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El nombre de otra persona en el catastro

3 Comentarios
 
El nombre de otra persona en el catastro
25/05/2009 21:05
lo tengo dificil, mi abuelo heredo de su padre una
finca,, dos una al lado de otra, y esta no fué reinscrita pues se quemo el Registro en 1943, y ahi se quedó.
En el testamento sin Registrar.-
Ahora quiero ponerla a mi nombre, y cuando voy al Catastro me dicen que figura a nombre de otra persona desde 1986 una y otra desde 1971.-

El registro dice que si, que se puede reinscribir, pero hace falta una Certificacion Descriptiva y grafica.-

Y ahora me entero, que el nombre de la persona que figura, murio hace veinte años, y que ha echo un documento de donacion a su hija, sin documentar. Por tanto ahra la hija, es o no la propietaria por " ocupacion catastral?

¡HAN PASADO TANTO AÑOS¡

Como pudo inscribir en el catastro el difunto padre, sin ESCRITURA O TITULO DE PROPIEDAD???

pero que le dona a la hija.... una finca que nos ha arrebató catastralmente.-?

Puedo hacer algo?
25/05/2009 21:43
Creo que debes ir a un abogado para que te estudie in situ los hechos.

Un saludo.
perfil TN
26/05/2009 09:48
Lo que cuenta es el registro de la propiedad, no el catastro.

Cuántas fincas figuran a nombre de otras personas (incluso muertas).

Por eso, para el catastro, muchas veces basta con que un vecino diga: esta es de este, aquella de aquel, la otra del fulanito...

En cambio, en el registro de la propiedad, se debe documentar con papeles.
27/05/2009 10:49
Si tú puedes demostrar que esas fincas son tuyas y que el regitro se quemó y cuando vas a inscribitelas al pedirte la base grafica catastral no puedes inscribirla poqrue está a nombre de otra persona en el catastro, ¿de que documentación dispones para demostrar que son tuyas?, con ella comienza por hacienda y di que existe un error que esas tierras son tuyas, hacienda le pide la documentación acreditativa de propiedad a la otra parte, procede a su estudio y emite un informe que imaginemos que es a tu favor, pero si la otra parte se opone tendrás que acudir a los juzgados a pedir una acción declarativa de dominio y posterior inscripcion en el registro de la propiedad. La otra parte puede reconvenir y demandar que posee el uso a título de dueño, de buena fe durante mas de 30 años (usucapión extraordinaria) algo que hay que demostrar y no sirve solo con la titularidad catastral, o bien puede demandar la usucapión ordinaria que sería un plazo de 10 años entre presentes y 15 entre ausentes (poseyendo título siempre y cuando no sea nulo).