con dos meses de antelación si lo necesita para si mismo o para un familiar de hasta segundo grado; pero en la ley se añade "en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial". Entiendo que si no es en ese supuesto, el arrendador no puede rescindir el contrato unilateralmente. Por ejemplo, si el arrendador quiere irse a vivir a ese piso, porque tiene un trabajo más cercano, entiendo que no podrá rescindirlo. ¿Estoy en lo cierto?
Hola berlingot. Antes de la reforma de la LAU operada el 6-6-2013 la denegación de la prórroga sólo podría llevarse a cabo si estaba pactada en el contrato y con posterioridad al cumplimiento del plazo inicialmente pactado.
Al ser su contrato de fecha posterior a la reforma de la LAU su arrendador podrá instar la denegación de prórroga a partir del 1 de Mayo de 2015.