Real Decreto-Ley 1/98: Real Decreto sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, en vigencia desde el 1 de marzo de 1998. y además el derecho constitucional (art. 20 CE) de acceso a la información.
Usted pagará la instalación y el mantenimiento: si se lo deniegan, puede instar por vía judicial que se reconozca su derecho, necesitará contratar a un abogado.
El propietario de mi piso de alquiler (y del edificio entero) no permite ningún tipo de parabólica
Me acabo de cambiar de piso y, por primera vez en mi vida, no me dejan instalar una parabólica. Estoy de alquiler en un piso propiedad de una empresa que, además, es propietaria del edificio entero. Esta empresa no permite el acceso a la azotea del edificio y prohíbe la instalación de cualquier tipo de antena parabólica, tanto individual como colectiva.
Según tengo entendido, la ley ampara a los propietarios de pisos que quieren instalar una antena parabólica en su comunidad, aunque el resto de los propietarios no quieran.
Pero, ¿qué pasa en el caso de un inquilino? ¿Alguien sabe si es legal que la empresa propietaria del edificio impida la instalación de cualquier antena parabólica (incluida una comunitaria)? ¿Podrían estar vulnerando mi derecho de acceso a la información? Teniendo en cuenta, además, que la normativa municipal me impide instalarla en el balcón o la fachada de mi casa.