Buenas compañeros, tengo un caso del turno de oficio, y me rechina que en la valoración que elabora el perito en la fase de instrucción, a instancia del juez en un juicio abreviado, NO HA APRECIADO DIRECTAMENTE ÉL LOS BIENES HURTADOS, es decir su valoración es basada en la descripción de los objetos que tenia en el bolso la denunciante, y en el atestado, pero no los llega a ver directamente.
En tributario si encontré que los peritos han de ver el inmueble, pero en mi caso al ser bienes tan genéricos (iphone, gafas de sol...) no se si ha actuado bien el perito y atacar por ahí para que baje la valoración de esos 415€.
Buenas tardes Vedru. La regla general en este tipo de delitos es la elaboración por parte de los peritos de informes de valoración donde no se inspeccionan los objetos sustraídos, lógicamente cuando han sido recuperados. Si no estás de acuerdo con la tasación deberás impugnarla razonadamente en tu escrito de defensa, aportar una pericial contradictoria y solicitar el interrogatorio de los peritos.