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FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Abogado del I.C.A. de León 09/12/2011
Han pasado más de seis años desde la entrada en vigor el 29 de junio del 2005 de los efectos penales de la Ley de Violencia de Género. Ya puede analizarse con detalle la eficacia práctica de la ley y comprobar las consecuencias para los hombres que en algún momento de su vida tuvieron una relación de afectividad con una mujer.
Un primer dato que asusta es que en estos seis años de datos estadísticos se han registrado 1.095.753 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género; significa que un 6% de los hombres mayores de 18 años ha sido imputado.
Este elevadísimo número de acusados deriva de una ley que pasó a considerar delito conductas realizadas por hombres contra sus parejas o exparejas que con anterioridad eran simples faltas, y que se promulgó a pesar de que España estaba por debajo de la media europea y mundial en muertes por violencia de género. En una noticia de 3 de mayo del 2010, publicada en la página web del Observatorio de Violencia se decía que «España es uno de los países del mundo donde menos mujeres son asesinadas por sus parejas».
También se olvida que una parte considerable de los delitos que trata de prevenir se producen en la población extranjera (víctimas y agresores), respecto de la cual las medidas educativas no han tenido ninguna influencia, al haber venido a España en edad no escolar. De hecho, del total de asuntos incoados por violencia de género en el periodo 29 de junio del 2005 a 31 de diciembre del 2009, el 69,4% de las víctimas tenía nacionalidad española, y el 30,6% nacionalidad extranjera. Según datos del Instituto Centro Reina Sofía «el 71,91% de los feminicidas de pareja son españoles y el 28,09% restante extranjeros, procedentes, principalmente, de países iberoamericanos y de la UE». Se refiere a datos del año 2000 al 2009. A partir del 2008 supera el 36%.
De ambas circunstancias olvidadas se deriva una sanción severa para el español por hechos encuadrados en violencia de género causada de manera importante en el ámbito de otras culturas, y sin tener en cuenta que en las culturas que se dice más avanzadas, el feminicidio es más alto (países nórdicos, Estados Unidos, Francia, Reino Unido). A pesar de ello, la Ley española es la más perjudicial para el hombre.
Otro olvido importante de la aplicación de la Ley de Violencia de Género es que más de la mitad de ese millón noventa y cinco mil hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos; de esta mitad, la mayor parte de ellos una noche en un calabozo. Curiosamente no existen datos estadísticos publicados a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado y en buena parte desproporcionado para la entidad del delito objeto de acusación: más del 60% de los delitos instruidos tiene su causa en la supuesta comisión del delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, es decir, causar menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o maltrato sin lesión, que antes de la Ley de Violencia de Género era falta.
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El dato más olvidado en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, es que cerca de ¡la tercera parte de los hombres no son condenados!, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Se olvida, pues, que el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias en los 6 años comprendidos entre la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género y el 30 de junio del 2011 asciende a la cifra de 359.583 casos, el 32,81% de los procedimientos.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (241.834), de los cuales 4.384 en el año 2009, 5.251 en el año 2010 y 2.781 en el primer semestre del 2011 fueron sobreseimientos libres, es decir, no hubo delito —lo que puede equivaler a denuncias falsas—. Un olvido imperdonable que merece destacarse es que la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos, exactamente en estos 6 años de datos estadísticos judiciales, el 47,71% de los hombres que sufrieron un juicio en el Juzgado de lo Penal fueron absueltos.
Se olvida finalmente que cuando se interpone una denuncia por una mujer contra su pareja o expareja entran en funcionamiento de manera mecánica los protocolos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado contra el hombre: se produce su detención de forma inmediata, sin realizar una mínima investigación acerca de si el hecho denunciado tuvo lugar de verdad o sobre la participación del denunciado. Se detiene al hombre y punto, sin comprobar las justificaciones que pueda dar sobre su inocencia. Consecuencia de ello es el elevado número de sobreseimientos judiciales.
Nunca en la historia judicial española se ha producido un número tan elevado de procedimientos penales y, ni mucho menos, un número tan elevado de no condenados, de inocentes que no son compensados. Ante estos datos oficiales solamente cabe la modificación de la ley.
¿El olvido de la ley de violencia de género? Ni mucho menos, es algo que, como padre español, uno más, no olvidara ni perdonara nunca. Jamás. No sólo me lo debo a mi mismo en mi propia dignidad humana, sino, lo más importante, se lo debo a mis hijos. Estoy obligado, flaco favor les haría si no conservara esa memoria histórica.
Las violaciones de derechos humanos que se vienen produciendo en este país, incluso antes de la entrada en vigor de la LIVG, han sido, y siguen siendo, de tal calibre, que es necesaria una compensación, que se juzgue a los que han violado los más básicos derechos humanos. Estas violaciones de derechos humanos se están produciendo gracias a la legislación española actual y la LIVG sólo es la punta del iceberg.
Pero repasemos los ingredientes que han hecho de este país un estado de hecho, de desecho, una dictadura, pura y dura, entre ellos:
1.- Creación de una legislación anticonstituciomal y que garantiza violaciones de derechos humanos.
2.- Creación de tribunales ad hoc, los de violencia de género lo son, igual que si se establecieran tribunales específicos para juzgar judíos. Este tipo de tribunales son rechazados, amplia y profusamente, por la mayoría de países, los requerimientos de tales tribunales jamás pueden ser base de una extradición, por ejemplo.
3.- Toda convención o declaración de derechos humanos tiene un carácter que, por básico, es universal. La legislación española actual viola los principios, de forma clara, sobre los que se asientan cuestiones tan básicas.
4.- Las violaciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ICCPR, que junto a la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, conforman la “Carta Internacional de Derechos Humanos” son el pan nuestro de cada día en España para todos aquellos seres humanos que sean hombres, de entrada. Pero es tal la magnitud en violaciones de tal naturaleza que en ellas se ven involucradas todas las personas relacionadas directamente con dichos hombres, comenzando por los hijos.
5.- Dichas violaciones constituyen delitos de lesa humanidad.
6.- Al amparo de dicha legislación internacional básica se deduce y se impone que:
“En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.”
Algo que no se lleva a cabo en España, al contrario, desde el propio estado se promueven las violaciones a tales principios básicos, violaciones de derechos humanos, sin los cuales ninguna persona puede realizarse como tal, menos, en España, si se es hombre y padre.
7.- Bajo ese pretendido concepto legal de la “discriminación positiva” tan sólo se esconden las más aberrantes violaciones de derechos humanos. El “in dubio pro reo” borrado de un plumazo. Base de una legislación, la española actual, que hace burla de él y da como cosa juzgada lo que debería ser sometido a juicio, un juicio imparcial. Esta, y no otra, es la base sobre la que se asienta la LIVG. Crear sobre ella tribunales ad hoc y que estos tribunales den por cosa juzgada lo que debiera ser juzgado de forma imparcial, no con tribunales políticamente correctos.
Pero vayamos con algunas cuestiones que se recogen como derechos humanos en la mencionada, y tan escueta, declaración universal:
Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
En España, por el simple hecho de ser hombre, ni se garantiza ni se realiza tal derecho.
Artículo 2:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
La legislación española actual hace imposible esto.
Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La personalidad jurídica de un hombre, con la actual legislación española, no se la deseo ni a un perro.
Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Esto, en España, habría que ser muy canelo para creérselo. Sólo hay que leer las leyes de género vigentes.
Artículo 8:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
En el papel, otra cuestión es que puedas ejercerlo en la práctica.
Artículo 9:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
No consumo psicotrópicos ni otras sustancias que me impidan hacer muy lúcidas apreciaciones de la realidad española. Todo lo más me harto de ensalada de lechuga. Esta violación de derechos humanos es el pan nuestro de cada día, en las penas de destierro pongo por prueba muchas, la mayoría, ordenes de alejamiento, dictadas por norma, sin prueba alguna, ni les cuento de las detenciones al amparo de las leyes de género.
Artículo 10:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Que se lo reciten esto a los polícias que día a día detienen a padres por puro protocolo de género.
Artículo 11:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Cuanto más leo la Declaración Universal de Derechos Humanos más me da la risa. ¿Presunción de qué? Mande, que la trompetilla para escuchar la tengo roñada. Si en este país país se te juzga, acusado de un delito, sin asistencia letrada que te defienda ni perrito que te ladre.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Esto si que es para partirse de risa en España, jua, jua, jua.
Artículo 13:
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Otra galleta María, se debiera corregir y poner, excepto en España, si te petan o eres agraciado con una orden de alejamiento, ni hay que entrar a sorteo, es gratis. Por cierto, aquí no pone nada de que esa persona pueda llevarse a hijos que, a menos que sean concebidos inmaculadamente, suelen ser de dos.
Artículo 14:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
A tener muy en cuenta por cualquier varón en este país.
Artículo 16:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
¿Para un hombre? ¿En este país? Ni de coña.
Artículo 17:
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Excepto en España donde la propiedad de un hombre consiste en pagar una hipoteca y no disfrutar de dicha propiedad.
Artículo 28:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Menos en España, donde son violados todos los días.
Artículo 30:
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
A la vista está que el Estado Español, sus representantes, políticos, legisladores, jueces y demás fauna ibérica se pasan esto por el forro de los santísimos.
Léanse la Declaración de Derechos Humanos, es cortita, y sobre todo, asúmanla, como derecho propio, y respeto profundo al de los demás.