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el obsoleto sistema judicial español

9 Comentarios
 
22/09/2015 15:07
Hola
Juan Carlos tienes razón.
El caso que cuenta Acriton, el abogado no iba bien preparado, es la causa por la cual, algunos abogados pierden juicios que en principio parecían estar ganados. Como en todo hay buenos, regulares y malos profesionales

Acriton respecto a tu comentario sobre los procuradores parece que no conoces claramente la función de los mismos, si no existieran, los juzgados estarían mas colapsados de lo que están aunque haya algunos abogados que quisieran que también desaparecieran
12/09/2015 20:30
Juan Carlos, me resultan admirables tus esfuerzos por explicar algo cuya comprensión queda absolutamente fuera de la capacidad del destinatario. Para que entienda lo que has expuesto debería, previamente, meterse Procesal Civil (o como coño lo llamen ahora), y luego ya, igual ...
12/09/2015 13:36
En primer lugar, la condición de presidente de la comunidad debió acreditarse antes de prestar declaración; bien por ser la misma persona que otorgó el correspondiente apoderamiento (apud acta o notarial), bien por haber aportado en el mismo acto la certificación del acta de su nombramiento. Es decir, que era responsabilidad del abogado haber impugnado la presencia y declaración de una persona que no tenía facultadas de representación contrastadas, si es que el tribunal no lo había hecho antes.
En segundo lugar, la evaluación del perjuicio en un testimonio jamás puede dejarse a criterio de una parte procesal, sino al de los de los profesionales que han intervenido en el proceso; de otra forma las conclusiones sobre lo realmente acontecido se convierten en habladurías desaforadas sobre lo que realmente debió ser y la injusticia que hay en el mundo. Somos profesionales, Acriton; los clientes han de pasar la correspondiente cuarentena en sus conclusiones y opiniones sobre los juicios a los que asisten.
12/09/2015 11:43
Recuerdo un juicio civil, puesto por un propietario contra la comunidad.
El propietario, había propuesto la declaración del presidente, para ser interrogado.
A la vista, no compareció el presidente, sino un vocal que se hizo pasar por el presidente.
El propietario demandante, no pudo advertir a su abogado de esa "trampa", y las manifestaciones de ese "presidente", le perjudicaron.
Si el propietario demandante, hubiera podido advertir a su abogado, de que aquel "señor" no era el presidente citado, hubiera podido rebatir las declaraciones en su contra de aquel "presidente".
¿Siguen pensando, que no es necesaria la comunicación entre abogado y cliente en un juicio?.
12/09/2015 00:26
Eso de tener al cliente al lado (lo cual puede ser una pesadilla y un impedimento para el normal desarrollo del juicio) tiene su lógica en sistemas que carecen o tienen muy poca instrucción penal, y ninguna interlocución civil antes del juicio. Es decir: que todo el cobre se bate en la vista, como en los países anglosajones. Además, en esos regímenes la fiscalía y la defensa actúan en pie de igualdad absoluta y funcionan con equipos de consulta. Algo muy distinto a lo que tenemos.
12/09/2015 00:19
Insisto, el abogado por muy listo, no puede adelantarse a lo que pueda declarar en la vista la parte contraria, pero su cliente si le puede aclarar.
11/09/2015 17:39
Como he dicho, si el letrado precisa en el acto de la vista aclaraciones de su cliente es que no va bien preparado...
11/09/2015 16:41
Durante la vista y las declaraciones de partes contrarias y testigos, si que el cliente puede aclarar determinadas cosa al letrado y aquí en España, no puede hacerlo porque el letrado está en el estrado y el cliente en la zona de público.
No creo que en este país, haya ningún juez que permita a un demandante o demandado, acercarse a su abogado a comentar algo que beneficie a su defensa.
11/09/2015 10:53
O alguien creyó que la afiliación de los procesos pasa por la facilidad de notificación y quiso elevarla sin perjuicio de las garantías...

Lo de hacer comentarios al abogado durante la vista, no se me ocurre ningún caso en el que pudiese ser útil, más allá de que el letrado fuese sin preparar nada y el cliente fuese abogado.
El obsoleto sistema judicial español
11/09/2015 09:05
En los juicios en España, el cliente (demandante/denunciante o demandado/denunciado), no pueden sentarse en las salas de juicio, junto a su abogado, por lo que no pueden comentar con ellos ningún aspecto de la vista, ni aclarar ningún asunto que beneficie a su defensa.
Esto debería cambiarse de forma radical.
Por ejemplo, la desaparición inmediata de los procuradores. Al parecer, alguien creyó que los ciudadanos eran menores de edad, a los que había que representar.