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el propietario me puede subir el alquiler?

4 Comentarios
 
23/11/2008 00:09
A ver, la respuesta está muy bien, pero debemos matizar.

Si se ha pactado la subida de la renta conforme la variación del IPC, puede subirle la renta en la proporción de ésta subida, pero que espere a que se lo diga el arrendador ya que tiene efectos a partir de la fecha de comunicación.

Si no se ha pactado nada, al menos durante los cinco primeros años la "voluntad" de las partes era celebrar el contrato pro esa renta sin variación.

Salvo mejor opinión.
perfil Jan
22/11/2008 21:01
Hola petuca27. Su arrendador PODRÁ ACTUALIZARLE la renta - que NO es exactamente lo mismo que "subir" a partir del 28/12/08 conforme a la variación que haya experimentado el IPC en los 12 meses inmediatamente ANTERIORES.

Reciba un cordial saludo.
20/11/2008 18:33
muchas gracias por la info, me queda una ultima duda, mi contrato es anual, pago 750€, me caduca el contrato el 28/12/08, cuanto podria subirme el alquiler?
perfil Jan
20/11/2008 18:18
Hola petuca27. Si su contrato es de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA el régimén de duración es el siguiente:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

2) En cuanto a la renta es aplicable el art 18 LAU 1994:

Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Reciba un cordial saludo

El propietario me puede subir el alquiler?
20/11/2008 17:13
hola estoy de alquiler en un piso y el contrato ess de 1 año, caduca el dia 28 de diciembre, eel propietario me puede subir el alquiler? cuanto pude subirlo? ahora pago 750€, pls alguien me puede ayudar?