necesito que alguien me ayude, mi pareja y yo nos separamos un tiempo y ella se quedo en casa con mi hija, pero yo iba todos los dias a por la niña y cuando ella salia yo me quedaba a dormir cuidando a mi hija, pues bien ahora ella ha cambiado la cerradura y ha metido alli a un novio y no puedo entrar en mi casa. estamos preparando papeles para separarnos, no somos ni pareja de hecho ni estamos casados, ella dice que me ha puesto una demanda pero no he recibido nada, ¿puedo denunciarla por cambiar la cerrdura y prohibirme entrar?
la casa a nombre de quien esta? si no te ha llegado nada te sugiero ke vayas al colegio de abogados, solicita asistencia juridica gratuita si ganas menos de 14500 euros al año y le comentes todo esto al abogado ke te asignen, ke mire a ver si hay una demanda sobre custodia, y si no la hay ke la prepare el. Segun mi opnion al no haber regimen de custodia de nada no puede cambiar la cerradura sin consultarte.
la casa esta a nombre de los dos, llame a la policia cuando quise entrar y no pude y ellos me dijeron que no podian hacer nada hasta que ella no llegara. asi que la llame y ella dijo que tenia una demanda y podia hacer lo que quisiera. y me amenazo con no volver a ver a mi hija y por miedo no puse una demanda y no se si debo de ir otra vez a la policia o directo al juzgado a poner una denuncia, o eso me perjudica a la hora de pedir la custodia de mi hija, gracias nazka
yo pienso ke el tema de la casa no tiene ke ver nada con el de la custodia de la niña, la casa es tuya y si te amenaza con no ver a tu hija, la perjudicada va a ser ella con el tema de la custodia, ya ke en estos momentos al no haber papeles de por medio tienes tu el mismo derecho que ella a estar con tu hija.
Lo de la denuncia creo ke es mas rapido ponerla en el juzgado, pero no se,intenta hablar con ella antes de llegar a esos estremos
A la hora de pedir la custodia de su hija lo que mas le perjudica es que Vd. (por lo que entiendo) no ejerce la custodia de ella desde la separación, Vd. narra que dejó a la hija común bajo la custodia (de hecho) de la madre en la vivienda común (y se fue Vd.) simplemente la "ve (visita) a diario y pernocta con ella cuando la madre sale de noche".
Mientras no haya medidas judiciales (ya sean por mutuo acuerdo ratificado en el juzgado o por contencioso) que determinen la custodia cualquiera de los progenitores pueden custodiar a los hijos incluso sin consentimiento y aún con la oposición del otro progenitor. No estar atendiendo a la hija de forma permanente, como hace la madre, es lo que mas le perjudicará a la hora de perseguir la custodia (y el uso de la vivienda común que suele ser adjudicada al menor y al custodio)
En cuanto al cambio de cerradura, puede denunciarlo y no le perjudicará en la valoración que el juzgador haga a la hora de valorar sus posibilidades de custodia, tampoco le benefiará en ese sentido (aunque puede que la madre, entre tanto, recrudezca su posición) En todo caso, de cara a la visión judicial del caso del cambio de cerradura pesará que Vd., de mutuo acuerdo con su ex pareja, abandonó la vivienda dejándoles el uso a la hija y a su ex, por tanto, es lógico que ella cambie cerradura ya que no es su vivienda habitual y por tanto nada indica que deba acceder cuando quiera y sin permiso previo a una vivienda cuyo uso no es suyo (por decisión propia) Por otro lado su ex siempre podrá alegar que cambió la cerradura porque perdió las llaves...
En todo caso que viva en el domicilio de titularidad común la nueva pareja de su ex, siempre que pueda demostrar Vd. que es de forma permanente, puede servirle para que el juzgador determine que él pague un alquiler o el uso de la vivienda sea adjudicada en exclusiva a uno de los propietarios para evitar que un tercero se aproveche sin aportación alguna al coste de la vivienda.
gracias por vuestros consejos, hay muchas amenazas verbales por parte de ella, pero que no las puedo demostrar, ¿sabeis si es legal grabar una conversacion en la que ella me amenace con no ver a mi hija u otro tipo de amenazas?
El tribunal ordena vender un piso de dos separados porque lo usa también la nueva pareja de la mujer
La Audiencia de Almería considera "inadmisible" que un tercero se beneficie de la casa.
La Audiencia de Almería ha ordenado la venta de un piso de Rafael Rodríguez Santiago y su ex esposa, quien ocupaba el inmueble con su hijo desde la separación del matrimonio en marzo de 2001. Ambos conyuges son titulares del piso y pagaban al 50% la su hipoteca. La mujer rehizo su vida con un nuevo compañero, quien se trasladó a la casa. La Audiencia autoriza ahora a que se venda el piso al considerar "inadmisible por absurdo" que pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio del uso de un piso que se estableció para proteger a la mujer y al hijo, de 16 años.
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/tribunal/ordena/vender/piso/separados/usa/nueva/pareja/mujer/elpepuespand/20070426elpand_13/Tes
grabar las conversaciones en las que usted mismo interviene es completamente legal. No es legal grabar conversaciones ajenas.
para utilizarlo como prueba en un juzgado debera aportar copia en cd de la conversacion y copia de la conversacion transcrita en papel. si su abogadoo asi lo considera pedira una pericial de voz para comprobar que no se ha manipulado el audio y para identificar a los que intervienen.