Perdonen que escriba en dos mensajes, pues en uno solo no caben.
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
El nuevo Real Decreto establece que, a partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en su caso el Instituto Social de la Marina (ISM) (Entidades gestoras competentes) los encargados de determinar las situaciones enumeradas.
La finalidad de esta nueva medida es que solo una entidad proceda al pago directo de la prestación y que no se produzcan duplicidades.
2. Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:
1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.
Durante el desarrollo de este procedimiento, el INSS o ISM y los servicios públicos de salud se comunicarán recíprocamente sus decisiones en la mayor brevedad posible y preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3. Disconformidad con el alta médica emitida antes de la finalización del periodo de 12 meses:
La nueva regulación contempla un procedimiento administrativo de revisión frente a altas médicas emitidas por mutuas de accidentes de trabajo i enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales anteriores al fin de los 12 meses de incapacidad.
La entidad receptora de la solicitud deberá considerar como preferente la tramitación de este procedimiento. Inmediatamente se suspenderán los efectos de alta médica emitida y se entenderá prorrogada la situación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho procedimiento, dándose derecho a prestación en la modalidad de pago delegado.
Será el director provincial competente de la entidad gestora correspondiente quién dicte la resolución que corresponda, que determinará alguno de los siguientes pronunciamientos:
Un saludo.
si considera que el alta medica en situación de incapacidad temporal es indebida ya que, a su juicio, continua impedida pa el trabajo y necesitada de la correspondiente asistencia sanitaria.
Deberá a su juicio decidir formular la correspondiente reclamación conforme al procedimiento establecido:en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguiente a la notificación y en modelo aprobado al efecto que debe presentar ante la inspección medica del servicio publico de salud.
3. Disconformidad con el alta médica emitida antes de la finalización del periodo de 12 meses:
La nueva regulación contempla un procedimiento administrativo de revisión frente a altas médicas emitidas por mutuas de accidentes de trabajo i enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales anteriores al fin de los 12 meses de incapacidad.
La entidad receptora de la solicitud deberá considerar como preferente la tramitación de este procedimiento. Inmediatamente se suspenderán los efectos de alta médica emitida y se entenderá prorrogada la situación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho procedimiento, dándose derecho a prestación en la modalidad de pago delegado.
Será el director provincial competente de la entidad gestora correspondiente quién dicte la resolución que corresponda, que determinará alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Confirmación de alta médica emitida por la mutua.
b) Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal.
c) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas médicas.
d) Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura.
Normativa Aplicada.
El precepto en el que se fundamenta la solución propuesta es: Real Decreto 1430/2009 de 11de septiembre
Espero haberle informado.
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
SECCIÓN III. INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA.
Artículo 144. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.
Un saludo.
El medico tiene obligacion de hacer pasar el tribunal medico???
Os explico mi caso, mi madre va a hacer un año de baja a causa de un problema serio de rodilla, de hecho esta a la espera de ser operada para ponerle una protesis en la rodilla derecha. Tiene 64 años y aun no se puede jubilar.
Pues bien, su medico de cabecera la unica solucion que le aporta es que el le dara de baja el 5 del mes que viene y que ya ella se las entienda con la empresa "que a ver a que acuerdo llegan", cito textualmente.
Pues mi pregunta es, tiene obligacion el de hacer que mi madre pase el tribunal medico o directamente podemos nosotros solicitar a dicho tribunal que revisen el caso de mi madre???
Y ya como ultima duda, que requisitos hay que reunir para una pension no contributiva?? pq seria ya el ultimo recurso al que agarrarnos. gracias