Athini, en el tema de las lesiones y como sabrás por la experiencia no se puede extrapolar nada, !depende de tantos factores! (el forense, el juez, el fiscal), yo tengo ahora un caso que por un puñetazo en un ojo me lo han pasado a procedimiento abreviado (y tanto victima como agresor son hombres). Y no es mas que el cardenal, sin derrame ni nada mas.
Y respecto al tema del perjuicio estético, sí existe un cierto "sesgo de género". Pero en este caso, creo que es la sociedad la que les exige más estéticamente a las mujeres que a los hombres... a ver si ahora con los metrosexuales las cosas se igualan (y que conste que no lo digo en broma, estoy hablando en serio). Pero creo que esto ya es otra discusión, ajena a este foro.
No tengo yo tan claro como Anina lo de que "el hombre hizo más 'pupa' que la mujer". En el caso de la mujer agresora, ella golpeó a su marido directamente en la sien con un jarrón. En el caso del hombre agresor, arrojó contra ella un jarrón que impactó en el suelo, y fueron los cristales rebotados los que la hirieron en la pierna. Es cierto que las heridas de ella "oficialmente" tardaron más tiempo en curar que las de él, pero..., ¿quién estuvo más cerca de matar a su cónyuge? Y, en lo que respecta al "perjuicio estético", ¿es peor una larga cicatriz en la pierna que dos cicatrices (necesariamente más pequeñas) en el rostro? ¿En la valoración de este prejuicio estético no habrá también un "sesgo de género"?
Por lo demás, estoy totalmente de acuerdo con Anina en que los jueces no tienen la culpa de que el legislador haya decidido aplicar la "discriminación positiva" en el ámbito penal.
En cualquier caso, no es mi propósito pretender protestar por la "poca" penalización recibida por la mujer. Extrapolando a estos dos casos lo que conozco por algunas experiencias profesionales, en ninguno de ellos el derecho penal habrá servido para nada, salvo, tal vez, para empeorar aún más las cosas.
No hay distintas "sensibilidades" lo que existe es una "discriminación positiva" en función de si la víctima es mujer, y está en la norma (artículo 153 CP, según la redacción dada por la Ley orgánica de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género), aquí los jueces si que no pueden moverse mucho.
Sobre si es justo o no eso ya es otra cuestión. Pero en este caso la "culpa" es del legislador que así lo ha dispuesto.
Y además en el caso de Cantabria fueron 31 puntos de sutura y 20 días empleados en curar de las lesiones, frente a los 7 días empleados en el otro caso. Aquí el hombre hizo más "pupa" que la mujer.
Precisamente lo que yo me temo es que hay, en efecto, distintas "sensibilidades" según si el agresor es hombre o es mujer..., y me pregunto si es justa esta "diferencia de sensibilidad".
Además de lo dicho por la forista anterior, hay que tener presente que los órganos judiciales valoran libremente las pruebas, poseen distintas
sensibilidades, etc. y cada caso, por mucho que se parezcan, es distinto. Por todo lo anterior, es perfectamente factible que se den estas paradojas, que no lo son tanto.
Lo que sí es lógico es que causen perplejidad en la audiencia. Pero el derecho no es una ciencia exacta.
Creo yo, vamos.
Aparentemente, hay discriminación. Ahora bien, sin ver las sentencias y sin conocer los procesos, no se puede valorar.
La mujer fue condenada por delito del art.153, es decir, causó una lesión no definida como delito, pero se considera delito la agresión por ser en el ámbito doméstico.
Hay que tener en cuenta, además, que estamos en el Juzgado de lo Penal, hubo conformidad, y no sabemos si el marido era acuación particular (se supone que no, pues la pena solicitada se supone que sería superior a la del Fiscal. Todo suposiciones).
En el caso del marido, parece que la lesión sí se consideró delito (31 puntos y 20 días de curación). En este caso, estamos ya en apelación ante la Audiencia.
Quizás a los penalistas de este foro les resulte interesante comparar estas dos noticias. Ambas tratan sobre sucesos semejantes: un cónyuge arroja un objeto de cristal contra el otro. Es distinto, sin embargo, el sexo de víctima y victimario. ¿Son iguales las penas?
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Una mujer acepta trabajos comunitarios como castigo por pegar al hombre con el que vivía
(La Region, Ourense, enero 2006)
Una mujer. de 26 años. fue juzgada por maltrato familiar en el Penal 2. tras agredir a su marido con un vaso tras una discusión. Aceptó 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y no puede aproximarse a la víctima en 14 meses.
(...)
El juicio de ayer. celebrado en el Penal 2. tenía un carácter diferente. fundamentalmente por una razón: en el banquillo de los acusados. contra lo habitual. se sentó una mujer. Susana C.G.. de 26 años. El Ministerio Fiscal la acusaba de un delito de lesiones y. el motivo de fondo. no era otro que una agresión a su marido. en la vivienda familiar ubicada en Ourense. Al final. el juicio acabó en una conformidad. Esto es. las partes llegaron a un acuerdo que se materializó en la aceptación. por parte de la acusada. de la pena indicada por la acusación pública.
En total. 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad. dos años y un día de privación de la tenencia o porte de armas y un años y dos meses de prohibición de acercarse a la víctima. que en el momento de la agresión era su marido. Los hechos datan de hace apenas un mes y medio (fue en octubre de este año). Al medio día. y cuando la pareja mantenía una discusión verbal en el domicilio familiar. la mujer arremetió contra su pareja.
Su ataque se tradujo en golpes. se abalanzó sobre él y continuó su agresión cogiendo un vaso similar a un jarrón que había en la casa. Teniendo este objeto en la mano. golpeó a su marido en la parte izquierda de la sien. ocasionándole un traumatismo con dos heridas inciso contusas. Al final. el agredido necesitó asistencia médica y. para curar sus lesiones. necesitó siete días. Además. como secuela. presenta una cicatriz que le ocasiona un perjuicio estético considerado de carácter leve.
Condenado a dos años de cárcel por arrojar una jarra de cristal contra su esposa
3 de marzo 2006
SANTANDER, 3 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la pena de dos años de prisión para Alejandro M.B., por un delito de lesiones en el ámbito familiar, con la atenuante de embriaguez, por haber arrojado una jarra de cristal contra su esposa.
Además, la Sala condena al procesado a la imposibilidad de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, así como a comunicarse con ella.
Los Hechos Probados de la sentencia recogen que el acusado, sobre las 23.00 horas del 17 de julio de 2005, se encontraba en el domicilio familiar, en Santillana del Mar, iniciando una discusión con su esposa.
Entonces cogió una jarra de cristal "que arrojó contra ésta, aunque impactó contra el suelo, rompiéndose y llegando los cristales a alcanzar a la víctima en el muslo izquierdo, causándole una herida" que requirió "31 puntos de sutura" tardando "20 días" en curar.
El hombre, en el momento de los hechos, "se encontraba algo embriagado", mientras que la lesionada no ha reclamado indemnización alguna por estos actos.