Veo que aunque no sean abogados, administradores, etc., manejan aparentemente bien la LPH.
Lo que me ha decidido a intervenir es lo último, el hecho de llegar a la conclusión de la ambigüedad de la LPH, cosa que en otro foro he expresado y culpado a los Legisladores, verdaderos responsables de las leyes que hacen y responsables de enmendarlas, si no lo hacen por algo será, posiblemente algo ganarán.
Aún así, como debemos basarnos en lo que tenemos, por tanto estoy de acuerdo en que debemos solucionar los problemas dentro de la propia Comunidad. La cuestión es como.
¿A lo salvaje? ¿Al estilo de la selva? ¿basado en la LPH?
La LPH es la única que nos puede dar credibilidad legal, mientras los legisladores no se dignen en enmendar lo que han hecho, es lo que tenemos.
Efectivamente todos estamos en el mismo barco, o sea la comunidad de propietarios, y ninguno o casi, tenemos la exclusividad de estar acertados, yo la primera que se confunde y acude con sus dudas a la posible ayuda del foro, y los foreros, ahora bien creo que hay individuos en este foro que ofrecen información tergiversada , ya que o están rebotados por problemas propios o parece que están postulados en un llamemosle "bando " determinado.
Ni los administradores, ni todos los presidentes, ni todos los secretarios, ni todos los propietarios, aplican correctamente la ley de leyes en las comunidades,e insisto en que es AMBIGUA y facil de MALINTERPRETAR y por eso cada poco todos tenemos problemas en la aplicación de la ley.
Depués de mi ultima experiencia con ella, soy de la opinión que SS en algunos casos también da veredictos equivocados, ya que no es consciente de la situación expresa de cada comunidad y eso produce un veredicto digamos "ecuanime" o "imparcial" que no conforma a casi nadie, asi que soy de la opinión que es mejor intentar solucionar los problemas dentro de la propia comunidad y que esté llevada por personas que viven en la comunidad , ya que ellos con sus diferentes criterios y opiniones son las únicas que conocen su comunidad y sus necesidades.Dejo claro que es la opinión de un granito de arena, o sea yo misma pero con buena voluntad por parte de todos igual conseguimos alguna vez crear algo constructivo.
Saludos a todos y perdón si mi opinión molesta a alguien del foro "NO ES CRITICA ES OPINION".
Para todos; para niuk en especial.
Agradezco su respuesta que está llena de valentía y razonamiento y tambien le pido perdon si me he excedido en mis razonamientos..
Yo no soy profesional de derecho; soy un propietario vilmente vilipendiado repetidas veces por una pequeña masa caciquil que ha deshonrado nuestra pequeña comunidad, llevando a todos los propietarios a confundirnos; todo ello porque se amparan en un sistema de ley para las comunidades, tan precario, tan precario, que cuando las circunstancias se presentan, los jueces se encargan de establecer justicia, muchísimas veces sin fundamento y equivocados, porque no logran entrar ni descifrar a estos descerebrados que envuelven a las gentes de bien; y ya no entraré en los supuestos que cita porque muchos de ellos están en el diverso criterio de los jueces pero nó establecido claramente en las reyes o reglamentos que rigen las comunidades; lamento si le he incomodado.
Pido perdón por estar confundida en casi todo, ni soy abogado, ni administrador, ni presidente ni nada que se le parezca, solo soy una propietaria,y yo creia que en este foro se podian dar opiniones sin tener que estar colegiado, simplemente por las experiencias vividas y los resultados acaecidos de pasar por SS en determinadas actuaciones.
La ley de la propiedad horizontal es igual para todos, más o menos todos la hemos leido y alguno aprendido de memoria casi, a fuerza de consultarla, pero dejo bien claro ahora si no me supe expresar antes, que es ambigua MUY AMBIGUA, con muchas IMPRECISIONES Y POSIBILIDAD DE ERROR AL APLICARLA.
Yo le dije en mi respuesta que la ley dice:
1º Las convocatorias las hará el presidente
2º O en su defecto el 25% de propietarios
3º La junta podrá reunirse validamente aún sin la convocatoria del presidente siempre que concurran la totalidad de los propietarios.
Todo esto viene en la ley, o no?
y como se interpreta a la hora de la verdad?
Pues mi experiencia dice que ese 25% que promueve la reunión si no está la convocatoria ajustada a ley no sale adelante ni el acta ni los acuerdos, ni nada de nada eso lo dijo un juez que les remitió a la ley cuando fueron a reclamar a su SS y detalló que ajustada a ley significa:
Notificación de convocatoria a TODOS los propietarios, lo cual significa incluido el presidente, y NO VALE NOTIFICACIÓN EN BUZONES NI TABLÓN DE ANUNCIOS.
Acompañando a la convocatoria debe ir la lista de personas privadas de su derecho a voto según el articulo 15.2 por deudas vencidas con la comunidad, y ojo se considera deuda vencida aquel propietario que habiendo pasado el plazo de pago de la cuota correspondiente a su participación en los gastos comunitarios sean semanal, mensual, trimestral, o anual, en el momento de iniciarse la junta, no estuviesen al corriente de pago, eso lo dice SS, no yo. Y para finalizar, también dice SS que se debe firmar el acta en el plazo de 10 dias, y despues remitir de forma Fehaciente a todos los propietarios y dejar pasar antes de acudir a SS el plazo de 30 dias por si hubiera o hubiese alegaciones al acta o escrito de disconformidad con ella. Y NO VALE DEJAR EL ACTA EN EL BUZON.
Vuelvo a pedir perdón por mi ignorancia en temas legales, pero solo expongo mi opinión basada en lo acontecido en esta comunidad y en la decisión de SS al respecto. Ah se me olvidaba decir que esta decisión de SS fué tomada porque los 25% acudieron a SS despues de perder una votación de recusación del presidente, alegando que no se les habia permitido votar a todos ellos y ellos creian que tenian sus derechos y que el presidente anulaba su votación, sin causa justificada, y SS contestó que estaba más que justificada si la cuota ordinaria se realizaba por mensualidades, y el mes inmediatamente anterior a la junta no estaba pagado, lo cual les convertia en MOROSOS con la comunidad. PERDÓN
Para niuk en especial
Me da la impresión que en este post se ha mantenido un diálogo de sordos, cada un con su opinión y nunca sujetándonos a lo que dice nuestra ERRATICA LEY.
Salvo error de trascripción o mala intención por parte de algún malvado:
LEY 49/60.
La Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen , al menos el 25% de las cuotas de participación.
Esto dice nuestra ERRATICA e imprecisa Ley de propietarios, recomendada especialmente por el Ilmo. Colegio de Administradores de Fincas ¿?????
Salvo error y saliendo al paso de la SAPIENTÍSIMA niuk, la ley nada dice en este apartado, salvo que lo tenga guardado para algunos,
1º que para hacer uso de esta facultad, se tenga que notificar al Presidente.
Mi opinión es que, por ética, por educación, debiera de hacerse y de hecho hay
mucha gente que lo intenta pero el pasotismo y “quedismo” del presidente que En estos casos se hace el loco, por la cuenta que le tiene y por lo que tiene que desembuchar y no quiere o NO PUEDE, usa de todas las marrullerías de esa ley que solo la sabe él.; en buena parte de los casos, lo consigue, con la colabora ración de esa masa borreguil inoperante, tanto asistente como no asistente y de incautos propietarios.
Pero hay gente que quiere seguir adelante, una vez fallada la petición por escrito al presidente , no sabe, no contesta.
2º siguiendo literalmente el contenido de la ley, promueve ese 25% una reunión por su cuenta y riesgo con el único punto del día, SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE, lo dice la Ley sin más, habrá que acreditar firmas y coeficientes logrados, a excepción de una cosa, QUE LA LEY NADA DICE, ¿dónde está la responsabilidad de presidente que se niega a colaborar y no facilita listas con direciones, teléfonos, etc. y el estar al corriente de pago¿ ¿pero que coños de estar al corriente de pago? Si el presidente no canta y la ley ESTABLECE a un moroso siempre y cuando se se apruebe en las reuniones asamblearias? ¿de donde ha sacado su marido esta disposición? ¿quién promueve un moroso, él o las decisiones de la asamblea? ¿de donde ha sacado su marido eso que figura en su apartado 3 que los disidentes del 25% tienen que llevar la contabilidad hecha con sus morosos cuando el presidente no da datos? ¿pero como se dicen semejantes burradas?
¿Y la fehaciencia de las comunicaciones en los domicilios es para el Juzgado o para todos. Entonces aquí también tendría que remendar la Ley.
Sí, sí, en una cosa le voy a dar la razón, señora, señorita o señorito niuk , que los jueces pueden decir cualquier cosa que nada tenga que ver con nuestra Ley, pero eso no es nuestra Ley.
Y último, aquí no se dará el caso de su marido que quizás sea una excelente persona pero usted no está transmitiendo precisamente unos modales que delaten una forma elegante de figurarnos a un presidente aceptado por su buen hacer..
1. Dirijan la correspondencia, de manera fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificado de contenido) a la vivienda de su propiedad en la finca. Si lo coge o no lo coge ya no es problema de usted.
2. No existe norma alguna que impida estar más de un año en un cargo de la comunidad. No insista por ahí que lo tiene perdido.
Para díscolo
Verás. Es complicado de explicar.
Por partes. A lo que me preguntabas, ella tiene un piso alquilado en la finca a unos inquilinos y ella vive en otro barrio. Tiene un buzón que es de la comunidad que es donde le echo la cartas a las que me refiero. Nadie aquí tiene su dirección personal. Si su teléfono pero no lo coge. Viene y recoge la correspondencia.
Ahora se complican las cosas porque ella es muy manipuladora y va haciendo campaña con las 4 o 5 vecinas que no acudieron a la reunión utilizando el recurso de "yo hago lo que puedo para que no tengamos que pagar esa deuda" y claro los vecinos que no se ni como explicarte como es el equipo que lo único que no quieren es pagar y que no se molestan en mirar nada pues la dan la razón. Es dificil porque muchos de los que apoyaron en su momento lo que yo decía, no se enteran bien y son facilmente moldeables hacia cualquier otra postura. He intentado ser honrada en lo que he hecho pero veo que es dificil jugar con esas armas. Parece ser que ella va a personarse en la reunión que vamos a tener para explicar cual ha sido su gestión en el tema que ha originado todo esto pero está haciendo su propia campaña privada con los vecinos que le interesa aprovechando de su antiguedad como presidenta.
Intentaré basarme el día de la reunión en el hecho de que se salta la norma estando más de 1 año en el cargo y por supuesto intentaré demostrar su incompetencia.
Dime donde te puedo enviar el acta de la reunión.
Gracias.
Se convoca junta y se acuerda demandarla para que entregue la documentación. Si no se llega a tal acuerdo la corrupción ha entrado en su comunidad. Bienvenida al club.
“A ver, intentaré responderos a ambos. Es cierto que no hemos seguido el procedimiento al pie de la letra. Quiero decir. En el acta y orden del día constan todos los datos que dices, díscolo. Cuando hablo del 25% me refiero de propietarios (usé mal el término) y era más del 25, era algo así como el 35. Lo único que no hemos hecho bien es que no se le han hecho las peticiones y comunicaciones por burofax sino por el medio de comunicación que tenemos que es en su buzón de presidenta como a todos. Tanto en el orden del día como en el acta consta todo lo que decís.”
Bueno, puede ser un inconveniente pero ... .
1. ¿Que significa eso de “Buzón de Presidenta”?.
a) ¿Es el buzón de su vivienda en la finca?
b) ¿Es un buzón a nombre de “Comunidad de Propietarios”?.
2. La Presi, ¿puede justificar que ha comunicado FEHACIENTEMENTE su domicilio a efecto de comunicaciones por la Comunidad?. Seguro que no. Vamos, me apuesto lo que quieran algunos a que no. Por consiguiente son válidas las comunicaciones hechas en el buzón de la Comunidad o de su la vivienda de su propiedad.
Por otra parte, si lo anterior es correcto, pues con que tres de tus amigos te firmen como testigos una certificación de que habéis metido en el buzón que corresponda las comunicaciones de solicitud de Convocatoria, la Convocatoria y el Acta, es suficiente. Recuerda que en los Juzgados de vez en cuando, ósea, alguna vez, alguien dice la verdad, pero eso es cosa rara.
¿Nos puedes transcribir la carta de solicitud, evitando identificaciones de personas y lugares?.
3. Que es eso de Presidente "transitorio"?. El Presidente es Presidente. ¿Lo eres TU?. Porque si no lo eres, lo puedes tener mal ya que intentarán presionarle. Si no lo eres, olvidate de la interfecta, convocad nueva Junta (lo hace el Presidente) y ponte tu, que tu si estás dispuesta a pelear.
Y si es correcto (¿escrito?) lo del Ayuntamiento, por allí ni volver a acercarte. No tienen NPI. Un Presidente puede serlo mientras viva o no esté incapacitado legalmente para ello. Basta con que así lo apruebe la Junta Anual Ordinaria de Propietarios.
Y olvidate de lo del dineroi que ella tenga de la Comunidad. Primero haceros cargo de la Comunidad y despues ya la pedireis cuentas. Y el que algo quiere, algo le cuesta.
Para Díscolo y Niuk
A ver, intentaré responderos a ambos. Es cierto que no hemos seguido el procedimiento al pie de la letra. Quiero decir. En el acta y orden del día constan todos los datos que dices, díscolo. Cuando hablo del 25% me refiero de propietarios (usé mal el término) y era más del 25, era algo así como el 35. Lo único que no hemos hecho bien es que no se le han hecho las peticiones y comunicaciones por burofax sino por el medio de comunicación que tenemos que es en su buzón de presidenta como a todos. Tanto en el orden del día como en el acta consta todo lo que decís.
De cualquier forma en el servicio del ayuntamiento de información a comunidades, me dijeron que solo el hecho de que ella fuera presidenta habiendo cumplido 1 año en el cargo es ILEGAL y que automáticamente quedaba fuera. Lo que no se es como hacer para que o bien acuda a la próxima reunión donde pretendemos elegir el presidente definitivo (por cierto, si elegimos presidente transitorio y se ha puesto en el acta) o que deje los documentos. Por otro lado entended que ella tiene el dinero de la comunidad y demás con lo que todo esto lo estoy abonando de mi bolsillo.
Gracias por vuestra ayuda, no sabéis lo valiosa que es. Un abrazo.
Lo primero es saber si le solicitasteis a la presidenta mediante burofax, o similar o sea de forma fehaciente y demostrable que convocase la junta con el orden del dia correspondiente, en este caso "revocación de la presidenta y elección de otro presidente que le sustituya". Las convocatorias las hace el presidente y si no se lo habeis pedido por escrito a ella vuestra reunión no tiene validez legal ninguna.
En el caso de que hayais hecho las cosas bien y ella se negara a convocar la junta, podriais hacer la junta los 25% de propietarios y 25% de coeficientes, aún sin su asistencia, pero te voy a aclarar algo.
La convocatoria debe de ajustarse a ley para ser legal.
1º convocar a todos los propietarios
2º aún a los que viven fuera del edificio
3º debe llevar la convocatoria un listado de deudores con la comunidad
4º debe estar firmada por todos los que la solicitan
Despues de esto hacer y redactar un acta firmada por todos los asistentes(propietarios) y entregar en los domicilios de cada uno de los propietarios de la comunidad, asistentes o no a la junta, bien en mano o por correo certificado. Si es en mano porque viven en el edificio acompañados de 2 testigos que firmen y corroboren la entrega y si viven fuera por correo certificado con acuse de recibo o burofax.
Si todos estos pasos los habeis dado, tendrá validez delante de un juez, si no está hecho de esta forma y es muy dificil ya que por norma los propietarios no tienen la lista de deudores, ni las direcciones de los que viven fuera (esos datos los tiene el presidente y no creo que os los de) esa convocatoria o junta no tiene validez legal ninguna.
La Lph dice que los propietarios podran convocar junta aún sin la presencia del presidente siempre que asistan la totalidad de ellos.
De no disponer de los datos anteriores, solo es válida una junta si asisten todos los propietarios excepto la presidenta.
Creo que ella lo sabe perfectamente y no es que huya es que le da igual porque sabe que no teneis nada que hacer,mientras no se cumplan esos requisitos y ademas ni las convocatorias ni las actas entregadas en buzón, están autorizadas por la ley NO SON VALIDOS LOS METODOS.
Espero haberte ayudado y te lo digo porque mi marido es presidente y ya pasó por ese trago solo que a el lo apya la mayoria, el convocó y asistió a la junta y perdieron la votación los que lo solicitaban.
Un saludo y suerte
4. Le hemos pedido la entrega de la documentación en el mismo acta que se ha echado en su buzón de presidenta (ella no reside en la casa).
Se lo tienen que remitir a su domicilio. Haganlo FEHACIENTEMENTE (Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido).
5. Lleva huyendo desde que surgió el conflicto y ni recoge la carta ni entrega las cosas.
Es que no se la han remitido. Les toca probarlo a ustedes. Remitan el Burofax
6. Como a esa reunión no asistieron todos los vecinos y justo fallaron los que le apoyan a ella (las reuniones siempre son minoritarias) sería dificil plantearnos una decisión de todos los vecinos.
a) Vuelvo a insistir en que los vecinos no tienen nada que hacer en esto, solo actuan los copropietarios. De hecho, ¿la presidente es vecina?. Usted mismo dice que no reside en la finca, luego no es vecina.
b) Si el enemigo huye, mejor. El acuerdo se toma por mayoría simple. Pero me temo que lo han hecho a la remanguillé.
7. Se que podemos denunciarla para que los entregue
No esté tan segura.
8. pero, ¿podemos hacerlo solo los que fuimos a la reunión o parte de ellos?
Lo tiene que hacer el Presidente. Pero me temo que ni lo nombraron en esa Junta Extraordinaria.
9. si no es así ¿que podemos hacer?
Lo priemro es hacer el Acta bien hecha, independientemente de que se hayan hecho las cosas mal.
¿Puede transcribirnos el Acta de manera literal (no ponga datos de identificación de la Comunidad ni de las personas).
10. ¿puedo mientras la situacion sea esta negarme a pagar la comunidad y convencer a otros de que hagan lo mismo?
1. La presidenta de mi comunidad tras un montón de despropósitos y 3 años ejerciendo como presi,
La legislación vigente no entra en ese detalle. Basta con que los copropietarios lo decidan o lo consientan.
2. nos ha hecho una pésima última gestión que nos cuesta 3.000 euros.
EL Presidente tiene responsabilidad civil y penal por sus actos. De ustedes depende el reclamar.
3. Consegui reunir al 25% de los vecinos para que acudieran a una reunión extraordinaria convocada por mi enla que se decidió que dejara de ser presidenta entre otras cosas.
a) Los vecinos no existen, solo los propietarios de la finca.
b) Para hacer una convoatoria de Junta Extraordinaria, tiene que haber conseguido la firma de no menos el 25% de los propietarios o del 25% de las cuotas de propiedad.
c) En el escrito con las firmas, identificando la propiedad y su cuota, ha de figurar el Orden del Día de la Junta Extraordinaria y el límite de fechas .
d) En el caso de que el Presidente no haga caso, a partir de ese momento los solicitantes de la Junta Extraordinaria podrán convocarla por si mismos, comunicandolo a TODOS los copropietarios.
Hola de nuevo,
Voy contando la evolución de nuestro problema por capitulos. A ver, resumiendo por si alguien puede ser tan amable de aconsejarnos:
La presidenta de mi comunidad tras un montón de despropósitos y 3 años ejerciendo como presi, nos ha hecho una pésima última gestión que nos cuesta 3.000 euros. Consegui reunir al 25% de los vecinos para que acudieran a una reunión extraordinaria convocada por mi enla que se decidió que dejara de ser presidenta entre otras cosas. Le hemos pedido la entrega de la documentación en el mismo acta que se ha echado en su buzón de presidenta (ella no reside en la casa). Lleva huyendo desde que surgió el conflicto y ni recoge la carta ni entrega las cosas. Como a esa reunión no asistieron todos los vecinos y justo fallaron los que le apoyan a ella (las reuniones siempre son minoritarias) sería dificil plantearnos una decisión de todos los vecinos. Se que podemos denunciarla para que los entregue pero, ¿podemos hacerlo solo los que fuimos a la reunión o parte de ellos? si no es así ¿que podemos hacer? ¿puedo mientras la situacion sea esta negarme a pagar la comunidad y convencer a otros de que hagan lo mismo?
Gracias por la ayuda en esta guerra estúpida.