El Secretario puede ser una persona distinta del Administrador.
En su caso parece que el Secretario y el Administrador no son la misma persona.
En consecuencia, el libro de actas deberá tenerlo la persona en la que concurra la condicion de Secretario.
En lo que a la pintura del piso de los trasteros se refiere, entiendo que debera hacerse el seguro cargo siempre y cuando la comunidad hubiera sido condenada a pintar dicho techo. En otro caso, no tiee obligacion alguna y debera ser la comunidad quien lo haga.
Y descuida que los miembros de las comunidades son ante todo comodones y egoistas.
ardilla
no te creas en esta comunidad la gente es super-comodona y no quieren problemas, solo protestan cuando algo les atañe directamente, o tienen alguna averia.
mientras salvese quien pueda.
y eso de defender a la comunidad siempre los mismos, te cansa y te quema.
En cuanto a los no asistentes, creo que no cuentan en el recuento de votos, pero no por eso, no pueden impugnar, si pueden y al amparo de la ley en su artículo 18.3
De todas formas, ¿podría nombrarse otro secretario, diferente del administrador?
salamandra
todo lo que segun tu explicas le corresponde al administrador, en nuestra comunidad no se efectua.
fijate que llevamos tres años para pintar en el techo de los trasteros, que correspondia al seguro, puesto que primero reparamos el tejado.
y ahora viene y nos dice que lo tenemos que pagar los propietarios.
o se este administrador no cumple.
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) ACTUAR, EN SU CASO, COMO SECRETARIO DE LA JUNTA Y CUSTODIAR A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES LA DOCUMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Por eso, Juli, te preguntaba que es lo que suele hacer el secretario de tu comunidad, si mas o menos hace lo mismo que el presidente (estar ahí por que le toca), en ese caso el libro de Actas debe custodiarlo el administrador, (sobre todo si es un administrador profesional) , y no el presidente. Creo que por ahí iba tu pregunta.
Lo siento, Juli, no me di cuenta que tu pregunta sobre que se hace con el voto de los ausentes era solo para decidir si continuabais con el administrador; en ese caso, como te han dicho Jade y consejogratis, quienes no acuden a la junta eso que se pierde, su derecho de voto, o el champaña (si lo hubiera).
Saludos.
PD. En cuanto a que es lo que pasa con el voto de lo ausentes..? Pues depende del tipo de acuerdo que que se trate, en la junta.
Si el acuerdo necesita de unanimidad o de mayoria cualificada (3/5) para ser aprobado, el voto de los ausentes que no se pronuncien en el plazo de 30 días despues de recibir el Acta se considerará como voto positivo al acuerdo tomado.
Saludos.
Juli, primero deberias aclarar cual es la función del presidente, del secretario y del administrador, en tu comunidad, y quien es quien firma las actas. Lo mismo el secretario no hace nada, está porque le toca. Si el administrador es quien se encarga de todo pues es él quien deberá tener el libro de acta.
Amigo, léase este articulito y su punto 4º en especial.
articulo 19.4 de la LPH
El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones
dickturpin
el secretario es una persona
el administrador otra distinta.
este último pues , se entiende que no debe tener el libro, o si, aclaramelo.
en la comunidad tenemos
presidente
secretario
administrador.
y decirte que pagar una o 100 fotocopias no tiene importancia, si la persona que las solicita las necesita.
Normalmente el Administrador y el Secretario suelen ser la misma persona.
Si el Administrador fuera el Secretario, hace bien en no entregar el libro de actas a ningún propietario, aunque sea para revisar el mismo.
Por otra parte ustedes tienen derecho a obtener una copia de las actas y él obligación de remitirla a su domicilio. Caso de que ya lo hubiera hecho y usted la hubiera perdido, podrá solicitar otra copia, si bien el Administrador podrá cobrarle el coste de la copia.
el caso es que el administrador es quien tiene en su poder el libro de actas, y si se le pide para ver alguna en concreto, lo deniega.
Como hacer para que este en las manos del secretarío?
Me sorprende que a mi me suela pasar no sé qué cuando dificilmente suelo venir por aqui o atreverme a faclitar mi opinion.
Artículo 17.- Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
3.- Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.