Hola,
estoy casada en régimen de gananciales. La casa en la que vivo com mi marido y mi hijo la empezó a comprar mi marido antes de casarnos. Me han dicho que si algún día nos separasemos me correspondería el 50% del valor de la casa desde el día en que nos casamos sin necesidad de que él me haga una donación.
La duda: En el registro de la propiedad supongo que el piso solo figura a nombre de él. Si nos separasemos ¿él podría vender la casa sin mi consentimiento no ?
¿ Él podría poner la casa a mi nombre también ?
En el banco la hipoteca está solo a nombre suyo con el contrato correspondiente con el banco. ¿ esto podría perjudicarme de alguna manera ?
La reflexiono que lo primero que podría hacer sería ir al Registro de la Propiedad y ver la manera de que esa vivienda sea considerada como domicilio familiar. Quizá aportando un certificado literal de matrimonio. Allí la informarán. Con ello, tanto el que vendería como el que compraría sabrían que ese domicilio es de una familia, y requeriría consentimiento de ambos componentes del matrimonio. El notaría sabría lo que debe hacer en estos casos.
Fíjese lo que dice el Código Civil:
"Artículo 1320
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. "
Es importante que eso esté en el Registro de la Propiedad, y se tendría en cuenta a la hora de que su esposo lo pretendiera vender sin su conocimiento y consentimiento. Porque si lo vende tal como está ahora, Ud. tendría serios problemas.
La copio dos artículos del Código Civil, que la pueden ayudar:
"Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354."
" Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. "
En caso de separación o divorcio, con sólo la aceptación de la demanda por el juez, Ud. podría indicar dicha circunstancia en el Registro de la Propìedad:
"Artículo 102
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil. "
La mejor manera de proteger sus intereses es que tanto su matrimonio, como posibles pleitos de separación o divorcio queden registrados en el Registro de la Propiedad.
Respecto a otras posibilidades, lo debería hablar con su esposo. Estimo que en los matrimonios y en todo tipo de relaciones no debe ser tema "tabú" el hablar de estas cosas.
Se podría hablar, por una parte de lo que como miembro de la sociedad de gananciales la correspondería, que quizá no sea el 50 %, pero si el accediera a que fuera el 50 % no habría problemas. Luego a habría que legalizarlo. Lo mejor, todo, puesto y bien puesto, en el Registro de la Propiedad.
Desgraciadamente, me temo que Ud. tiene miedo a hablar de este tema, o tiene ideas futuras en cuanto a su matrimonio. Pero eso no es objeto de estas reflexiones.
Hasta que no liquiden la sociedad, la casa pertenece en proindiviso a su marido y a la sociedad ganancial, por tanto, de momento así queda el tema. Por otra parte, respondiendo a su pregunta, de momento la casa tiene una hipoteca, con lo cual, estará seguramente inscrita en el registro de la propiedad, por tanto, sin permiso del banco de momento no podrá venderla a nadie. Para ponerla a su nombre, disuelvan y liquiden la sociedad, y realicen la correspondiente adjudicación de la vivienda en la parte proporcional, es inscribible registralmente.
Un saludo.
La casa la puede comprar cualquiera, asumiendo la hipoteca. Otra cosa es que el banco o caja quiera modificar la titularidad del préstamo. Por supuesto, engañando sobre si es la familiar.
Sí que es un garantía el banco o caja, por lo de la hipoteca, pero no total.
¿ Hay algún mal en que se indique en el Registro de la Propiedad de que es una casa de un matrimonio en sociedad de gananciales ?.