Soy arrendatario de una vivienda de planta baja desde hace un año y medio.
Hace 10 meses solicité la Renta Básica de Emancipación, las ayudas al alquiler para jóvenes, que a pesar de no haber recibido aún un euro, si tuve que adaptar los pagos del alquiler a las medidas que exige dicha ayuda. Entonces empezaron los problemas.
La RBE te exige tener un contrato y una nómina domiciliada en la misma cuenta a través de la que se efectúa el pago de la renta de arrendamiento y en la que presumiblemente algún día espero recibir retroactivamente dicha ayuda.
El problema surge a raíz de que mi nómina nunca se ingresa un día fijo, puede oscilar entre el día 3 y el 8 de cada mes, y hasta que esta no se ingresa no se activa la transferencia que al ser de banco a caja tarda además un par de días. Resultado: algunos meses abono el alquiler más allá del día 7.
El casero no se ha tomado a bien este cambio, y ahora esgrime este hecho a modo de chantaje para no realizar obras de mantenimiento necesarias en la casa. Tengo goteras, cañerias inservibles, un pozo ciego enterrado y presumiblemente lleno, ...
¿Puedo tener problemas serios con estos retrasos? ¿Hay alguna manera de solucionarlos sin renunciar a la RBE?
¿Cómo puedo proceder para que estos arreglos necesarios para la seguridad y la habitabilidad de la casa se lleven a cabo?
Hola r4uLO.Una solución podría ser cancelar la domiciliación de su nómina y domiciliarla en la misma caja en la que tiene su arrendador abierta la cuenta.
En cuanto a las obras de reparación debe comunicarlas por escrito a su arrendador -mejor burofax con acuse de recibo - en el plazo más breve posible para que proceda a su realización. El hecho de que usted se retrase unos pocos días en el pago de la renta NO exime a su arrendador de la OBLIGACIÓN de realizar las obras de reparación y conservación de la vivienda.
Hola r4uLO.Una solución podría ser cancelar la domiciliación de su nómina y domiciliarla en la misma caja en la que tiene su arrendador abierta la cuenta.
En cuanto a las obras de reparación debe comunicarlas por escrito a su arrendador -mejor burofax con acuse de recibo - en el plazo más breve posible para que proceda a su realización. El hecho de que usted se retrase unos pocos días en el pago de la renta NO exime a su arrendador de la OBLIGACIÓN de realizar las obras de reparación y conservación de la vivienda.