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el propietario pide que me vaya, necesita el piso para su sobrino

7 Comentarios
 
El propietario pide que me vaya, necesita el piso para su sobrino
13/12/2008 07:30
llevo seis años en el piso,el propietario no quiso hacer otro nuevo contrato diciendome q no me preocupara que siguiera sin contrato, hace un año el dia uno de enero que finalizó el contrato de arrendamiento. éste mes de noviembre recibo una carta del propietario diciendo que el dia uno de enero tengo que entregarle las llaves porque necesita el piso para su sobrino.Me dice un amigo que no me valla del piso,que puedo estar tres años mas.mi pregunta es:¿puedo estar tres años mas en el piso legalmente?.tengo mucha preocupación.un saludo al foro
13/12/2008 14:05
Tiene que leer bien en su contrato de arrendamiento, si exite una clausula donde el arrendador especifica que puede solicitar la vivienda.
De no haberlo, tiene derecho a otros tres años a partir del vencimiento de los cinco iniciales.
14/12/2008 07:55
muchas gracias por su respuesta,me quede muy tranquilo.
no se imaginan la ayuda tan grande que prestan atendiendo a todas las personas como yo,q se encuentran en situaciones similares y q en verdad son problemas q quitan el sueño a quien lo sufre ¡QUE ALIVIIO¡.muchisimas gracias y feliz año
perfil Jan
15/12/2008 16:06
Hola quilon. Espero que el siguiente ejemplo aclare sus dudas:

En los contratos de VIVIENDA:

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

En este punto es en el que se encuentra su contrato. Además indicarle que la causa alegada por su arrendador -necesidad para su sobrino - NO es conforme a Derecho.

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
19/12/2008 06:03
muchas gracias juan por la molestia q se tomó.
felices fiestas
perfil Jan
20/12/2008 19:13
Hola quilon. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Le deseo unas Felices Fiestas.

Reciba un cordial saludo.
24/12/2008 13:04
Perdona que disiente, pero según la ley de arrendamiento urbano, dice que una vez cumplidos los 5 años, si el arrendador no dice nada y el arrendatario quiere, puede renovarse ANUALMENTE, hasta un maximo de 3 años. No que se renueve por 3 años.
Te pego el articulado:

Artículo 10: Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Como tu mismo dices, te ha avisado con DOS meses, luego el 1 de enero tendrás que dejar la vivienda. Lo de que lo necesite para el sobrino, ó no, no tiene relevancia, lo puede pedir sin mas.
Ten cuidado, porque además de sin piso, te puedes ver en un proceso judicial con indemnizaciones al propietario.

Un saludo.
perfil Jan
26/12/2008 11:28
Hola 1996. Lamento no estar de acuerdo con su respuesta.

En primer lugar yo no dije que el contrato se renovase por 3 años, sino que: "El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008)."


Y en segundo lugar cuando entra en juego el art 10 LAU 1994 las prórrogas son OBLIGATORIAS para el Arrendador y POTESTATIVAS para el Arrendatario, por lo que la notificación del arrendador en el caso expuesto NO tiene validez legal alguna.

Reciba un cordial saludo.