Me hago la siguiente pregunta: ¿interponer un PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO contra alguien, ejercitando la acción de deslinde, se considera suficiente para que la usucapión, ordinaria o extraordinaria, pase a considerarse no pacífica o no es suficiente con este procedimiento?
Buenas,
Si una finca limita con camino y no tiene derecho de paso por las fincas vecinas registrado en la escritura pero los propietarios están pasando por dichas fincas, ¿puede tener derecho de paso por esas fincas?¿o bien el paso debería ser a través del camino con el que limita la primera finca?
Arat92: si hay un camino público que permita entrar en una finca, el dueño de esa misma finca no puede tener derecho a llegar a ella por terrenos privados, incluso aunque le suponga dar más vuelta.
Hable primero con su vecino, si no se aviene a razones decida usted qué le conviene más, una acción denegatoria de servidumbre o gastar el dinero en vallar su finca.
STS 646/2018 de 23 de abril, sala C-Ad. Sec. 2, ponente Jesús Cidero Bas:
"...Como acto del verus dominus susceptible de interrumpir la prescripción (en el caso de que la misma no se hubiese consumado) debemos considerar el escrito de 8 de mayo de 2006 por que el actor, dirigiéndose al Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento, manifestó haber regresado del extranjero y tener necesidad de conocer el estado actual de la finca inscrita registralmente a nombre de su madre, después de haber sido demolido el patio existente en su día y haberse ocupado parte de su superficie por el retranqueo del acerado y el establecimiento de una franja de aparcamiento en batería ...."
Yo entiendo, a la vista de ésta sentencia, que cualquier actuación administrativa interrumpe la prescripción, si se opone a la misma: revise que el contrario figura como notificado en el expediente.