Tienes toda la razón, discolo5G, nadie pensaba que iba a pagar, de hecho, por eso se decidió en la junta que había que denunciar y ahí surgió el problema, cuando el presidente no quiso denunciar. Presionado por la Comunidad, no sé cómo ha conseguido el presidente convencer al moroso para que pague,pero lo ha hecho... de todos modos, estoy convencida de que volverá a suceder (lo de las deudas con la comunidad) porque es reincidente. Pero por ahora, está solucionado. Mil gracias por tu interés.
Pues han cobrado como podrían sonar las trompetas en el Valle de Josafat y seguir sin cobrar. No hable mal del que les ha pagado, porque han tenido muchísima suerte.
No, al moroso ni a nadie. El acta se escribe en el libro de actas que está en poder del Presidente-Secretario-Administrador (los tres cargos en una misma persona) pero no se envía copia a los copropietarios, nunca se ha hecho. Ya sé que se debería hacer, pero se deberían hacer tantas cosas...
De todos modos, y en este caso concreto, el moroso finalmente ha pagado, por lo que se acabó el problema, por lo menos este año.
Gracias por vuestro interés y colaboración.
Bueno, supone que se redacta el Acta. Pero no me ha contestado a la primera parte.
Y respecto al Acta, ¿debo suponer, a partir de sus palabras. que no le ha sido enviada "al moroso"?.
Cada presidente, después de la reunión, escribe en el libro el "acta", se supone que se escribe lo que acontece en la reunión, ya que no se pasa copia a ningún copropietario. Supongo que si le pedimos el libro no se puede negar a dejárnoslo. En teoría, sí consta por escrito lo acontecido/acordado en la reunión, pero después la realidad, el qué se ha escrito en el libro de actas... eso habría que verlo.
Mirena, cuando dice que funcionan "de anfdar por casa", ¿quiere decir que las convocatorias son de viva voz o poniendo un papelito en la puerta?.
¿Ya hacen Actas?.
Quizá podría ser conderado un delito, al igual que cuando el administrador de una sociedad se niega a ejecutar las peticiones de los socios, si bien en materia penal no es de aplicación la analogía. No estaría mal que dickturpin contestara la pregunta a ver que opina él.
Si lo del DNI es por no constar, da igual el abogado y procurador. El moroso sabe quien es, lo han demandado por poderes del que sea presidente en ese momento.
Pero la que da la orden es la Junta, es decir la COMUNIDAD.
discolo5G, las reuniones hasta ahora siempre las ha convocado el Presidente, de todos modos, como en su momento alguna vez ya comenté en este foro, las convocatorias son "de andar por casa", tipo "reunión el martes a las 20.00 horas", llevamos años funcionando así. De todos modos, sabiendo que los copropietarios han votado denunciar y que se puede dar un poder notarial a abogado y procurador, por supuesto, siempre antes habiéndolo autorizado la Junta, entonces creo que ya no tenemos ningún problema, por lo menos con esta discusión sobre alguien que no quiere dar su DNI en el Juzgado. Gracias de nuevo a todos.
Por supuesto que tiene que estar autorizado por la Junta. Yo me refiero a que en la demanda, no tiene que aparecer su nombre ni DNI. Una vez ha dado poder notarial a abogado y procurador, estos actuan en nombre de la Comunidad y no en su nombre.
Creo, Lexis, que no es exactamente como dices, puestos a puntualizar;
La comunidad, por medio de un acuerdo, otorga el encargo para que el señor presidente se revista de autoridad para ese específico caso en el que se ha de conceder poderes a terceros , ect.
El señor presidente, intrínsicamente no tiene autoridad para hacerlo sino es para casos otorgados en Junta.
Anualmente, se va rotando la Presidencia entre todos los copropietarios. Le toca. Aprovechando, gracias a todos por las respuestas. Opino como Jesan. Si yo fuese Presidente y me tocase un mandato con problemas.. lo más fácil sería pasar y cansar a los vecinos para que me destituyesen. Esa sí que sería una victoria personal, fuera problemas!. No podemos hacer eso, porque si no, nadie se implicaría si hay problemas y crearía precedente. Agradezco el comentario de Lexis, la verdad es que yo también desconocía ese dato. Lo plantearé en la reunión a ver si nos informamos entre todos. Puede ser la solución. Gracias de nuevo a todos.
La verdad es, que es incomprensible, la postura de ese Presidente tomada en base a su total ignorancia.
El solo tiene que dar un poder notarial general para pleitos de la Comunidad, a abogado y procurador.
En ese poder notarial, no aparecen los datos de una determinada demanda, por lo que su DNI, no aparecera en ese juicio.
La practica en unos casos y la experiencia recibida de varios lugares me dice que la figura de un presidente en una comunidad que quiere gobernarse bien, es elemental.
A veces se pretende del presidente que se convierta en un monigote manejado como una marioneta por el resto de propietarios; otras veces ocurre lo contrario, el presidente se constituye en el summun de todas las acciones de la comunidad,como sabe, muchas de ellas irregulares.
En el primer caso, nadie quiere ser presidente, en el segundo caso, hay que hacer lo que diga el presidente aún con sus irregularidades.
No se puede forzar esa situación, cuando, como en su caso el presidente se niega acometer acciones encomendadas por los propietarios, sus razones tendrá, no se le puede forzar y además, NO CONSEGUIRIAN POR LAS MALAS , NADA DE NADA.
por eso mi recomendación más prudente.
Esa es una buena solución para aquellos presidentes que no saben cómo librarse de un cargo que les ha caído sin ellos quererlo. Como solución puede valer, pero yo creo que es incorrecta. El cargo de presidente es obligatorio, y una de las obligaciones del presidente es ejecutar los acuerdos tomados por los propietarios. Luego, en este caso ¿se puede denunciar al presidente por no ejercer como tal?
No les aconsejo que tomen medidas contra él, no merece la pena ; Reunanse con un 25% de coeficientes y con este punto del dia "sustitución presidencia por no responder a necesidades exijidas" y a la calle. Pongan otro.
El presidente se niega a hacer lo que acuerdan los copropietarios
Los copropietarios han acordado denunciar a un moroso de la comunidad. El presidente se niega a presentar la denuncia alegando que no va a dar sus datos ni DNI en el juzgado porque no le da la gana (cosa que le corresponde hacer al ser él el representante de la comunidad). Estamos bloqueados. ¿qué se puede hacer contra un presidente que se niega a hacer lo que acuerda la comunidad?¿se puede tomar algún tipo de medida contra él? ¿existe alguna ley que regule un caso como éste? Gracias por vuestra ayuda.