En el hilo: Custodios No pueden incumplir el art 225 bis del CP (http://www.porticolegal.com/foro/familia/821945/custorios no pueden incumplir el art. 225 bis del cp)
Terabithia dijo: ''Quizas para que se de cuenta tendria que saber que cuando los menores se encuentran con el no custodio es decir en las visitas en ese momento ,(y esto es aceptado por todos ),quien ostenta la custodia es el no custodia,o sea explicandoselo despacito en el periodo vacacional quien tiene la custodia es el padre,y en un regimen de custodia monoparental si se incumple por parte de quien tiene la custodia el regimen de visitas se le está negando el disfrute de esta a quien no lo tiene''
Yo tengo claro que eso es así pero aquí se presentan muchas veces cuestiones sobre las obligaciones de los custodios y no custodios.
No hay que confundir tampoco lo que es la guarda y custodia de lo que es la patria potestad.
Hay muchas sentencias que no especifican, por ejemplo, el tema del domicilio del menor.
En otras se habla de 'con quien resida habitualmente' o ' será recogido en el domicilio habitual del menor'
Bien, mi pregunta es clara y sencilla: Si el no custodio pasa a ser custodio en periodo vacacional, ¿el domicilio del menor no pasa a ser el del 'no custodio' en ese periodo vacacional? Por lo tanto, ¿el custodio (habitual) no debería tener derecho a saber dónde se encuentra su hijo?
Se intentó justificar el hecho de que el custodio no tenía derecho a saberlo puesto que el conocimiento del domicilio era una mera cuestión de entregas y recogidas del menor; por lo tanto, ¿no cabe solicitar que las entregas y recogidas sean en otro punto que no sea ese domicilio a fín de salvaguardar la dirección de domicilio?
Personalmente me siento vulnerable ante el hecho de que el padre de mi hija sepa donde vivimos. Eso ya no se puede evitar. Aunque ahora solicitara que las entregas y recogidas se hicieran en otro sitio, yo no puedo cambiarme de domicilio por ser mi casa y porque, según muchas personas, los cambios de domicilio influyen por producir desarraigo. (ya me dirán a mí, cambiar X calles que desarraigo produce pudiendo acudir al mismo centro, mismos amigos, mismo centro de actividades....pero bueno. Ahora me dirán que cambiar X calles no.)
A mi entender, si alguna vez el padre de mis hijos se los hubiera llevado a dormir con el, me hubiera sentido intranquila al no saber donde están mis hijos, La verdad es que no sabemos donde vive, sabemos el pueblo pero ni calle, ni nada.
Entiendo que si el sabe mi dirección y allí los recoge, tengo el mismo derecho a yo saber donde estarán mis hijos cuando no estén conmigo.
netsirena, durante las vacaciones el no custodio no pasa a ser custodio, tiene a los menores consigo, y en ejercicio de la patria potestad, debe cuidarlesy atenderles, pero la custodia esta atribuida en el convenio, y no cambia de uno a otro. Por tanto el domicilio habitual del menor sigue siendo el mismo.
Ahora bien, yo entiendo que nada impide que las recogidas y entregas de un menor se hagan en un sitio diferente al domicilio, a menos que la sentencia especifique eso mismo. Es mi opinion, lo que hay que hacer es comunicaer al no custodio donde debe recoger y entregar a los menores
Los jueces no dicen "se otorga la guarda y custodia a tal y los fines de semana a tal", dicen que se otorga a una persona y punto pelota.
En los periodos vacacionales tampoco especifica que la custodia cambie de manos. Por tanto, como decía alguien, todo lo que han visto ha sido fruto de su imaginación :-P
Ahora sólo falta que diga... la vivienda, consignada al custodio, también debe cambiar de manos los fines de semana y periodos vacacionales, porque como viene el no custodio....
Anda que las hay con menos fundamento que las recetas de Arguiñano...
Gracias por vuestras opiniones y añado que yo estas cuestiones las hago por parecerme tan básicas y haber tantas personas con dudas al respecto que tan sólo pretendo dar a luz, entre todos, a ellas.
Yo tengo mi propia opinión y conocimiento sobre lo que es. Cosa distinta es lo que podría llegar a ser o nos gustaría a cada uno pero se trata de hablar de realidades legales.
Sarapiki,
Evidentemente yo entiendo que si en convenio o sentencia pone quien ostentará la guarda y custodia de un menor eso es así y punto pelota, como dice Vthor.
Ahora bien, ¿en ejercicio de esa custodia 'temporal' no pueden atribuírsele entonces delitos de igual manera que al custodio habitual que sólo, según algunos, incumplen los custodios?
Igualmente.. ¿no existe una delgada línea que separa los derechos de las obligaciones?
Tras tu explicación, Sarapiki, veo que el custodio 'temporal' se hace cargo de esos menores en la guarda y custodia como un derecho pero.. ¿qué sucede con las obligaciones que, de igual manera, el custodio habitual debe cumplir para con el no custodio?
Nuevamente lo que se especifique en sentencia, ya...
Pues, disculpadme, pero considero que hay mucho mamomeo en estas cuestiones.
Entiendo que una persona pueda presentar modificación de medidas en base a X cosas pero los derechos y obligaciones que, como dijo PulpoPaul, van con el cargo de ser custodio habitual.. veo que no las tiene en igual medida el custodio 'temporal'.
Vthor,
Yo tb lo veo así pero en base a, por ej, la argumentación de Sarapiki, que es lógica por otro lado por el hecho de atender y cuidar a los menores como tal, pues le sigo sin ver el sentido.
Básicamente pondré un ejemplo:
- No custodio pasa a ser custodio 'temporal'.
- Igualmente ejerce el 50% de la patria potestad.
- Decide por voluntad propia apuntar al hijo a un campamento donde se realizan actividades que, puede, a la otra parte no le gustaran o considerara peligrosas o nada saludables (poned los motivos que os de la gana).
- ¿El custodio 'temporal' no debería informar a la otra parte de estas cuestiones, siendo custodio (cuidador/a, etc) y teniendo el 50% de la patria potestad, ambas EN CONJUNTO, AL MISMO TIEMPO? Por mi parte: SI.
Entonces, ¿me podeis explicar por qué hay X personas, por estos lares, que dice que no tienen ese tipo de obligación los No custodios. Esas personas no las he visto considerar a los no custodios, custodios 'temporales'.
netsirena2, en mi caso yo realizo las entregas en un lugar distinto al de mi domicilio en la sentencia me pone, cuando no proceda en el colegio los hijos seran entregados y recogidos en el lugar de residencia de la madre, los padres pueden obtar si para ello creen que es mejor para los menores en realizar las entregas y recogidas en dependencias de la guardia civil o policia local del lugar de residencia de la madre y los menores.
Claro pone pueden obtar es desir si los dos estamos deacuerdo, en mi caso estamos de acuerdo ya que yo prefiero que no coga costumbre o confianza en entrar en mi calle jeje, y el quiere que yo tambien me tenga que desplazar y no dejarmelos en la puerta de mi casa entonces lo realizamos en la policia local pero no dentro sino fuera donde se aparcan los coches, en teoria es como poner un punto y en este caso la cercania a la puerta de la local. Pero claro lo pone en mi sentencia porque la situacion llegaron a extremos delicados y el llego a tener orden de alejamiento.
Netsirena, como novato en estos foros y, como dije en algún comentario, de paso, veo demasiada radicalidad en algunos planteamientos.
Además, es curioso ver cómo en el momento que se les acaba por donde seguir guardan un silencio absoluto o remiten a "lo que dije antes"... vamos, que si rectificar es de sabios, salir por la tangente ya me dirás qué es...
Una pena, porque se podría aprender mucho más si no se tratara de una guerra de custodios contra no custodios, en las que algunos no custodios hacen lo que muchos "buenos" letrados: dicen lo que les conviene y callan lo que no. No hablan desde un punto de vista neutral, ya que se guardan la cantidad de incumplimientos en que suelen caer los no custodios, e incluso los justifican, porque les viene bien en su posición.
Eso de la "custodia temporal" es tan absurdo que no cabe ni imaginárselo... Si así fuera, ¿también tendría una custodia temporal el tutor de los menores en el colegio?, porque probablemente pase más tiempo con ellos que el no custodio, y debe decidir qué les enseña cada hora, y si ponerlos a hacer deberes a estudiar o qué...
Los jueces determinan quien tiene la custodia y punto, y quien no lo entienda que lo aprenda o, al menos, lo justifique. Como en el caso de quien dijo esa tesis no ha hecho ni lo uno ni lo otro... lo tomaré como otro producto de su efervescente imaginación.
Aquí lo que se defiende, por parte de algunos, es que los no custodios no tienen obligaciones. Ninguno va a ver repercutir en su régimen de visitas medida alguna si se larga con los menores al Congo Belga, sin informar al custodio ni, por supuesto, perdirle permiso.
Tampoco va a tener ningún problema si no paga la manutención porque será algo involuntario. "Mire usted, después de pagar mi conexión de alta velocidad en la cuota de mi Blackberry no me llegaba pará más... no hay dolo..."
En resumidas cuentas, cuando los no custodios asumen las mismas obligaciones que los custodios por lo general son parejas que, pese a estar separadas, no tienen problemas entre sí, y de esas no hablamos... ¿no?
¿Qué ocurre con las conflictivas?... pues que cada cual puede pretender meter el dedo en el ojo al otro, y aquí un@s cuant@s están empeñad@s en que los no custodios tienen todas las cartas en su mano.
No tienen que pagar manutención si no les viene bien, hay que informarles de cada camiseta que se le compre al niño o demandarán por lo civil, hay que informarle de las notas, resfriados, temperatura corporal 3 veces al día, menú diario en el colegio y en casa, número de helados que se zampen a la semana y si hay extras como palomitas, chuches, etc. Información que, por supuesto, el no custodio guardará celósamente en su caja fuerte para en la posteridad justificar que cumplió como buen no custodio... justo al lado de lá edición del Marca y el ABC...
Además, si el no custodio decide cambiarse de casa podrá hacerlo tranquílamente, y si no puede ir un finde a recoger a sus hijos... no pasa nada, se hará cargo el custodio. Incluso puede pedir un cambio de medidas porque, como se ha ido lejos, mejor que le dejen tener a sus hijos 4 días seguidos que dos finde sueltos... lo normal, vaya.
Ahora bien, si un custodio se quiere mudar, deberá contar con permiso por escrito ante notario y firmado con sangre del no custodio y toda su familia extensa. Y mala suerte si fallecieron los abuelos, porque entonces habrá que analizar su testamento por si dejaron una cláusula expresa consintiendo el traslado de sus nietos.
De no tenerse en cuenta este procedimiento, siempre por la salvaguarda dle menor, el custodio podrá enfrentarse a penas de cárcel por secuestro de menores y una indemnización millonaria al no custodio por el tráuma pasado, así como una pensión compensatoria vitalicia.
Más o menos ese es el panorama que entiendo plantean algunos.
Lanka2, he visto sentencias en las que decía, exprésamente, que los menores se debían recoger en domicilio materno. La madre no quiso un tiempo por temor al no custodio y éste denunció. Le daba igual que le entregaran a los menores siempre puntualmente, sólo quería saber el domicilio de su ex y así lo hacía constar una y otra vez en los reiterados juicios (puede que media docena). En todos ellos se absolvió a la denunciada por entender que no existía delito al no haber impedimento alguno para que el no custodio cumpliera el régimen de visitas, tomando lo del domicilio materno como algo accesorio cuya ocultación estaba justificada por el miedo a represalias del no custodio.
Algunos de ellos cayeron en la misma juez, que ya en uno de los últimos llegó incluso a recriminar al no custodio que tal vez debiera aprender a ser mejor padre en lugar de pleitear con la madre.
Una cosa son las leyes, la jurisprudencia que puedan encontrar, y otra la práctica y el sentido común que debe aplicarse a cada caso concreto.
Por eso no entiendo que desde aquí se anime constantemente a situaciones de conflicto, sobre todo a demandas y denuncias judiciales justificadas por un supuesto bien del menor, cuando cualquiera con dos dedos de frente sabe que esas situaciones sobre todo perjudican al menor.
Al menos podrían quitarse la careta y reconocer que lo hacen por satisfacer su propio ego y no meter a niños de por medio.
Creo que estas partiendo de un concepto de base erroneo.Los que aqui pedimos que la parte custodia no puda largarse donde le plazca,que ese traslado sea mirado con lupa,somos los padres NORMALES.
Y defino como padres NORMALES a los que no se les dio la custodia compartida o paternal aunque la pidieran,los que siempre han cumplido con las visitas,los que siempre han pagado la manutencion y los gastos extraordinarios,los que siempre han querido estar informados de sus hijos,etc..
Ni que decir tiene que los padres NO NORMALES,es decir los incumplidores de cualquiera de sus obligaciones de manera voluntaria,no se merecen la custodia de sus hijos.Lo mismo que las madres incumplidoras tampoco se la merecen.
Los padres NO NORMALES que tengan incumplimientos,no tienen ninguna posibilidad de un cambio de custodia,por traslado del custodio.
Y los padres NORMALES casi ninguna.Y yo quiero creer(no lo se),que hay mas padres NORMALES que NO NORMALES.Mas padres que se merecen seguir disfrutando de ver y cuidar a sus hijos lo que se tuviera estipulado en el convenio,a tener que,segun la distancia del traslado,ver muy reducidas sus visitas(yo he pasado de 11 dias enteros a 4),mas dificultades para la informacion escolar(de 300 metros a 70 kilometros en mi caso),etc.
Estos traslados tendrian que mirarlos con lupa y casi nunca se molesta.Yo tuve la suerte que si lo hicieran en el Juzgado de instruccion,pero la AP no ha mirado nada.
A ver negutón... una pregunta sencillita... ¿por qué te das por aludido?
¿Tú consideras que para cambiar de domicilio tu expareja debe pedirte permiso en todos los casos?, ¿crees que debe contar con autorización de tus padres, hermanos o primos para que pueda cambiar de barrio?, ¿crees que debes pedir permiso tú a ella si te cambias de casa?, ¿no abonas la manutención que te corresponde?, ¿denuncias a tu ex cada semana porque no te manda un burofax con el progreso del niño en el cole?...
Si la respuesta es negativa, no me refería a tí en absoluto.
Coincido en que hay más padres "normales" que de los otros, pero existe algo que se llama minorías ruidosas. ¿Tú crees que esos padres "normales", que cumplen con sus hijos y no denuncian por cada chorrada que se les ocurre para avivar conflictos familiares usando a sus hijos como escudos humanos aparecen por aquí?...
Si lees esto, probablemente es porque tienes algún conflicto en tu relación familiar con tus hijos o tu expareja. Pero eso no implica necesariamente que no cumplas tu parte de las medidas. Yo me refería a otro tipo de padres que aconsejan las acciones que cité.
Coincido en que hay que "mirar con lupa" cada caso, por eso las generalizaciones no suelen ser buenas cuando se trata de modificar medidas o sancionar a alguien.
Ten en cuenta que yo no hablo de padres y madres, hablo de custodios y no custodios, porque no entiendo que sea una cuestión de género.
Si el Juzgado de Instrucción miró detalladamente tu caso, ya tienes un pasito dado.
Ya que tengo tiempo,por que no tengo a mi hijo,son ya 6 dias sin saber si respira o no,voy a opinar sobre los hilos abiertos sobre este tema.
Primero:"el no custodio pasa a ser custodio en periodo vacacional "
No,el no custodio es el no custodio siempre,hasta que no haya una sentencia que diga lo contrario.
Segundo:"custorios no pueden incumplir el art. 225 bis del cp"
Pues yo creo que asi es,no pueden incumplirlo.Ese apartado 2.2 no es muy claro y queda a la interpretacion del juez de turno.
Si un no custodio no entrega al menor al custodio,sera condenado por sustraccion en el 99,99% de los casos,de eses infimo 0,01% por si al juez se le va la olla.
Si un custodio no entrega al menor,nunca sera considerado sustraccion,es otra cosa,que si se repite mucho,muchisimo,puede llevar a un cambio de custodia.
En mi caso,como creo que fui custodio 1 año y 7 meses,asi lo decian 4 sentencias de 1ª instancia,pero mi exmujer no me lo entrego en 7 meses,espero que sea condenada por sustraccion,aunque como una instancia superior a anulado estas sentencias,me temo que quedara impune.
Tercero:"¿el custodio debe informar de todo al no custodio del hijo en el colegio?
Yo pienso que no,estamos hablando de casos muy,muy enquistados,asi que pienso que el no custodio debe buscarse la vida,Quizas opino esto por que es lo que he tenido que hacer siempre y no necesito que me informe mi ex de nada.
En el caso de "sustracción", aunque no se llame así, como dices podría ocurrir sólo si al juez se le va la olla. O bien si el caso es de una gravedad poco común, pero no lo llamarían sustracción, si no desobediencia, retención o como se quiera. El resultado final suele ser el mismo: Si se aprecia mala fe y daño claro para el menor o el no custodio, podría cambiar un juez las medidas existentes.
Lo de la información del colegio... bueno... por ahí hay una sentencia que como ya he dicho considero un tanto absurda, pero puede ser la excepción que confirme la regla...
Porque... ¿cómo obligar a quien no quiere decirte tal o cual a que lo haga?, ¿hasta qué punto?, y si no cumple al 100%... se la va a condenar por lo penal por desobediencia como decía algún gurú legal siendo evidente que el no custodio puede informarse por sus propios medios y sólo quiere dar la lata...
Yo creo que son situaciones límite demasiado absurdas para cualquiera.
En todo caso, si el custodio entorpece deliberadamente el derecho a la información del no custodio (prohibiendo al médico informar por ejemplo), y aunque el efecto sea sólo retrasar esa información... si es reiterado tal vez una pequeña sanción le pusiera las pilas.
Pero como dije, habría que ir a lo práctico, y si un enfrentamiento perjudica a los menores (creo que siempre lo hace) y tarda más que resolverlo por otras vías... pues mejor buscarse la vida.
Por ahí había un hilo sobre las comunicaciones telefónicas, neguton, y sobre todo si los menores tenían derecho a llamar a sus progenitores.
Parece claro que los no custodios, cuando tienen ese régimen telefónico por distancia o lo que sea, tienen un horario definido. ¿Pero qué ocurre si los menores deciden que quieren llamar a sus progenitores cuando están con el otro?...
He visto casos en que algunos se han negado tajántemente amparándose en "su derecho a quitarle el teléfono", claro que no sé si prevalecería el derecho del menor a usar sus medios que el del progenitor a robárselos.
En su caso, imagino que si las visitas son de tarde en tarde, igual podría tratar de tener algo más de comunicación siquiera por vía telefónica.
No me doy por aludido en nada,solo estoy opinando.
Y si,en mi caso mi exmujer deberia haber instado una modificacion de medidas antes de irse,ya que ya no puedo llevar a mi hijo al colegio,he pasado de 11 dias a 4,se ha ido por un contrato temporal,desde aqui lo tiene a 40 minutos en coche.Se ha ido de una manera caprichosa,tal y como me ha dicho mi propio hijo:
"mama me dijo que se fue para alejarse de ti",la lastima es que como solo tiene 7 años no pueda declarar.
Pues claro que tengo un conflicto familiar con mi expareja,se lo ha llevado por que si,por lo que dice mi hijo y voy a seguir peleando para que vuelva.Y por supuesto que siempre he cumplido las medidas,ella no puede decir lo mismo:
-7 meses de "presunta sustraccion".
-9 meses de impago de alimentos,los cuales nunca he mencionado por que para mi es lo de menos.
-no pagar los gastos extraordinarios,que yo si pagaba.
Etc..
Me alegro que coincidas en lo de "mirar con lupa",algo que no se hace casi nunca.Lo cual,dado que la inmensa mayoria de custodios son mujeres,nos perjudica mas a los hombres.Si se molestaran un pocos mas,escudriñando a los que somos NORMALES se darian mas custodias paternas,mas compartidas y en caso de que el custodio se largue,mas cambios de custodia.
La comunicacion telefonica es inviable,ya la utilizo en su momento para denunciarme por maltrato psicologico,fui condenado por coacciones por admitir mi culpabilidad.Por la tanto,dado que tengo que seguir siendo perfecto para poder recuperar la custodia,me protejo al maximo de ella.
Se lo explique hasta los jueces que me dieron la custodia en las vistas,por que claro,ella lo intento emplear en mi contra diciendo que paso de mi hijo.
Los jueces lo entendieron y lo mas importante para mi,mi hijo lo entiende.
Cuabdo estaba el conmigo,ella lo llamaba todos los dias y yo no ponia ningun impedimento.
¿Tu consideras que yo he sido custodio?¿Tu crees que la condenaran por sustraccion?.
Pues mira yo creo que no,ya se encargara la AP de darle la vuelta.
¿Sabes que ponia en la sentencia de la AP que me quito la custodia?.
"esta sala no comparte el comportamiento de la madre(los 7 meses sin cumplir la entrega),pero ahora no es el momento de tenerlo en cuenta ni a favor ni en contar"
¡¡¡Toma castaña!!!¿Y para cuando lo tendran en cuenta?.Estamos debatiendo quien es el mas adecuado para tener la custodia,¡¡¡y eso no lo tienen en cuenta!!!.Me quede muerto cuando lei eso.
Por nodecir que no han tenido en cuenta al fiscal,a la psicologa,a la asistente social,a 2 jueces..
Asi funciona esto y luego dicen que los NORMALES tenemos las mismoas oprtunidades,si claro.
Si no comparten unos hechos, y no es ahora el momento de tenerlos en cuenta... ¿cuándo?...
Entiendo que si cuando fuiste el custodio (no sé si he leído que un año y algo) no hubieras entregado al menor los días de visita... probablemente se hubiera tenido en cuenta, para mí sería el momento y lugar oportunos. No los va a tener en cuenta el tendero de la esquina... digo yo...
Facilitar -o al menos no impedir- la relación con el no custodio me parece algo que dice mucho en favor del custodio, y si se hace lo contrario, debería pesar en contra igualmente.
Del mismo modo que el resto de obligaciones de cada uno.
He visto no custodios reclamar custodia porque "mi hijo dice que no quiere estar con el otro" pero resulta que no cumplía con nada. Más de seis meses sin ver a sus hijos, jamás pagó voluntariamente un sólo mes de manutención, tomó decisiones respecto a sus clases en perjuicio de los menores para fastidiar al otro progenitor, y un largo etcétera. Resultado: hasta su propio abogado de oficio pasa de él porque va contra toda lógica lo que hace.
En su caso, reafirmo lo que dije en otros hilos. La justicia es una lotería en demasiadas ocasiones. Parece que las cosas se tienen en cuenta o no dependiendo de cómo le haya sentado el desayuno a la sala.... y se quedan tan anchos...
Igual por eso nunca me sentí identificado con las carreras de letras... prefiero las cosas concretas.
Se me olvidaba,Claro que no esto de acuerdo con denunciar por chorradas,yo solo la he denunciado 16 veces por los 7 meses de "presunto secuetro".La primera hace casi 2 años y nada de nada.
Ella me ha puesto una solo denuncia,por maltrato psicolgico claro,yo cai como un pardillo y fui condenado al dia siguiente.No me ha podido pillar por nada mas,por que me he cubierto de ella a la perfeccion,cumpliendo al 100% como no custodio,como custodio y hora como no custodio otra vez.
En cuanto a la informacion ya conte en otro hilo que la ultima que me dio fue:
"le he quitado el pañal".Dias despues me dij: "buscate la vida" y yo me la he buscado.
Eso digo yo ¿cuando lo tendran en cuenta?.¿No era el momento?.
Fui custodio durante 1 año y 7 meses pero solo pude ejercer durante 1 año,por que a ella le parecio.
Por supuesto,ya te he dicho lo de los padres NORMALES Y LOS NO NORMALES.¿Como van a tener en cuenta a un incumplidor?,a alguien que no paga una manutencion,por ejemplo.
Lo que yo reclamo es que se nos tenga en cuenta a los NORMALES,en igualdad de condiciones y eso no ocurre.
No han tenido en cuenta lo suyo(los 7 meses) pero lo mio si(la condena de hace mas de tres años por coacciones),no las mencionan(claro para parecer ecuanimes),pero la traca final de la sentencia dice:
"dado que existe una medida de alejamiento las entregas se haran en el PEF...."
¡¡¡Pero si esa medida termino hace mas de un año!!
¡¡¡y lo puso mi abogado en la contestacion al recurso!!!.¿Es que no leen o que?.
Tras leeros creo que es más que obvio que aquí, Neguton, se habla de determinados casos concretos, por su delicadeza y punto extremo. Naturalmente todo el mundo puede opinar y si bien es cierto que esos casos conflictivos pueden ser causa de dos, tb es cierto que hay casos, como el mío, donde por mucho conflicto que se quiera evitar, es la otra parte la que no ceja en su empeño de hundirte, literalmente.
Formas de hundir considero que hay dos, fundamentalmente: económicamente (no pasando la pensión, la otra parte se tiene que hacer cargo en exclusividad de esas cuestiones), anímicamente (bien directamente a la otra parte, bien a través de los menores).
Creo que somos varios los que tenemos claras las evidentes diferencias legales y morales entre unas y otras personas.
Mientras en los casos 'normales' los conflictos se reducen a la mínima expresión: Ni es necesario que todos informen de todo, ni hay que ceñirse talmente a la sentencia/convenio que si uno llega tarde.. pues ha llegado tarde, oye. A todos nos puede pasar, ¿no?: Tráfico, enfermedad, nieve, avería, retraso en el trabajo. Vamos, mil y un historias que quien diga que no.. pues vive en otro mundo.
Igualmente, como ya he dicho en más de una ocasión, considero que se deberían mirar con lupa algunos casos:
- En casos donde, mayormente, la madre pone impedimentos para que la guarda y custodia sea compartida, considero que debiera ser ésta la que fundamentara sus reticencias con hechos. Igualmente considero que esos hechos son los que debieran ser mirados con lupa. Ahora bien, hay casos que claman el cielo y por ello existen tanto las pruebas documentales como gráficas como testimoniales.
- Igualmente en aquellos casos donde sea el padre el que ponga los impedimentos por el motivo que estime oportuno para él.
Por mi parte, leyendo a lanka2, sigo diciendo que no entiendo porque hay sentencias tan variadas.
Es decir, entiendo las diferencias desde el mismo momento que las personas somos diferentes. Vale, eso es evidente. Ni todo el mundo es igual ni todo el mundo lleva/tiene el mismo tipo de vida (horarios, gustos, familia, lugar de residencia, bla bla bla)
El tema del domicilio de lanka es al tipo de diferencia que me refiero yo; al igual que el tema de la comunicación.
Considero que, habiendo o no buen trato: No es necesario en ningún caso (normal y menos conflictivo) conocer el domicilio. Una cosa es normalizar las cosas pero necesario, como tal, yo no lo veo. Y, si no, que me argumente alguien la necesidad con otro motivo que sean las entregas y recogidas porque queda claro que se pueden hacer en otro punto sin problema igualmente.
En el tema de la comunicación, los niños siempre van a tener derecho a comunicarse con ambos progenitores. Salvo casos explícitos de retirada hasta de patria potestad donde se haya visto de manera probada que el contacto, con cualquiera de los dos, le es perjudicial al menor, en cuyo caso creo que el debate en ese sentido..es breve.
Sobre el tema del mutismo por parte de más de un forero/a, estoy contigo.
Abrí este hilo partiendo de la 'tesis' de terabithia en contestación al tema del 225bis, por eso pegué el enlace para que nadie se perdiera si así lo deseaba, pero haciendo yo preguntas básicas en torno a esa tesis a fín de esclarecer la diferencia de opiniones que, según entiendo yo, no debería existir porque, a fín de cuentas, no dejan de ser cuestiones legales.
El tema de las cuestiones morales es otro y todos podemos dar nuestra opinión, más o menos acertada de acorde a esa legalidad pero creo que, con conflictos o sin ellos, aprender no está de más y hablar con sentido y propiedad tb.
En la mayoría de los hilos, llamados tb conflictivos, existen claras diferencias sobre los 'objetivos' que se pretenden argumentando de una u otra manera. Objetivos que, si son distintos, es porque cada uno persigue uno u otro fín si no se intentarían aportar soluciones viables y no conflictivas.
Evidentemente yo no digo que todo el mundo tenga que aguantar todo, de todos y a todas horas. No, no digo eso. Digo que existen formas y formas de hacer las cosas pese a que la otra parte las haga mal.
En los hilos concretos sobre temas penales.. es evidente que si se habla de un tema penal y se defiende a ultranza por encima de todas las cosas es que casi se aplaude el 'entrullamiento'.
Una cosa es hablar en términos legales de lo que es y lo que no. Otra optar, en primer lugar, por la vía penal.
Recojo esta frase que dices: ''En resumidas cuentas, cuando los no custodios asumen las mismas obligaciones que los custodios por lo general son parejas que, pese a estar separadas, no tienen problemas entre sí, y de esas no hablamos... ¿no? ''
Exacto, de ésas no hablamos como ya he dicho. Si así fuera en todos los casos, ni haría falta el debate ni haría falta la legislación porque de base todo el mundo haría lo que se debe hacer. Velar por los menores, sus problemas, necesidades y entender que todos podemos pasar por malas épocas para evitar conflictos que, sí o sí, perjudicarán al menor siempre.
El panorama que, dices, plantean algun@s es el que yo veo y es volver al mismo punto, ¿finalidad?. Creo que es obvia.