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el perro y el amo

12 Comentarios
 
El perro y el amo
19/01/2005 22:25
bien mi caso hace dos semanas, un perro de una"señora",a la que yo hacvia un trabajo en su casa, se abalanzo sobre mi mordiendome en el muslo(un presa canario). Suerte que pude alcanzar la pala y le golpee en la cabeza, la verdad que el perro no sesoltaba y me destrozo la zona cerca dela rodilla, demodo que le golpee xcon toda mi fuerza y lo mate, la tipa cunado volvio s encontro el perro muereto y yo me fui pa el ambulatorio. el casoe sque la tipa me ha denunciao por matar el perro. que ocurrira? yo por supuesto tambien la he denunciao, pero mi pregunta que pasara sera de risa su denuncia contra mi, o como casi siempre encima deque por poco me mata tambine me multan ami encima por defenderme?
20/01/2005 01:56
machacao:

La muerte del perro se podría considerar como un daño en bienes propiedad de otra persona (la dueña del perro), delito que es inexistente habida cuenta que usted se encontraba en un "estado de necesidad" consistente en que usted debía salvaguardar un bien jurídico (su vida y su integridad personal) ante el ataque de un can que, dicho sea de paso, debió de haber estado a buen cuidado para evitarle las lesiones que presenta en la pierna.

Así las cosas, por ese "estado de necesidad" el delito de haber matado al perro está justificado y por consiguiente a usted no lo pueden sancionar, ya que ese estado de necesidad se constituye como una "exluyente del delito" o una "excluyente de responsabilidad penal".

En lo tocante a que la dueña del perro lo ha denunciado, tal acto es beneficioso para usted, toda vez que ella se ha colocado en "circunstancias de modo tiempo y lugar respecto de las conductas delictuosas", es decir, ella viene aceptando que el perro estuvo en el lugar y tiempo en donde usted fuera agredido, de tal manera que dicha mujer viene aceptando que por culpa de que ella se descuidó respecto de tomar medidas adecuadas para evitar que su perro lo mordiera a usted, y con esta confesión, dicha mujer se constituye en agente activo del delito de lesiones culposas, es decir, lesiones osasionadas por negligencia, con lo cual usted no tendrá problema alguno y, en cambio, a la mujer la tendrán que enjuiciar por delito de lesiones.

Saludos desde la ciudad de México, capital federal de la República Mexicana.
Alejandro.
20/01/2005 10:01
gracias por su amabilidad, espero que aqui en españa sea la ley igual , gracias por la aclaracion, yo pense cuando me comento compañeros y tal que aqui la laegitima defensa esa no existe si el perro trata demorderme, bueno moerderme si no acabo ocn el me devora claro esta.Yo cunado me dijo que me iba adenunciar por eso que el juicio seria derisa. pero en fin muchas gracias cordiales
20/01/2005 19:37
La legítima defensa, en conflicto de bienes desiguales, constituye circunstancia eximente, esto es elimina la penalidad. Si fuera entre bienes iguales (no es el caso) atenuaría la pena, creo recordar.
En este supuesto parece bastante claro que nos encontramos ante un caso de libro de la existencia del estado de necesidad.
Presencia del "culpable" en el lugar, autorizada por el morador; tenencia de un animal de los que podríamos llamar "asesinos" (ni más ni menos que un presa canario); falta de toda medida de precaución por quien debió tomarlas (principio de que "nemo propriam turpitudinem allegare potest"), que ocasionó un riesgo indebido al "acusado".
En conclusión, que las tornas se pueden volver en contra de esa "señora" con suma facilidad ,para dar un escarmiento a esa conducta tan imprudente, debiendo ser indemnizado por las lesiones sufridas, que si no se persona como acusación serán reclamadas en su nombre por el fiscal, caso de que haya tratamiento médico-quirúrgico.
Por lo demás, completamente de acuerdo, como no podría ser de otra manera, con el Sr. Licenciado Gonzalez.
Saludos del charco a la laguna.
22/01/2005 03:44
¿Fue usted al hospital a que le curaran de las lesiones de la mordedura?
¿De ser así conserva el parte médico?
¿Existe algún testigo de la agresión?
Además, yo miraría, de ser una raza de perro de las consideradas "peligrosas", si la dueña lo tiene dado de alta e inscrito como tal.
Todo esto entiendo puede serle muy útil.
(Perdón, no se ponerlo en latín).
22/01/2005 08:02
Perdón, también hablamos "entre letrados".....y...
"unusquisque peritus artis suae esse debet"...
Toma ya.
22/01/2005 08:38
Sólo quería contestar, a la ironía con la ironía....si son lesiones que precisaron tratamiento médico-quirúrgico, de oficio durante la instrucción se acordarán a instancias del m. fiscal todas esas diligencias, que por otro lado son habituales.
Además, los partes de lesiones son remitidos DE OFICIO por el centro médico AL JUZGADO DE GUARDIA......que calificará los hechos, previo reparto si procediere, o con acumulación de autos respecto de la denuncia de la dueña, bien como falta (en cuyo caso SI le recomiendo un letrado, por lo menos, tan bueno como Ejora, o si es posible, como el licenciado Sr. Gonzalez) o bien como delito de lesiones, en cuyo caso el m. fiscal ejercerá la acusación pública.

22/01/2005 10:28
Ejora, y digo yo, quetiene que ver si el perro está inscrito en el registro, no creo que eso sea un agravante ¿o si?, no será eso administrativo ¿o no?
Testigo de la agresión, hombre, si lo hay, mejor, si no lo hay me parece que con demostrar las lesiones ya basta, y por lo que dice Machacao en su "post" casi casi puede ir con la rótula en la mano a enseñarla en el Juzgado.-
Sobre el parte de lesiones, me adhiero a lo dicho por Invitado.
"Ora pro novis", lo siento, es lo único que se del latín, aparte del "rosa, rosae".- Saludos.-
22/01/2005 11:43
La verdad, sé que se puede ser muy mal abogado, y hacer un informe o defensa pésimos, mientras se desgrana una retahila de "latinajos".......y tal vez me haya excedido, pido disculpas....sé además que el derecho romano en el nuevo plan de estudios no queda precisamente muy bien parado, y para quienes no estudiaron latín, "insula in flumine nata" parece un producto lácteo, o "utere et abutere" tiene algo que ver con la obstetricia.....además no olvidemos que aquí los particulares vienen buscando orientación, y que hay páginas y foros especializados por y para abogados.
Por tanto, pido disculpas sí sonó a pedantería, no pretendo ser un erudito, y, "contrictionis animo", puedo prometer y prometo que este será mi último latinajo.
Vale (¿no es latín esto acaso?.)
Saludos.
Invitado:

Gracias por el elogio de recomendarme como patrono del lesionado, pero mi residencia está en ultramar y veo más que difícil hacer otra cosa que no sea escribir en este foro, al fin y al cabo que para el Internet no hay fronteras.

Ejora:

Creo que, dadas las circunstancias y la narrativa de la consulta, el lesionado consultante carece de testigos, sin embargo cabe anotar que ni los necesita, cuenta habida que la dueña del cánido hace una denuncia, y con la misma se ubicó en circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de los hechos delictivos, en otras palabras, la dueña del perro ha caído confesando su delito.

POr otra parte, debo decir que ignoro que exista un “registro de razas de perros consideradas peligrosas”, que en mi país se carece de tal, y eso que compartimos instituciones y culturas, pero independientemente de que se cuente con un tal “registro”, me parece que la dueña del animal ni lo conoce y habría que ver si la inscripción es obligatoria y cuales sean los requisitos para inscribir un animal, aunque lo primero sería saber cuales son los parámetros para que un animal pueda ser considerado “peligroso”, que esto puede resultar de un criterio altamente subjetivo y, por lo tanto, inválido, sin embargo hago patente que dentro de la canofilia algunas razas se consideran como muy “amistosas” y carentes de peligrosidad, tales como los “perros toy” o “falderos” o “de compañía”, en tanto que los “Rottwailer”, “pastores”, “Dóberman” o otros, de manera universal son clasificados como “Perros de Guarda y Defensa”, así que la denominación de esta clasificación ya nos indica que pueden ser peligrosos..
Rafa 1:

La inscripción del can como "peligroso", si es que existe un registro para ese tipo de animales, desde luego que no acredita una agravante, sino mejor todavía: sería elemento probatorio de la negligencia o imprudencia de la dueña, pues a sabiendas de la peligrosidad del can, se abstuvo de tomar las precauciones debidas y que el criterio común aconseja, para evitar que el perro ocasionara el resultado típico.

Así que, colega, la existencia del tal registro tiene la mayor relevancia y usted pretende restarle importancia a un dato que es de lo más trascendental.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la Repúbica Mexicana.
Alejandro
25/01/2005 01:04
Sr. Lic. A. González, ante todo decirle que no soy colega de Vd. ya que no soy profesional del derecho, en las intervenciones que hago en este foro suelo así indicarlo y decir que símplemente son opiniones personales; en el "post" anterior se me pasó por alto hacer esas observaciones.-
Le diré que en España, efectivamente, existe un registro de razas peligrosas; hablando de memoria le diré que ese registro enumera una serie de razas y añade una coletilla, algo así como los que tengan un determinado diámetro de cráneo o algo parecido.-
Ya le digo que no soy profesional del derecho, pero he asistido a multitud de juicios, no de acusado, afortunadamente y por esa poca experiencia que pueda haber adquirido, estoy prácticamente convencido que si le animal agresor no está inscrito en el registro reseñado, el Juez no le dará importancia; yo lo que pretendía decir es que esté inscrito o no esté inscrito, al no estar penalizado, no se tendrá en consideración y la única medida que cabe adoptar es una denuncia administrativa por no haberlo censado en ese registro (si no recuerdo mal esas denuncias se dirigen a las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.-
El resultado de las lesiones será el mismo si se ha hecho la inscripción o no.-
Ya le digo, opinión totalmente personal y profana. Saludos.-
25/01/2005 08:09
El hecho de que ese animal esté o no calificado por la normativa como "raza peligrosa" en el registro por sí solo no tiene efecto sobre la pena.
Sí podrá determinar la mayor o menor existencia de imprudencia en la omisión de las precauciones debidas, más si en esa norma (reconozco que lo ignoro) existen prevenciones especiales sobre el modo de tenencia, medidas de protección (vg., bozal y correa) y otras.....
No puede ser lo mismo, dígalo o no la norma, tener suelto un pequinés (aunque suelen tener bastante mala leche) que un rottweiler, o dentro de tamaños parecidos razas más o menos "tranquilas", un golden retriever vg.....la peligrosidad intrinseca del animal incide directamente en el riesgo, y por tanto en las precauciones a tomar, y la relación entre su omisión y el daño producido.
Por tanto, en el ánimo del juez pesará la naturaleza del semoviente, y su carácter teóricamente "peligroso" o dañino según la norma como perteneciente a esa raza concreta, para ponderar la conducta imprudente de esa señora o valorar una posible concurrencia de culpas....
Ponderando siempre, por supuesto, las circunstancias del caso.
Así que creo que tanto Rafa1 como el sr. licenciado tienen su parte de razón....ni integra per se el tipo delictivo o la responsabilidad extracontractual ex arts. 1902 y sig. ccivil, ni es un hecho del todo indiferente.
Saludos.